SAP Albacete 171/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2021
Fecha12 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil 144/19

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 BIS de Albacete. Ordinario de Contratación 955/17.

APELANTE: LIBERBANK S.A.

Procurador: Mª Dolores Blanco Muñoz

APELADO: Luis

Procurador: Rafael Romero Tendero

S E N T E N C I A NUM. 171/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados

  2. JOSÉ GARCÍA BLEDA

  3. JOSÉ RAMON SOLÍS GARCÍA DEL POZO

    En Albacete a doce de marzo de dos mil veintiuno.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 955/17 de Juicio Ordinario de Contratación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 BIS de Albacete y promovidos por Luis contra LIBERBANK S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2018 por el Juez en funciones de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Luis, frente a Liberbank y, en consecuencia: a) DECLARO la NULIDAD de las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario de 15 de diciembre de 2.006: - Cláusula suelo, limitativa

a la baja del tipo de interés, que f‌igura en el último párrafo de la cláusula f‌inanciera tercera bis. - Comisión de apertura, que f‌igura en la cláusula f‌inanciera CUARTA, apartado primero. - Comisión de reclamación de posiciones deudoras, que f‌igura en la cláusula f‌inanciera CUARTA, apartado segundo, letra b) - Gastos a cargo del prestatario, que constituye la cláusula f‌inanciera QUINTA. b) DECLARO la NULIDAD del acuerdo suscrito entre las partes el 25 de febrero de 2.015. c) CONDENO a la demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores, a eliminar las cláusulas y el acuerdo antedichos y abstenerse de aplicarlos en lo sucesivo, manteniendo vigentes el resto de cláusulas del contrato. d) CONDENO a la entidad demandada a abonar al demandante las siguientes cantidades: - 525 euros por la nulidad de la comisión de apertura. -727,85 euros por la nulidad de la cláusula de gastos. - Por la nulidad de la cláusula suelo, las cantidades a abonar se determinarán, en su caso, en fase de ejecución, y comprenderán dos conceptos: Desde el inicio del préstamo hipotecario hasta el acuerdo de 25 de febrero de 2.015, el banco deberá restituir al prestatario el resultado de restar, a los intereses efectivamente cobrados en cada una de las cuotas en que se aplicó la cláusula suelo, los intereses que debieron haberse cobrado en esas mismas cuotas conforme a la fórmula EURIBOR + el diferencial previsto en la escritura. Desde el acuerdo de 25 de febrero de 2.015, el banco deberá restituir a los prestatarios el resultado de restar a los intereses efectivamente cobrados desde entonces, los que debieron haberse cobrado conforme a la fórmula EURIBOR + el diferencial previsto en la escritura originaria.

  1. Finalmente, CONDENO a la entidad demandada a abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la fecha de la presente resolución. DECLARO las costas de of‌icio. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la notif‌icación ante este Juzgado para su conocimiento y resolución por la Audiencia Provincial de Albacete. Así lo acuerdo, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado LIBERBANK S.A., representado por medio de la Procuradora Dª. Mª Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección del Letrado

  1. Luís Ferrer Vicent, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante D. Luis, representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección de la Letrada Dª. Lorena Tolosa Selva se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos procuradores y sus representaciones indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Liberbank S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bis de Albacete en fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Luis, frente a Liberbank S.A y, en consecuencia: a) declaró la nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario de 15 de diciembre de 2.006: 1) Cláusula suelo, limitativa a la baja del tipo de interés, que f‌igura en el último párrafo de la cláusula f‌inanciera tercera bis .2) Comisión de apertura, que f‌igura en la cláusula f‌inanciera cuarta, apartado primero.3) Comisión de reclamación de posiciones deudoras, que f‌igura en la cláusula f‌inanciera cuarta, apartado segundo, letra b) 4) Gastos a cargo del prestatario, que constituye la cláusula f‌inanciera quinta. b) declaró la nulidad del acuerdo suscrito entre las partes el 25 de febrero de

2.015. c) condenó a la demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores, a eliminar las cláusulas y el acuerdo antedichos y abstenerse de aplicarlos en lo sucesivo, manteniendo vigentes el resto de cláusulas del contrato. d) condenó a la entidad demandada a abonar al demandante las siguientes cantidades: 1) 525 euros por la nulidad de la comisión de apertura. 2) 727,85 euros por la nulidad de la cláusula de gastos .Por la nulidad de la cláusula suelo, las cantidades a abonar se determinarán, en su caso, en fase de ejecución, y comprenderán dos conceptos: Desde el inicio del préstamo hipotecario hasta el acuerdo de 25 de febrero de

2.015, el banco deberá restituir al prestatario el resultado de restar, a los intereses efectivamente cobrados en cada una de las cuotas en que se aplicó la cláusula suelo, los intereses que debieron haberse cobrado en esas mismas cuotas conforme a la fórmula euribor + el diferencial previsto en la escritura. Desde el acuerdo de 25 de febrero de 2.015, el banco deberá restituir a los prestatarios el resultado de restar a los intereses efectivamente cobrados desde entonces, los que debieron haberse cobrado conforme a la fórmula euribor + el diferencial previsto en la escritura originaria. e) Finalmente, condenó a la entidad demandada a abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la fecha de la presente resolución declarando las costas de of‌icio.

Solicita la referida entidad recurrente Liberbank S.A la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que 1) estime íntegramente el presente recurso y se revoque la sentencia en el sentido de:

  1. Declare la validez de la cláusula de novación y renuncia de acciones del acuerdo transaccional f‌irmado en fecha 25 de febrero de 2015, pues se encontraba perfectamente insertada en el contrato y el demandante las conoció previamente, así como sus efectos. Subsidiariamente, se declare la validez de la cláusula suelo inserta en la Escritura de préstamo hipotecario de 24 de febrero de 2005. 2) b) Declare la validez de la cláusula de comisión de apertura y comisión por reclamación de posiciones deudoras .c) Se acuerde que no procede la devolución de cantidades relativas a los gastos de notaría y Registro como consecuencia de la cláusula de gastos de formalización. Subsidiariamente, en caso de estimar la procedencia de la devolución de cantidades respecto de los gastos en concepto de notaría y registro, la misma sea minorada hasta la mitad del importe satisfecho por la parte prestataria.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Liberbank S.A como motivos de su recurso:

1) la cláusula suelo supera el doble control de transparencia (fundamento de derecho 4ª y 6º de la sentencia)

Por lo que respecta al control de incorporación dirigido a garantizar que el adherente ha conocido -o al menos ha podido conocer- que el contrato contiene una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés; control que atiende a la transparencia documental y gramatical de la cláusula,la cláusula litigiosa está redactada de forma gramaticalmente tan clara que resulta imposible no entender su contenido y el apartado relativo a la cláusula suelo está suf‌icientemente destacado, mediante párrafo aparte dentro de la cláusula tercera bis.

Por lo que respecta al control reforzado de transparencia:

Se facilitó a la parte actora información real y razonablemente completa (1) de la existencia de la cláusula suelo; (2) que la cláusula suelo constituía un elemento def‌initorio del objeto principal del contrato y (3) cómo afectaba dicha cláusula a la economía de su contrato. Se le hizo entrega de la Oferta Vinculante (Doc. 4 de la contestación) que contiene el resumen de las condiciones de préstamo hipotecario para la confección de la escritura, entregada con la antelación exigida por la Orden de 05/05/94, con la conformidad de la actora, en la que se hizo constar expresamente los tipos de interés mínimo y máximo:

2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR