AAP Valencia 87/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2021
Fecha31 Marzo 2021

Rollo n º 000603/2020 Sección Séptima

AUTO Nº 000087/2021

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

DOÑA MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

DOÑA PILAR CERDÁNVILLALBA DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ

En Valencia a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ej. Hipotecaria 737-19, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE

MISLATA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Lourdes y Pedro Francisco, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. JORGE EUGENIO VAYA MIRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA DOMINGO MARTÍNEZy Eugenia, y de otra, como demandante - apelado/s BBVA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. BARBARA SASTRE NÚÑEZy representado por el/la Procurador/a D/Dª JORDI GARRIGA ROMANOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 6-7-20, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco y D.ª Lourdes contra el auto de fecha 21 de mayo de 2020, conf‌irmando

íntegramente la resolución recurrida.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 29 de marzo de dos mil veintiuno, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de BBVA formuló demanda de ejecución contra bienes especialmente hipotecados contra don Pedro Francisco y doña Lourdes en su condición de deudores hipotecantes.

Sustenta su pretensión en que las partes, el día 10 de marzo de 2006 suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 82.000.-€, y han dejado de pagar las cantidades pactadas, cerrándose la cuenta el 14 de octubre de 2019.

Formula su pretensión al amparo del artículo 24 de LCCI y el artículo 693 de la LEC

Mediante providencia de 15 de noviembre de 2019 se le concedió a la parte ejecutante el plazo de15 días para que hiciera las correspondientes manifestaciones sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado e interés de demora, manifestando que la demanda se había interpuesto cuando la parte deudora había dejado de pagar 50 cuotas consecutivas de capital e intereses. La conducta del ejecutante respeta lo establecido por el TS y debe despacharse la ejecución atendiendo a lo establecido en el artículo 24 de la LCCI

Sobre los intereses moratorios sostiene que en la escritura se pactaron al 19% anual, pero la actora no los reclama, los ha computado al tipo interés remuneratorio más 3 puntos.

La representación procesal de don Pedro Francisco y doña Lourdes, parte ejecutada,ha presentado escrito solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil puesto que han formulado una demanda de nulidad por cláusulas abusivas respecto del mismo título.

El juzgado de Instancia, por Auto de 21 de mayo de 2020 rechaza la suspensión argumentando.

artículo 43 de la LEC, sino en sede de ejecución hipotecaria, que en materia de suspensión por esta causa, tiene una regulación específ‌ica en los artículos 696 y 697 de le Ley de Enjuiciamiento Civil que sólo autorizan la suspensión de la ejecución hipotecaria para el caso de tercería de dominio y prejudicialidad penal.

Por tanto, dados los estrictos términos en que aparece redactado el artículo 698.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al señalar que, "Cualquier reclamación que no se halle comprendida en los artículos anteriores se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo", procede denegar la suspensión interesada, máxime cuando en el presente asunto, el artículo 695 LEC permite formular la abusividad como causa de oposición a la ejecución, que es la causa en que los ejecutados sustentan su demanda en el Juicio Ordinario a su vez interpuesto por ellos>> .

Contra dicha resolución, la parte ejecutada formuló recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 6 de julio de 2020 argumentando que no cabe aplicar a la ejecución hipotecaria lo establecido en el artículo 43 de la LEC conforme a los artículos 565.1 de la LEC, 697 y 698 del mismo texto legal.

Contra dicha resolución se alza la parte ejecutada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

TERCERO

Como primer motivo de su recurso la parte apelante invoca

que en abril de 2018 formuló demanda de juicio ordinario sobre cláusulas abusivas y no puede verse alterada por el colapso del juzgado.

No es acorde a la normativa comunitaria que existiendo pendiente una proceso por cláusulas abusivas, dos años después, se inste una ejecución hipotecaria La tutela al consumidor ha de prevalecer sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimientos o plazos.

La parte apelada oponeque se ratif‌ica en lo expuesto en el escrito de 21 de junio de 2020, así como en el Auto de 21 de mayo de 2020 y posteriormente el Auto de 6 de julio de 2020 dictados por el juzgado, apoyando la no procedencia de la suspensión de los autos, toda vez que no nos encontramos en un procedimiento declarativo, en el que podía ser de aplicación el mencionado artículo, sino que nos encontramos en el seno de un procedimiento hipotecario cuyos motivos de suspensión se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR