SAP Álava 12/2021, 26 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 12/2021 |
Fecha | 26 Enero 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-09/006443
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2009/0006443
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 46/2020- - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 389/2018
Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: LURMEN S.L.
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE
Adherido: DIPUTACION FORAL DE ALAVA.
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Apelante/Apelatzailea: Rosendo
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE
Apelante/Apelatzailea: Teodoro
Abogado/a / Abokatua: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BELTRAN
Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA
Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL -Apelado/a / Apelatua: DIPUTACION FORAL DE ALAVA.
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Apelado/a / Apelatua: Rosendo
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE
Apelado/a / Apelatua: Teodoro
Abogado/a / Abokatua: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ BELTRAN
Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA
Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL -La Audiencia Provincial de Álava compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Francisco García Romo, Magistrados, ha dictado el día 26 de enero de 2021,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA Nº 12/ 2021
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 46/2020, Autos de Procedimiento Abreviado 389/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito continuado de falsedad documental y estafa, promovido por D. Rosendo y Lurmen S.L., dirigidos por el letrado Sr. Javier Martínez de San Vicente Corres y representado por el procurador Sr. José Ignacio Beltrán Arteche; por D. Teodoro, dirigido por la letrada Sra. María Angeles Rodríguez Beltrán y representado por la procuradora Sra. Covadonga Palacios García; y por el Ministerio Fiscal habiéndose adherido a este último recurso la Excma. Diputación Foral de Álava dirigida por el letrado Sr. Francisco Javier Villarrubia Millas y representado por la procuradora Sra. Covadonga Palacios García, frente a la sentencia nº 44/2020 dictada el día 08/06/2020. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García .
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"I.- Que debo condenar y condeno a Rosendo, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor de:
-
un DELITO CONTINUADO de FALSEDAD DOCUMENTAL en concurso con una falta continuada contra el patrimonio histórico-cultural, ya tipificados, a:
-
- La pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
- Abonar a la DIPUTACIÓN FORAL de ÁLAVA la cantidad de SETENTA Y DOS EUROS (72 €) más los intereses legales.
-
-
Un DELITO CONTINUADO de ESTAFA en concurso con un DELITO CONTINUADO de FALSEDAD en DOCUMENTO PRIVADO, ya tipificados, a:
-
- La pena de UN AÑO, TRES MESES y VEINTITRÉS DÍAS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
- Abonar a la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA de manera conjunta y solidaria con Teodoro la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (12.490 €) más los intereses legales, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil LURMEN S.L.
Le impongo tres sextas partes de las costas.
-
Que debo condenar y condeno a Teodoro, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor de un DELITO CONTINUADO de ESTAFA en concurso con un DELITO CONTINUADO de FALSEDAD en DOCUMENTO PRIVADO, ya tipificados, a:
-
-
- La pena de UN AÑO, TRES MESES y VEINTITRÉS DÍAS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
- Abonar a la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA de manera conjunta y solidaria con Rosendo la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (12.490 €) más los intereses legales, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil LURMEN S.L.
Le impongo una sexta parte de las costas".
-
Frente a la anterior resolución, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por el Ministerio Fiscal, por D. Rosendo y la Mercantil Lurmen S.L. y por Teodoro alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recursos que se tuvieron por formalizados mediante providencia, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por D. Rosendo se presentó escrito de impugnación contra el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal; por D. Teodoro se presentó escrito de alegaciones al recurso presentado por el Ministerio Fiscal y por la Excma. Diputación Foral de Alava se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal. Por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de impugnación contra los recursos presentados por D. Rosendo y por D. Teodoro y por la Excma. Diputación Foral de Alava se presentaron escritos de oposición contra los recursos presentados por D. Rosendo y por D. Teodoro ; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 10/09/2020, se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García. Por providencia de 01/10/2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución impugnada
La sentencia recaída en el Juzgado ha sido recurrida por la defensa del acusado Rosendo y la responsable civil Lurmen, S.L., por la defensa del acusado Teodoro, y por el Ministerio Fiscal con la adhesión de la acusación particular, ejercida por la Diputación Foral de Álava. En el desarrollo de la presente sentencia, abordaremos los temas suscitados por las partes apelantes siguiendo un orden lógico-jurídico que no siempre será el de exposición de los mismos en los escritos de recurso, a fin de una mayor claridad argumentativa.
RECURSO interpuesto por el acusado Rosendo y por LURMEN, S.L.
Primera cuestión previa: ruptura de la cadena de custodia
Aunque la sentencia y los escritos de las partes recogen jurisprudencia sobre la materia, vamos a comenzar incidiendo en ello a fin de sentar las bases de decisión.
Para empezar, pretende la acusación particular que existe un óbice procesal para tratar de la cuestión, pues la defensa no la suscitó al presentar el escrito de conclusiones provisionales, sino ya en el juicio oral, de manera extemporánea.
Sin embargo, no hay una previsión legal que establezca una preclusión para plantear este tema y la jurisprudencia ha aplicado al respecto criterios relacionados con el principio de buena fe procesal, de modo que no se impida una efectiva contradicción. En palabras de la sentencia del Tribunal Supremo nº 541/2018, de 8 de noviembre, la cuestión, en todo caso, "habrá de plantearse en momento procesalmente hábil para que las acusaciones, si a su derecho interesa, puedan contradecir eficazmente las objeciones planteadas".
No otra cosa ha acontecido en el proceso, habida cuenta de que en el trámite de cuestiones previas se dio audiencia a las partes acusadoras, que pudieron alegar lo que a su interés convenía sobre la impugnación suscitada, y durante el desarrollo del juicio oral hubo preguntas en los interrogatorios relacionadas directa o indirectamente con la cadena de custodia. Es decir, hubo efectiva contradicción, tanto en el trámite de alegaciones como en el de práctica de las pruebas y, consecuentemente, no existe objeción que impida decidir acerca del fondo de la controversia.
En todo caso, la ausencia de prueba específica sobre ello (quizás ocasionada por la tardía alegación) sólo perjudica a la defensa que plantea el asunto, que es la obligada a concretar cómo se rompió esa cadena, sin que le baste con exponer dudas genéricas.
En efecto, "[p] ara examinar adecuadamente si se ha producido una ruptura relevante de la cadena de custodia no es suficiente con el planteamiento de dudas de carácter genérico, es necesario que la parte que la cuestione precise en qué momentos, a causa de qué actuaciones y en qué medida se ha producido tal interrupción" ( S.TS. nº 649/2019, de 20 de diciembre). Esto es, "la denuncia de quiebra de la cadena de custodia debe sustentarse en algo más que la mera alegación o denuncia que se agotaría en el mero enunciado, hace falta, haría falta, alguna sospecha razonada y por tanto argumentada con algún principio de datos que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba