SJCA nº 3 16/2021, 25 de Enero de 2021, de Pontevedra

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
ECLIES:JCA:2021:179
Número de Recurso291/2018

Sentencia nº 16/2.021.

Pontevedra, 25.01.2021.

María Dolores López López, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pontevedra, dicta sentencia en el recurso seguido ante este Juzgado como Proceso Ordinario nº 291/2018, en que han intervenido como partes procesales y como resolución recurrida las que a continuación se indican:

Recurrente .

Elsa .

Procurador Pedro A Barral Vila.

Letrado Jacobo Farto Bas.

Administración demandada.

Servicio Galego de Saúde .

Letrado del SERGAS.

Codemandada.

SEGURCAIXA ADESLAS S.A.

Procurador Senén Soto Santiago.

Letrado Miguel Roig Serrano.

Resolución recurrida.

Resolución de 04.06.2018 del Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia desestimatoria de la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial formulada el 27.10.2017 por la Sra. Elsa en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por ella a causa de una def‌iciente asistencia sanitaria en el tratamiento a un esguince de rodilla.

Cuantía.

151.676,90 €

  1. ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. - El 04.09.2018 tuvo entrada en este juzgado, procedente del turno de reparto de Decanato, escrito inicial de interposición de recurso contencioso formulado por la representación procesal de Elsa frente a la Consellería de Sanidade en impugnación de la resolución descrita en el encabezado de esta sentencia.

  2. - Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso ordinario y reclamar de la Administración el expediente tramitado; una vez recibido en el juzgado, la parte actora formalizó su demanda

por escrito de 25.10.2018 donde solicitó la estimación de su recurso; el letrado del SERGAS contestó por escrito de 15.01.2019 tras el cual el juzgado f‌ijó la cuantía del recurso en 151.676,90 € por Decreto de 18.06.2019 y por Auto de 19.06.2019 se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Una vez practicada la prueba declarada pertinente y emitidas conclusiones por las partes, los autos quedaron def‌initivamente pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

    Es objeto de este recurso la resolución de 04.06.2018 del Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia desestimatoria de la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial formulada el 27.10.2017 por la Sra. Elsa en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por ella a causa de una def‌iciente asistencia sanitaria en el tratamiento a un esguince de rodilla.

    Según se desprende del expediente administrativo a revisar, el día 27.10.2017 el Letrado Sr. Farto Blas formuló, en nombre y representación de Elsa, reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por def‌iciente asistencia sanitaria en el tratamiento de un esguince de tobillo; en el escrito de reclamación formulado en vía administrativa, indicaba que el 31.10.2014 la Sra Elsa, enfermera especializada en la Xerencia de Xestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, había sufrido un accidente profesional que le había producido un esguince de tobillo derecho por el que había recibido asistencia continuada en el CHOP (Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra), acudiendo el 14.10.2015 a consulta privada; y después de sucesivas actuaciones, resultó remitida al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatológico del CHUS (Complexo Hospitalario Universitario de Santiago), donde había sido intervenida el 28.04.2016 siendo dada de alta de la cirugía el 10.05.2016.

    Solicitaba una indemnización que ascendía a 151.676,90 €.

    El 22.02.2018 se dio respuesta a esa reclamación por el Jefe del Servicio de Inspección de Servizos Sanitarios, indicándole que el plazo de un año para presentarla había transcurrido antes de su formulación de manera que la acción o reclamación debía considerarse prescrita en su caso atendiendo a lo que se indicaba en la documentación (consulta de traumatología del CHUS, Hospital de Conxo), donde claramente el servicio informante describía lo siguiente: "lesión con imagen de solución de continuidad completa del ligamento tibioperoneo anterior en relación con rotura completa. Elongación, adelgazamiento del ligamento peroneo astragalino anterior. Dolores y limitación funcional del tobillo derecho pendiente de completar tratamiento."

    Una vez instruido el expediente, se le dio a la interesada trámite de audiencia, al que contestó por escrito de alegaciones de 23.03.2018 donde manifestaba que a su entender la reclamación se había formulado en plazo; con fecha 13.04.2018 la Jefa del servicio de inspección de Servicios Sanitarios emitió propuesta de resolución de archivo de la reclamación por extemporánea, que fue remitida, junto con el correspondiente expediente, al Consello Consultivo de Galicia, a efectos de emisión del preceptivo dictamen, que tuvo lugar en CCG 153/2018, de 16.05.2018, obrante en el expediente, favorable a la propuesta de archivo por prescripción.

    Visto ese dictamen favorable del CCG de 16.05.2018, en resolución de 30.05.2018 del Conselleiro de Sanidade se decide desestimar la reclamación en el entendido de que se ha formulado extemporáneamente.

    En su demanda ante el Juzgado la parte actora insiste en que no se puede entender extemporánea su reclamación en vía administrativa y en imputar a la Administración una def‌iciente asistencia sanitaria en respuesta a su lesión de esguince de tobillo.

    Señala que desempeñaba la profesión de enfermera especializada con grupo de cotización 2 en la Xerencia de Xestión Integrada de Pontevedra e o Salnés; cuando el día 31.10.2014 sufrió un accidente profesional por cuya afección le fue reconocida, por resolución de 18.10.2016, incapacidad permanente total para la profesión habitual.

    Desde el accidente, en que se le inmovilizó su rodilla con vendaje funcional en urgencias ante una " probable rotura de peroneo astragalino anterior", comenzó a recibir tratamiento, una vez remitida ya el día de ese accidente por el servicio de Urgencias, en el de Traumatología (Dra Lourdes ), en que se le aplicó f‌isioterapia.

    En dicho departamento se emite informe para valoración de posible rotura retináculo extensor superior del peroneo lateral largo (documentos nº 6 y 7, hoja de urgencias e informe manuscrito de f‌isioterapia); y por parte del departamento de traumatología se solicita resonancia magnética de tobillo.

    El 13.03.2015 tras resonancia magnética de tobillo desde el servicio de traumatología no se advierten alteraciones signif‌icativas en la morfología y señal de resonancia de la articulación tibio-peroneo-astragalina

    ni alteraciones en ligamentos tibio peroneos, peroneo astragalino, peroneo calcáneo y deltoideo, sugiriendo alta aunque se realiza volante de tobillera pautada por el f‌isioterapeuta.

    El 23.10.2015 acude al servicio de Traumatología (Dra. Lourdes ) al continuar con dolor en el tobillo derecho sin mejoría clínica con rehabilitación.

    A continuación, según indica la demanda, la interesada acudió a un traumatológico privado (Dr Dionisio, especialista en radiodiagnóstico en la Clínica Universitaria de Navarra), que realiza una nueva resonancia magnética de tobillo derecho, recomendando operar mediante artroscopia de tobillo. Y emite informe en que habla de una rotura completa del ligamento tibioperoneo anterior y lesión crónica del ligamento peroeno astragalino anterior.

    Después de ese informe la Dra Lourdes emite como juicio clínico la consideración de una " lesión de la sindesmosis tibioperonea con rotura completa de ligamento tibioperoneo. Lesión crónica con signos de incompetencia del ligamento peroneroastragalino anterior tobillo derecho." Ese mismo día, 23.10.2015, Elsa formula hoja de reclamación nº NUM000 frente al SERGAS especif‌icando que en la cita de ese día se le ha referido que para ellos la lesión no es susceptible de intervención quirúrgica (no procede operar) y que debería solucionarse sola, dándole cita para el Dr Fausto, para el día 23.11.2015; dicha reclamación recibe una contestación de fecha 19.01.2016 por la que se le comunica que no es posible su derivación al Hospital Alvaro Cunqueiro de Vigo por " non ser vostede susceptible de intervención cirúrxica" (aporta copia la demanda, como documental nº 11) . .

    El 23.11.2015 en la CITA CON IMÁGENES para DECISIÓN TERAPÉUTICA, el Dr Fausto manif‌iesta únicamente que según la hoja de curso clínico (docto nº 8), " viene diciendo que quiere operarse en Vigo. Ha puesto una reclamación en tal sentido. Hablará con Inspección Médica y ATT Paciente."

    Y sigue su relato la demanda haciendo referencia a que casi un año y 1/2 después del accidente laboral y tras muchas gestiones la lesionada es intervenida en el área quirúrgica del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, el 28.04.2016; la intervención es la de " desbridamiento de lesiones condrales inestables en cúpula astragalina. Sinovectomía y liberación de cámara anterior del tobillo." Junto a la demanda, como documento nº 12, se aporta informe de alta de cirugía ambulatoria del CHUSC de 10.05.2016.

    Continúa la demanda indicando que de acuerdo con informe médico de evaluación de incapacidad laboral a Elsa le han quedado, como limitaciones orgánicas y/o...

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