SAP Huelva 165/2021, 15 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2021 |
Fecha | 15 Marzo 2021 |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 1132/2020
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6bis de Huelva
Autos de: Juicio Ordinario núm. 2099/2017
Apelante: Banco Santander, S.A.
Apelados: D. Norberto y Dª Teresa
S E N T E N C I A Nº 165
ILMOS SRS.
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a, quince de marzo de dos mil veintiuno.
Ha sido visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso la entidad BANCO SANTANDER, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora sra. Quilón Contreras y defendida por la Abogada sra. Caruana Rubio. Es parte apelada DON Norberto Y DOÑA Teresa, que en la Primera Instancia han litigado como parte demandante, representados por el Procurador sr. Fraile Mena y defendidos por la Abogada sra. Larrea Izaguirre.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 6bis de Huelva dictó sentencia el día 16 de octubre de 2020 con el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Teresa Y DON Norberto, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., debo:
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-DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula cuarta, relativa a la imposición al prestatario de una comisión de apertura, que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23/06/04, otorgada en Huelva ante el Notario Don Miguel Ferre Molto, con número 743 de su protocolo, procediendo a su eliminación.
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-CONDENAR a la entidad demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 800 euros (cifra sufragada en concepto de comisión de apertura analizada en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución), junto con los intereses legales devengados desde la fecha del pago.
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-DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula quinta, relativa a la imposición de gastos a cargo de la parte prestataria, que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23/06/04, otorgada en Huelva ante el Notario Don Miguel Ferre Molto, con número 743 de su protocolo.
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- CONDENAR a la entidad demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 991,74 euros (sumatoria de las cifras sufragadas en concepto de gastos de Notaría, Gestoría, Tasación y Registro analizadas en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución), junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
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-DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula sexta, relativa a la fijación del interés de demora del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de fecha 23/06/04, otorgada en Huelva ante el Notario Don Miguel Ferre Molto, con número 743 de su protocolo, condenando a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato en la forma dispuesta en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.
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-CONDENAR a la entidad demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 480 euros, en la forma dispuesta en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.
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-DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento anticipado, que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23/06/04, otorgada en Huelva ante el Notario Don Miguel Ferre Molto, con número 743 de su protocolo, debiendo tenerla por no puesta.
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- Ha lugar a la imposición de condena encostas procesales devengadas a la parte demandada.
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- Declaro la subsistencia del resto del contrato".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Bellido Soria, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.
A). La entidad Banco Santander, S.A., recurre la sentencia que estima en parte la demanda, con costas a la parte demandada, en cuanto a los pronunciamientos relativos a: 1º. La nulidad de la comisión de apertura y sus consecuencias económicas. Considera la apelante que la comisión es válida y ajustada a Derecho, además de cumplir los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable, siendo de plena aplicación la doctrina del TS emanada de la sentencia nº 44/2019 de 23 de enero, que la considera parte del precio del préstamo, responde a servicios prestados para la concesión del préstamo como ha puesto de manifiesto el informe pericial presentado que hace constar la realidad de las actividades destinadas a la evaluación de la operativa crediticia, la viabilidad económica, describiendo las unidades departamentales del Banco que intervienen en el proceso y el conjunto de actividades realizadas de cara la concesión del préstamo. Además de tratarse de una estipulación clara y resaltada por lo que no puede pasar desapercibida para el prestatario, que se abona de una sola vez y que es necesaria, ya que no se puede conceder el préstamo sin estudio de su viabilidad, respondiendo a esos servicios y estudios el devengo de la comisión.
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Recurre también la repercusión al Banco de la parte del IAJD derivado de la responsabilidad hipotecaria como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de interés moratorio, al considerar que la nulidad de la cláusula del interés de demora no implica modificación de la responsabilidad hipotecaria, además de que se trata de una cuestión que no debe resolverse aquí por ser de materia tributaria.
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Por último recurre la condena en costas a la entidad de crédito, considerando que las mismas no le deben ser impuestas, ya que la estimación del recurso propiciará que la demanda se estime en parte.
B). La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación d la sentencia por sus fundamentos.
En lo que se refiere ahora al alegato del recurso relativo a la validez de la comisión de apertura que contiene el contrato de préstamo en la cláusula 4ª.1, por un porcentaje del 0,400%...
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