SJCA nº 1 233/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Logroño
Ponente | CARLOS MARIA COELLO MARTIN |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:4080 |
Número de Recurso | 186/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1LOGROÑO
SENTENCIA: 00233/2022
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435
Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org
Equipo/usuario: CCM
N.I.G: 26089 45 3 2022 0000381
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000186 /2022 /
Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª : Teodulfo
Abogado: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Abogado:
Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA
SENTENCIA nº 233/2022
En LOGROÑO, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 186/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, contra las siguientes resoluciones:
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- Resolución de Alcaldía 7661/2022, de 20 de julio de 2022, de requerimiento para la prestación de servicios extraordinarios de Policía Local los días comprendidos entre el 23 y el 29 de julio de 2022.
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- Resolución de Alcaldía 7690/2022, de 21 de julio de 2022, de corrección de errores de la Resolución 7661/2022, de 20 de julio.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Teodulfo representado y dirigido por el Letrado SUBERVIOLA GONZÁLEZ ; como demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado y dirigido por la Letrada consistorial LÓPEZ MARTÍNEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.
Por el Letrado del ICAR Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZ actuando nombre y representación de Don Teodulfo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:
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- Resolución de Alcaldía 7661/2022, de 20 de julio de 2022, de requerimiento para la prestación de servicios extraordinarios de Policía Local los días comprendidos entre el 23 y el 29 de julio de 2022.
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- Resolución de Alcaldía 7690/2022, de 21 de julio de 2022, de corrección de errores de la Resolución 7661/2022, de 20 de julio.
Admitido a trámite el recurso, por el cauce del procedimiento ordinario se incoó el procedimiento abreviado 191/2022, emplazándose a las partes para la celebración de vista el 8 de noviembre de 2022. Se suspendió la misma de mutuo acuerdo, y se volvió a señalar para el día 20 de diciembre de 2022.
CELEBRACIÓN DE LA VISTA
1.- La actora compareció personalmente, bajo postulación de la procuradora y asistida del Letrado del ICAR Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZ .
1.2- La Administración demandada compareció bajo postulación de la Procuradora Sra. ORTEGA LEÓN
y asistida de la Letrada consistorial Sra.LÓPEZ MARTÍNEZ según tiene acreditado en las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA
1.2.1.- Se ha autorizado a la procuradora de la parte demandada a no estar presente en el desarrollo de la vista atendiendo a las instrucciones y protocolos de salud pública que las mismas conocen.
2.- La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba,
3.- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.
4.- Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se admitieron y practicaron los medios de prueba en los términos que constan en las actuaciones, dándose por reproducida la documental aportada.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
A los efectos de lo previsto en el nº 3 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.
OBJETO DEL RECURSO
1.- Interpone la actora recurso contencioso-administrativo contra las siguientes actos administrativos: 1º.-Resolución de Alcaldía 7661/2022, de 20 de julio de 2022, de requerimiento para la prestación de servicios extraordinarios de Policía Local los días comprendidos entre el 23 y el 29 de julio de 2022. 2º.- Resolución de Alcaldía 7690/2022, de 21 de julio de 2022, de corrección de errores de la Resolución 7661/2022, de 20 de julio.
PRETENSIÓN DE LA ACTORA
1.- Interesa que se dicte Sentencia por la que se acuerde la nulidad de las resoluciones recurridas: 1º.- La nulidad de las resoluciones recurridas, 1º.- Resolución de Alcaldía 7661/2022, de 20 de julio de 2022, de requerimiento para la prestación de servicios extraordinarios de Policía Local los días comprendidos entre el 23 y el 29 de julio de 2022. 2º.- Resolución de Alcaldía 7690/2022, de 21 de julio de 2022, de corrección de errores de la Resolución 7661/2022, de 20 de julio. 2º.- Que se declare la nulidad de los servicios asignados Miércoles 27 de julio de 2022, de 21:50 a 6:50 horas, servicio establecido en ambas resoluciones impugnadas,
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
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El actor, funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Logroño impugna las dos resoluciones de la Jefatura de Policía Local sobre asignación de servicios extraordinarios en los dos períodos indicados, por varios motivos concurrentes.
Básicamente sostiene la actora en su escrito de demanda y en el de alegaciones en el acto de la vista, una cuestión de naturaleza "estructural", el déficit de personal en la plantilla de policías del Ayuntamiento de Logroño y en la inexistencia de la necesidad de urgencia que habilite la adopción de las resoluciones combatidas sobre prestación de servicios extraordinarios por parte de la policía local de Logroño. En el caso del actor en el período de 23 al 29 de julio de 2022.
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Sobre el régimen de prestación de servicios extraordinarios de la policía local de Logroño de 2018 y su abrogación en junio con efectos hasta septiembre de 2022
1.- En primer término señala la actora como mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 04-10-2018/ U/002, de 4 de octubre de 2018, se aprobó el régimen de Prestación de servicios extraordinarios por parte de la Policía Local".
1.1 .- Ese acuerdo local fue " derogado " por el posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno Local (BOR 17 de junio de 2022), si bien se prolongaban sus efectos hasta el mes de septiembre de 2022.
2- Sobre el carácter deficitario de la plantilla de la policía local
2.1.- Añade la recurrente que la plantilla de la " policía local " de Logroño es deficitaria desde hace " muchos años ", y ante esa falta de lo que la actora denomina " plazas de policía estructurales " se dictaban resoluciones de la alcaldía con la finalidad de " suplir la carencia de agentes en plantilla, carencia que se suplía con el acuerdo de horas ".
3.- Sobre la desviación de poder y el abuso de la potestad de autoorganización.
En segundo lugar la representación de la actora, tras transcribir la motivación de la resolución combatida reitera la alegación sobre su falta de motivación e imputa una " desviación de poder así como un abuso de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento de Logroño.
4.- Sobre la infracción de los artículos 46 y 41 de la Ley 5/2010 de Coordinación de las Policías Locales .
4.1.- En tercer lugar la recurrente sostiene, básicamente que las resoluciones impugnadas, vulneran lo dispuesto en el artículo 36 ( prestación de servicios ) y 41 ( deberes ) de la Ley 5/2010 de 14 de mayo de Coordinación de Policías Locales de La Rioja en relación, se dice, con el artículo 73.2 del EBEP de 2015 y del artículo 35.4 del ET de 2015.
4.2.- La alegada infracción se funda en que no concurría el presupuesto exigido para dictar este tipo de resoluciones sobre prestación de servicios policiales, dado que no concurrían " necesidades especiales y de urgencia" .
4.3.- A juicio de la recurrente no concurren los requisitos para la asignación de " tareas de emergencia o excepcionales ", que recoge la jurisprudencia menor y mayor que cita ( SAN de 11 de enero de 2002, STS de 24 de marzo de 2011), y que están sujetas a cinco límites ( de legalidad, subjetivo, objetivo y teleológico, temporal y formal)
4.4.- En el caso examinado la actora sostiene en el FJ Quinto de su escrito de demanda que no se trata de necesidades " sobrevenidas o imprevistas", sino que nos encontramos ante una " falta de plantilla ", a la que ha de sumarse una " mala planificación de los mandos y de la concejalía encargada de la Policía Local ", dado que los "responsables de la policía local " conocían de antemano la falta de personal " en el servicio diario en la Unidad de Violencia
4.5 .- Entiende la representación de la actora que no concurren las circunstancias que habilitan la adopción de las resoluciones impugnadas dado que son " necesidades programadas y conocidas con mucha antelación por los mandos y por la corporación municipal ",- entre otros la falta de personal en el servicio diario en la Unidad de Violencia.
4.6.- Por otra parte es la propia corporación la que autoriza las vacaciones y la que " organiza eventos en base al pacto de horas " (sic) de modo que los actos a los que se refieren las resoluciones impugnadas eran conocidos con suficiente antelación por la corporación local demandada.
4.6.1.- A juicio de la recurrente, esa mala planificación o falta de previsión se reitera todos los años.
4.7.- Sostiene la actora que el artículo 62 del Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Logroño, define el sistema de gratificaciones por trabajos extraordinarios, pero en ningún caso se pacta la obligatoriedad de cumplimiento de las horas estructurales mencionadas.
4.7.1.- Las horas extraordinarias, ya sean estructurales o no, son por definición voluntarias, según el artículo 35 del ET. Reitera la representación de la actora la " falta de policías en plantilla " y ese " déficit estructural de plazas ocupadas dentro de la policía local ",...
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