SJMer nº 3 102/2023, 2 de Octubre de 2023, de Barcelona

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:4096
Número de Recurso191/2022

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120228001934

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 191/2022 -CD2

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000004019122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000004019122

Parte demandante/ejecutante: J.JUAN, S.A.

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: Pedro Learreta Olarra Parte demandada/ejecutada: Carmelo, Celso, Constantino, Diego, Edmundo, Clara

Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 102/2023

Magistrada: Berta Pellicer Ortiz

Barcelona, 2 de octubre de 2023

Vistos por mí, Dª Berta Pellicer Ortiz Magistrada titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, los autos del juicio ordinario 191/2022-CD2, seguidos a instancia de la entidad mercantil J JUAN, S.A., representada por Dª. Emma Nel.lo Jover, Procuradora de los Tribunales y defendida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra, contra D. Carmelo, D. Celso, D. Constantino, D. Diego, D. Edmundo Dª. Clara, representados por Dª Margarita Ribas Iglesias, Procuradora de los Tribunales y defendidos por la Letrada Doña Eva Arocas Rosell,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante formuló demanda de juicio ordinario sobre competencia desleal contra las partes codemandadas anteriormente citadas, en la que Suplica el dictado de una Sentencia íntegramente estimatoria de la Demanda por la que:

  1. Se declare que todos los demandados han realizado los actos de competencia desleal y violación de secretos empresariales que se les atribuyen en esta demanda, esto es:

    1. Que, de conformidad con el artículo 9 LSE y 13 LCD, se ha producido una violación de los secretos empresariales de J JUAN por parte del Sr. Celso y del Sr. Carmelo .

    2. Que, de conformidad con el artículo 14.1 LCD, el Sr. Carmelo ha inducido a los trabajadores a la infracción de sus obligaciones contractuales con J JUAN.

    3. Que, de conformidad con el artículo 14.2 LCD, el Sr. Carmelo ha inducido a los trabajadores a la terminación de sus contratos de trabajo con J JUAN, con el f‌in de apropiarse de un secreto empresarial de J JUAN.

    4. Que, de conformidad con el artículo 4 LCD, los Sres. Carmelo, Celso, Constantino, Diego, Edmundo y Clara, han llevado a cabo conductas contrarias a la buena fe concurrencial.

  2. Se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1 LCD y 9.1 LSE:

    1. Se les prohíba cualquier forma de acceso, apropiación o copia de documentos, objetos, materiales, sustancias, f‌icheros electrónicos u otros soportes en su poder que contengan los secretos empresariales de J JUAN o a partir de los cuales se puedan deducir, así como su utilización o revelación a terceros.

    2. Se les condene a:

  3. La remoción de los actos ilícitos, y todos sus efectos, mediante la entrega a J JUAN de la totalidad de los documentos, objetos, materiales, f‌icheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan sus secretos empresariales, así como mediante la destrucción de cualquier copia de los mismos que hayan revelado a terceros.

  4. Abstenerse en el futuro de cualquier forma de reiteración de los actos de competencia desleal y violación de secretos empresariales objeto de la declaración judicial, en particular a la inducción a la infracción de obligaciones contractuales por parte de trabajadores de J JUAN.

  5. Se ordene la publicación de la Sentencia que en su día se dicte, a costa de todos los codemandados, en dos

    (2) periódicos, uno de amplia tirada nacional y otro de amplia tirada en la Provincia de Barcelona, a elección de mis representadas y con el tamaño y la tipografía adecuados para su correcta difusión.

  6. Se impongan expresamente a los codemandados el pago de las costas que se produzcan y deriven del presente procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que en el plazo de veinte días contestara a la misma por escrito apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se declararía su situación procesal de rebeldía. Todos los codemandados presentaron un único escrito de Contestación a la demanda, en el que interesaron su íntegra desestimación, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Citados los litigantes al acto de la audiencia previa, en el mismo comparecieron la parte actora y la parte demandada y se celebró con el resultado que consta en la reproducción audiovisual. Habiéndose señalado fecha para la celebración del acto del juicio, el mismo tuvo lugar en fecha de 18 de septiembre de 2023, en primera sesión y en fecha de 19 de septiembre en segunda sesión, practicándose las pruebas propuestas por las partes, salvo las expresamente renunciadas por las mismas, tras lo cual las mismas evacuaron el trámite de conclusiones, quedando los autos para dictar Sentencia, al no haberse solicitado la práctica de Diligencias Finales.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y garantías procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- De la Demanda y su fundamento y de las pretensiones de las partes .

  1. Presenta la demanda rectora del procedimiento la mercantil J. JUAN, S.A., en ejercicio, al amparo del art 32 LCD, de una acción declarativa de deslealtad.Concretamente, considera que los codemandados han llevado a cabo conductas incardinables en los siguientes tipos de competencia desleal :violación de los secretos empresariales de la actora, la entidad J. JUAN, S.A., tipif‌icado en el art 9 la LSE 1/2019 y art 13 LCD; inducción

    a la infracción contractual y a la terminación regular de los contratos, del art 14 .1 y 2 LCD; cláusula general de comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe, del art 4 LCD. Ejercita, además, la acción de cesación de la conducta desleal, remoción de sus efectos y prohibición de realización y reiteración futura ; y, f‌inalmente, la acción para la publicación de la Sentencia que en su día se dicte, a costa de los codemandados, en dos periódicos, uno de amplia tirada nacional y otro de amplia tirada dentro de la provincia de Barcelona, a elección de la actora y con el tamaño y la tipografía adecuados para su correcta difusión.

    La Demanda se interpone frente a seis exempleados de la mercantil J. JUAN, S.A., que son los siguientes:

    D. Carmelo,

    D. Celso

    D. Constantino

    D. Diego

    D. Edmundo

    Dª. Clara .

    Entre los 6 codemandados distingue la actora: (i) a Carmelo, que considera que fue quien indujo al resto de los demandados a cometer los ilícitos concurrenciales y cooperó en su preparación y ejecución; (ii) a Celso

    , a través del que el inductor pudo acceder a los secretos empresariales de J JUAN, y (iii) a los otros cuatro empleados todos pertenecientes al departamento de ingeniería de producto de J JUAN ("Engineer&Quality"). En relación a los codemandados, se alega en la Demanda que :

    -El Sr Carmelo, al que la actora considera inductor, tuvo una relación laboral con la actora desde el año 2007, con cargos de relevancia dentro de J. JUAN.El 28/08/2019, comunicó baja voluntaria en la compañía, con preaviso de 2 meses y fecha de efectos el 25/10/2019 (documento 3). Un mes más tarde empezó a prestar servicios para a Applus + Laboratories, empresa que lleva a cabo una actividad que nada tiene que ver con la de la actora, por lo que nada levantó las sospechas de la misma, en cuanto a lo que la actora considera ilícitos planes de futuro del Sr Carmelo . Como se ha indicado, la actora considera que el mismo indujo al resto de los codemandados a llevar a cabo los ilícitos concurrenciales que se les imputan en la Demanda.

    -El Sr Celso, al que considera la actora como inducido (según la actora fue "el principal gancho a través del cual el inductor accedió a los secretos empresariales de J.JUAN"). Se alega que empezó a trabajar para la actora en 2010, como ingeniero especializado en la estrategia de comercialización de producto y en estrecha colaboración con el Sr Carmelo . Tenía acceso a la documentación técnica y comercial del producto (planes, ensayos, bocetos, estándares y catálogos).Desempeñaba tareas de comercialización del producto dentro del departamento de negocio.

    -Los otros cuatro codemandados, que la actora también considera inducidos, formaban parte del equipo de ingeniería y calidad del producto de J JUAN ("Engineer&Quality"):

    * Constantino, desarrolló desde 2015 hasta 2021, el puesto de ingeniero especialista en desarrollo de producto.

    * Diego, técnico de laboratorio de J JUAN desde 2007 hasta 2021.

    * Edmundo, ingeniero de R&D (innovación y desarrollo (I+D)) de J JUAN desde 2005 hasta 2021.

    * Clara ha trabajado en J JUAN desde 2000 hasta 2021, en la categoría de directora de laboratorio de ingeniería de producto.

    Partiendo de ello, en el Suplico de la Demanda, se solicita el dictado de una Sentencia íntegramente estimatoria de la Demanda por la que:

    1. Se declare que todos los demandados han realizado los actos de competencia desleal y violación de secretos empresariales que se les atribuyen en esta demanda, esto es:

  2. Que, de conformidad con el artículo 9 LSE y 13 LCD, se ha producido una violación de los secretos empresariales de J JUAN por parte del Sr. Celso y del Sr. Carmelo .

  3. Que, de conformidad con el artículo 14.1 LCD, el Sr. Carmelo ha inducido a los trabajadores a la infracción de sus obligaciones contractuales con J JUAN.

  4. Que, de conformidad con el artículo 14.2 LCD, el Sr. Carmelo ha inducido a los trabajadores a la terminación...

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