SAP Barcelona 431/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha12 Marzo 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178003054

Recurso de apelación 2372/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 660/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012237220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012237220

Parte recurrente/Solicitante: SUPERPROF, S.A.S.

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Santiago José De Nadal Arce

Parte recurrida: TUS MEDIA, S.L.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: DANIELA MARIA LEAL VARGAS

Cuestiones: Competencia desleal.

SENTENCIA núm. 431/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Barcelona, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Tus Media S.L.

Parte apelada: Superprof, S.A.S.

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 25 de noviembre de 2019

- Parte demandante: Tus Media S.L

- Parte demandada: Superprof, S.A.S.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil TUSMEDIA S.L. contra la demandada SUPERPROF S.A.S., entendiendo que las conductas referidas de la forma expuesta en los fundamentos jurídicos anteriores constituyen los ya citados actos de competencia desleal, condenando por ello a la misma:

- Al pago de 53.627,59 euros, en concepto de daños y perjuicios, más intereses y costas derivados del presente procedimiento.

- A la prohibición de realizar las conductas tipif‌icadas como ilícitos concurrenciales en el futuro, y la remoción de los contenidos vinculados a los actos expuestos.

- A la publicación de una nota de rectif‌icación en su página web, indicando que no existe ninguna vinculación empresarial entre SUPERPROF y TUSMEDIA.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil SUPERPROF S.A.S. contra TUSMEDIA S.L., con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia. De dicha impugnación se dio traslado a la recurrente principal, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial el 29 de diciembre de 2020, que señaló votación y fallo para el día 18 de febrero de 2021 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La actora Tus Media SL presentó demanda el 28 de julio de 2017 contra Superprof S.A.S., en la que imputa a la demandada la comisión de varios ilícitos concurrenciales: a) Actos de engaño, tipif‌icados en el art. art. 6 LCD. b) Actos de publicidad engañosa, tipif‌icados en los arts. 18, 20 y 25 LCD y art. 3 e) Ley General de Publicidad. c) Explotación de la reputación ajena, art. 12 LCD. d) Actos contrarios a la buena fe. En su demanda pretende, primero, que se declare la deslealtad de las conductas descritas, que se condene a la demandada a cesar en las mismas y a transferir a la actora el dominio " tusclasesparticulares.es ". Por último, reclama como indemnización por los perjuicios ocasionados una cantidad de 55.156,71 euros.

  2. La demandada Superprof compareció para oponerse a la demanda, al tiempo que formuló reconvención en la que también imputa a la actora, por su parte, comportamientos encuadrables en los ilícitos concurrenciales, previstos en los art. 4 y 15 LCD, por una parte, y, por otra, en los art. 12 y 13 LCD. La actora, por su parte, se opuso a la demanda reconvencional.

  3. La sentencia estimó en parte la demanda en los términos arriba transcritos. La demandada recurrió en apelación, recurso al que se opuso la actora que aprovechó para impugnar la sentencia en relación a uno de sus pronunciamientos desestimatorios.

  4. El actor inicia su oposición a la oposición a la apelación diciendo que:

    "Procedería la desestimación ab ínitíum del recurso de apelación formulado de contrario ya que la representación procesal de SUPERPROF SAS se limita a reiterar los argumentos vertidos en la instancia y que fueron resueltos de forma clara, exhaustiva y fundamentada en la Sentencia objeto de recurso".

  5. Aunque por obvio no debería hacer falta, los términos en los que el actor se opone al recurso nos invitan a aclarar el ámbito del recurso de apelación. El art. 456. LEC, bajo la rúbrica del ámbito y efectos del recurso de apelación, establece que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación". Por su parte, el art. 465.5 LEC dispone que "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado".

  6. El apelante, por lo tanto, puede, con arreglo a los fundamentos alegados en primera instancia, solicitar que el tribunal de apelación se pronuncie sobre todas las pretensiones desestimadas, revisando para ello la prueba practicada en primera instancia y la que, eventualmente, se haya practicado en segunda instancia. Los únicos límites que el tribunal de apelación no puede sobrepasar, son, primero, no examinar cuestiones, de hecho o de derecho, no planteadas en primera instancia, conforme el citado art. 456.1 LEC, segundo, que ha de limitar su respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso, y, tercero, no empeorar la situación del apelante, si la otra parte no ha impugnado la resolución apelada. Dentro de dichos límites, el tribunal ha de emitir un nuevo juicio sobre las pretensiones formuladas por el demandante, si los pronunciamientos de la primera instancia han sido impugnados, valorando la prueba practicada y la interpretación de las normas alegadas por las partes. Por lo tanto, el apelante puede limitarse a reproducir sus argumentos en segunda instancia, que no hayan sido acogidos en la primera instancia, en la tranquilidad que el tribunal de apelación ha de revisar la valoración y la interpretación que haya hecho el juez de primera instancia.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes para resolver el litigio y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

  1. El 14 de abril de 2007 Eulalio adquiere el nombre de dominio "tusclasespartículares.com" y comienza a ofrecer a los interesados ofertas y demandas de clases particulares de profesores y alumnos. Los servicios del portal son gratuitos, pero algunos profesores, pagan por la publicidad que efectúan de sus servicios.

  2. En al año 2011 el Sr. Eulalio constituye la sociedad Tus Media SL, que sigue prestando servicios de intermediación entre profesores particulares y estudiantes a través de los portales web:

    * "tusclasespartículares.com" (TCP.com), adquirido el 14 de abril de 2007 por Eulalio .

    * "tusacademías.com" y

    * "classgap.com".

  3. Tus Media es igualmente titular de los nombre de dominio:

    * "tusclases.com", y

    * "clasespartículares.com".

    * "tusclasespartículares" con extensiones: "net", "com. es", "mx", "cl", "infor", "org".

  4. Tus Media actualmente es una empresa líder en el sector de la intermediación de clases particulares de diferentes materias en España.

  5. En enero de 2010 Tus Media entra en contacto con el titular del dominio "tusclasespartículares.es". El titular le pide 600 euros por traspasar el dominio, pero f‌inalmente no llegan a un acuerdo sobre el precio (doc. núm. 14 de la demanda).

  6. El 15 de marzo de 2017 Tus Media solicitó la inscripción de la marca mixta, Marca nacional M3656870(8) para servicios de las clases 35, servicios de información al consumidor, y 38, servicios de telecomunicaciones, marca que fue concedida el 28 de septiembre de 2017:

  7. La demandada SUPERPROF es una empresa francesa que igualmente presta servicios de intermediación entre profesores de clases particulares y alumnos. Pero mientras Tus Media ofrecía sus servicios de manera gratuita, Superprof lo hacía a cambio de una remuneración.

  8. En el año 2015 Superprof se dirige a Tus Media para comprar la empresa y se inician unas negociaciones que acaban sin acuerdo. Al mismo tiempo, como parte de estrategia de implantación en el mercado español, Supreprof adquiere empresas del sector de las clases particulares titulares de dominios como "www.donprofesor.es" y "miprofesorparticuar.es"

  9. Entre f‌inales del 2016 y principios de 2017 se retoman las negociaciones entre las dos compañías en las que Superprof intenta adquirir Tus Media, pero vuelven a concluir sin acuerdo.

  10. El 25 de enero de 2017 Superprof adquirió el dominio "www.tusclasesparticulares.es".

  11. Entre el 9 de marzo de 2017 hasta el 5 de mayo de 2017, (pericial de...

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