SJCA nº 1 30/2023, 12 de Abril de 2023, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:857
Número de Recurso217/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00030/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000452

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2022 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Jose Carlos

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA nº 30/2023

En LOGROÑO, a doce de abril de dos mil veintitrés.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 217/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de Alcaldía de 3 de agosto de 2022 dictada por el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, para la prestación de servicios extraordinarios de Policía Local del 6 al 12 de agosto de 2022.

Son partes en dicho recurso: como recurrente: Sr. Jose Carlos en su propio nombre y representación y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO representado por la Procuradora Sra. TERESA LEON ORTEGA y asistido de la Letrado Sra. MARCO AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- El Sr. Jose Carlos, funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño interpuso en nombre propio, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de Alcaldía Nº 08075/2022, de 3 de agosto de 2022 del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, dictada en el Expediente NUM000, por la que se requiere para la prestación de servicios extraordinarios de Policía Local del 6 al 12 de agosto de 2022.

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 217/2022.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el 4 de abril de 2023 con la asistencia de las partes.

1.- La actora comparece personalmente en su condición de funcionario público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LJCA.

2.- La administración local demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA comparece representada por la Procuradora Sra. LEÓN ORTEGA y asistida por la Letrada Consistorial Sra. MARCO AYALA.

3.- La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

4- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda por las razones que a su derecho pluguió.

5.- Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida.

6.- Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

7.- Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de Alcaldía N 08075/2022, de 3 de agosto de 2022 del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, dictada en el Expediente NUM000, por la que se requiere para la prestación de servicios extraordinarios de Policía Local del 6 al 12 de agosto de 2022.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

1.- La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte en su día Sentencia por la que, se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la anulabilidad, de la actuación del Ayuntamiento demandado, debiendo quedar en todo caso sin efecto y condene a la Administración demandada a indemnizarme con la cantidad resultante de multiplicar por dos la retribución recibida por las horas realizadas el día 6 de agosto de 2022 en concepto de daño moral; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

2.- La actora articula por tanto una pretensión declarativa anulatoria y de condena.

2.1 .- Esa última la ha cuantif‌icado en el acto de la vista sobre la base de las retribuciones que percibe por el concepto de " hora extraordinaria".

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. Sobre la condición de funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño.

    1. - El recurrente es funcionario de carrera, con categoría C1, del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño.

    1.1 .- Que ocupa el puesto de Policía de Barrio con el número de agente NUM001 .

    I I.- Sobre la resolución sobre órdenes de servicio de la Alcaldía .

    1.- Que con fecha 3 de agosto de 2022, siendo las 18:00 horas y encontrándose en su puesto de trabajo, " uno de mis superiores jerárquicos (el Subinspector habilitado como Inspector n° 0110) me notif‌icó la Resolución de Alcaldía objeto del presente recurso, que resuelve f‌ijar como servicio obligatorio para la asistencia en horas extraordinarias a 18 funcionarios, y respecto a lo que a mí me afecta, imponiéndome la obligación de realizar horas extraordinarias el sábado 6 de agosto de 2022, en el horario de 21:50 a 6:50 horas.

    1.1.- Que el recurrente realizó las horas correspondientes al servicio encomendado. Las realizó desempeñando funciones de " seguridad estática " (Puesto de Seguridad en la Comisaría de la c/ Ruavieja, n° 47).

    1.2.- A consecuencia de ese servicio extraordinario el actor prestó servicio 14 días seguidos sin respetar los descansos previstos en mi calendario de trabajo.

    1.2.1.- La semana del I al 5 de agosto (de lunes a viernes) me correspondía trabajar en el tumo de tarde (de 13:50 a 22:00 horas) y la semana del 8 al 14 de agosto (de lunes a domingo) en el tumo de mañana (de 6:20 a 14:30 horas).

    1.2.2. - Acompaña la recurrente como Documento n" 3, copia de su calendario laboral en el que aparecen los turnos señalados y como Documento n" 4, la Relación de los Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Logroño en el que aparecen las jornadas de los funcionarios municipales.

    1.2.3.- El puesto del actor es el identif‌icado con el Código NUM002, Policía de Barrio en la pág. 10 del documento.

    2.- Añade la actora como al ser " obligado " a trabajar la noche del sábado 6 de agosto en un turno nocturno, que no está contemplado para su puesto de trabajo (Vide descripción de su puesto de trabajo en el documento 4, página 10), trabajó todos los días desde el 1 hasta el 14 de agosto de 2022.

    3.- A juicio de la recurrente la resolución impugnada no hace referencia a causa excepcional o urgente que la justif‌ique. En la propia resolución se af‌irma que tanto en la unidad de Convivencia e Intermediación como en el servicio general ordinario existen carencias estructurales, entendiéndose que, por lo tanto, estos requerimientos responden a la f‌inalidad de cubrir dicha carencia estructural y que no concurre ninguna circunstancia de urgencia ni de necesidad, pero en ningún caso se motiva o especif‌ica los motivos concretos por los que se nos requiere para prestar horas extraordinarias.

    4.- Añade la actora como para esos supuestos existía un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2018 sobre " Prestación de servicios extraordinarios por parte de la Policía Local "

    4.1.- El actor estaba inscrito en ese momento.

    4.2.- Sostiene la actora como con arreglo al mismo, se han de llevar a cabo los " requerimientos de servicio " conforme a los requisitos establecidos en dicho acuerdo, y que existe " una renuncia total de todos los agentes libre de servicio para formalizar estos servicios ".

    4.3.- Entiende la recurrente que en su caso no se realizaron los llamamientos exigidos con arreglo a lo establecido en el indicado Acuerdo, y por su conocimiento directo- que ha reiterado en sede de demanda y en conclusiones- no se produjo la " renuncia total de todos los agentes libres" ya que fueron varios los compañeros que, librando ese f‌in de semana, mostraron su voluntad de trabajar durante el mismo.

    4.3.1.- En relación con los llamamientos, el Anexo I del Acuerdo mencionado establece un procedimiento al efecto. Con arreglo al sistema de listado indicado, el sistema se compone de listas generales y listas especiales y establece un procedimiento a seguir por el gestor del sistema en el que deben constar las llamadas realizadas en un orden concreto.

    4.3.2.- Añade la actora como " En este caso, se envió un mensaje de WhatsApp a la totalidad de la plantilla el día 2 de agosto de 2022. Además de no seguir el orden para efectuar los llamamientos, tampoco se ha seguido el orden de los listados para seleccionar al personal al que incluir en la resolución recurrida, sino que responde a una decisión unilateral por parte del Ayuntamiento. De hecho, todas las personas que aparecemos en la Resolución nos encontrábamos trabajando el día 3 de agosto y entiendo que el criterio de selección no es otro que la designación de personas a las que poder notif‌icar en persona la obligación de realizar horas extraordinarias, sin atender a una causa ni motivo justif‌icado y acorde con las normas aplicables, lo que lleva a calif‌icar esta decisión de la Administración demandada como arbitraria.

    5.- Recalca la actora como no concurrió ningún tipo de situación

    extraordinaria ni urgente que justif‌icara la prestación de horas extraordinarias de forma forzosa.

    5.1.- Y añade, " De hecho, precisamente por las carencias de personal, el Ayuntamiento de Logroño empezó a dictar Resoluciones requiriendo a los agentes para la prestación de servicios extraordinarios en el mes de junio de 2022, momento en el que también acordó la denuncia unilateral del Acuerdo de 4 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR