SAP Vizcaya 90072/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90072/2021
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha12 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-15/002063

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48044.43.2-2015/0002063

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado 14/2021- - 9OCT // 14/2021 - 9OCT Laburtuko apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 223/2020 // 223/2020 Prozedura laburtua

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao // Bilboko Zigor-arloko 3 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelante/Apelatzailea: Pablo Jesús

Abogado/a / Abokatua: CARLOS JAVIER SAINZ DE AJA MURO

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA FERNANDEZ DE MARTICORENA CERECEDO

SENTENCIA N.º: 90072/2021

Ilmo/as Sr/as:

Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao a 12 de marzo de 2021.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 14/21 procedente de la causa nº 223/20 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por CINCO DELITOS CONTINUADOS DE CALUMNIAS A LA AUTORIDAD Y UN DELITO DE CALUMNIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD contra Pablo Jesús, representado por la Procuradora Sra. Landeta y defendido por el Letrado Sr. Sainz de Aja. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. Mª José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa nº 223/20 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó Sentencia el 24 de noviembre de 2020 en la que se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS:

El acusado Pablo Jesús, nacido el NUM000 /1951, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de fecha 22 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla en la Causa 215/2013, Ejecutoria 36/2015 del Juzgado de lo Penal n°6 de Sevilla, como autor de un delito de calumnias, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros, y a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 18 euros como autor de un delito de desórdenes públicos, actuando en su condición de letrado ejerciente en defensa y representación de los intereses de Matilde en las actuaciones seguidas contra esta en las Diligencias Previas 1001/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°5 de DIRECCION000, llevó a cabo las siguientes conductas:

En fecha 18 de febrero de 2015, el acusado redactó un escrito que dirigió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°5 de DIRECCION000, en el marco de las Diligencias Previas 1001/2013. En dicho escrito el acusado af‌irmó, a sabiendas de la falsedad de dicha manifestación, que el Juez Instructor Amadeo "se deshizo -con violencia e intimidación- del único letrado presente".

En fecha 1 de abril de 2015, el acusado redactó dos escritos dirigidos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°5 de DIRECCION000, en el marco de las Diligencias Previas 1001/2013. En dichos escritos el acusado se ref‌irió a la Letrada de la Administración de Justicia Ana, manifestando, a sabiendas de la falsedad de tal af‌irmación, que "mantiene una conducta presuntamente obstruccionista a asumir su obligación profesional respecto al testimonio que se solicitaba el día 26 de febrero de 2015 sobre unos hechos llevados a cabo por su propio juzgado el día 6 de agosto de 2013 con la directa intervención del personal de la of‌icina judicial que la Ilustrísima Señora Secretario Judicial Doña Ana dirige." Asimismo, en dichos escritos se dirigió al Juez Amadeo indicando, a sabiendas de la falsedad de tales manifestaciones, que "lo que conf‌irma que el interés de dicho juez NO es hacer Justicia sino mantener un estado ilegal de persecución policial", y que "el juez Amadeo escogió abrir una feroz persecución policial contra mi representada".

En fecha 30 de julio de 2015, el acusado redactó tres escritos dirigidos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en el marco de los Procedimientos de Juicios de Faltas 18/2014, 73/2014 y 35/2014. En dichos escritos se dirigió a la Juez Eloisa, utilizando las siguientes expresiones con conocimiento de lo inveraz de los hechos manifestados en las mismas: "la magistrada tiene una iluminación procesal que le hace convertir faltas en delitos... ¡QUINCE (15) MESES MÁS TARDE!", "debería estar al corriente de la reforma última del Código Penal", "si se tomara la molestia de leer", así como añadiendo que "reconvertir al cabo de un año y medio tres denuncias de faltas en delitos para saltarse a la torera una ley orgánica y la Constitución Española no puede calif‌icarse de otra manera más que de ardid procesal, que es la base y fundamento del delito de prevaricación dolosa de jueces y magistrados (presuntamente)".

En fecha 30 de julio de 2015 el acusado redactó tres escritos que presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°5 de DIRECCION000 en el marco de las Diligencias Previas 1001/2013, donde, respecto al Juez Amadeo, utiliza las siguientes expresiones con conocimiento de la falsedad de las mismas, ref‌iriéndose a que "tras reconocer en una Providencia que de las nueve denuncias que sustentan el presunto procedimiento DP 1001/2013 (abierto por manif‌iesto despecho por el juez Amadeo el día 6 de agosto de 2013) seis se encuentran prescritas por imperio de la ley y tres son burdas falsif‌icaciones sin registro of‌icial, quedando por tanto sin sustento jurídico las DP 1001/2013". Se ref‌iere igualmente a la Juez Eloisa a sabiendas de la falsedad de las manifestaciones efectuadas, con las siguientes expresiones: "la Ilustrísima Señora Magistrada Juez Doña Eloisa ha "resucitado" tres faltas que ha convertido sin ninguna motivación nada menos que en delito"; "decidió "convertir" unas faltas en delitos sin mayor argumentación", asimismo que "reconvertir al cabo de un año y medio tres denuncias falsas en delitos para saltarse a la torera una ley orgánica y la Constitución Española -cuyo artículo 24 esta parte considera vulnerado a todos los efectos- no puede calif‌icarse de otra manera más que de "ardid procesal", que es la base y fundamento del delito de prevaricación dolosa de jueces y magistrados (presuntamente)", manifestando a su vez que "queda por ver si la Ilustrísima Señora Magistrada Juez Doña Eloisa va a someterse al imperio de la Ley o a las sugerencias de sus nuevos y muy recientes compañeros de profesión de los juzgados de DIRECCION000 empecinados en sostener que a una lactante de seis meses se le puede someter a torturas y padecimientos porque a un juez -saltándose la ley- se le ocurriera."

En fecha 14 de diciembre de 2015, el acusado redactó un escrito que presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°5 de DIRECCION000, en el marco de las Diligencias Previas 1001/2013, en el que se ref‌irió al Juez Amadeo, al Juez Sustituto Carlos Jesús, y a la Juez Sustituta Francisca, utilizando

las siguientes expresiones aún con el conocimiento de que las mismas no se ajustaban a la realidad: "La juez sustituta Francisca NO tomó decisión alguna sobre el levantamiento de la orden de detención (que no de búsqueda y captura) varias veces solicitado motivada mente; y NO reconoció la condición de víctima de violencia de género de Doña Matilde, a pesar de tener pleno conocimiento de la resolución judicial del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de los de DIRECCION001 (Cantabria) que mediante Auto de 25 de noviembre de 2015 admitió a trámite la querella interpuesta por mi representada por maltrato habitual y lesiones al feto con resultado de muerte. De otra parte, la juez sustituta Francisca NO permitió al letrado de la defensa -con seguridad y de modo efectivo- lo que determina también el artículo 118 LECr b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración". Así como manifestando haber acudido al Juzgado el 5 de diciembre de 2015 para examinar las actuaciones "con el resultado de llamar la Juez Francisca a los guardas de seguridad privada y a la policía autonómica vasca quienes impidieron con su intimidación ( artículo 464 del código penal) que fueran examinadas las actuaciones con la debida antelación por el letrado de la defensa; y por último, la cuarta vez que se impidió al letrado de la defensa examinar las actuaciones con la debida antelación fue el día viernes 11 de diciembre de 2015. Por las razones que sean -que se nos ocultanla Ilustrísima Señora Juez sustituta Doña Francisca impide deliberadamente que la defensa examine las actuaciones, utilizando la fuerza y la intimidación para lograr impedirlo. NO QUIERE QUE LAS ACTUACIONES SEAN EXAMINADAS POR LA DEFENSA". A su vez, manifestó que a Matilde "se le viene vulnerando de modo grosero y continuado su derecho a la defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, que Amadeo, Carlos Jesús y Francisca juraron al acceder a su puesto de trabajo", y que "de la actividad profesional de Amadeo, Carlos Jesús y Francisca se desprende objetivamente un modus operandi determinado y profundamente anticonstitucional". A su vez manif‌iesta que Francisca instigó que dos policías autonómicos estuvieran presentes, que f‌ingió haber ido por cuestiones de trámites personales, "escuchando la conversación of‌icial (y constitucional) del letrado en ejercicio Don Pablo Jesús sobre asuntos de Doña...

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