SAP Cuenca 20/2021, 19 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2021 |
Fecha | 19 Enero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00020/2021
Modelo: N30090
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16190 41 1 2018 0000810
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000374 /2018
Recurrente: Marisol, Balbino, Ángel Daniel, Pablo Jesús, Nieves
Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON, FRANCISCO SANCHEZ CHACON, FRANCISCO SANCHEZ CHACON, FRANCISCO SANCHEZ CHACON, FRANCISCO SANCHEZ CHACON
Abogado: JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO, JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO, JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO, JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO, JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO
Recurrido: Alonso, Amador, Pura
Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ
Abogado: JUAN ANGEL PACHECO CANO, JUAN ANGEL PACHECO CANO, JUAN ANGEL PACHECO CANO
SENTENCIA Nº 20/2021
Magistrada Ponente
Ilma. Sra. Dª María Pilar Astray Chacón.
En Cuenca, a 19 de enero de 2020.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Marisol, DON Balbino, DON Ángel Daniel, DON Pablo Jesús y DOÑA Nieves, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de San Clemente, en autos de Juicio Verbal 374/18, de fecha 22 de abril de 2020, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón,
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de San Clemente, en autos de Juicio Verbal 374/18, de fecha 22 de abril de 2020, cuyo Fallo responde al siguiente tenor literal: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Alonso ; DON Amador Y DOÑA Pura, representados por el procurador de los tribunales Sr. Jareño Ruiz, contra DON Ángel Daniel, DON Pablo Jesús, DOÑA Nieves, DOÑA Marisol Y DON Balbino, representados por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Chacón, y en consecuencia,-DECLARO QUE la finca sita en el polígono NUM000, parcela NUM001, sita en Las Pedroñeras, propiedad de DON Alonso
; DON Amador ; DOÑA Pura e inscrita en el Registro de la Propiedad de Belmonte, con el número de finca NUM002, no ostenta la condición de dominante respecto de ninguna servidumbre de paso respecto del predio colindante situado en Las Pedroñeras, sito en el polígono NUM000, parcela nº NUM003 a nombre de Ángel Daniel, finca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad de Belmonte, ni respecto de la finca sita en el polígono NUM000 parcela nº NUM005, finca registral número NUM006 del Registro de la Propiedad de Belmonte, a nombre de doña Marisol y Don Balbino, ni respecto de la finca sita en el polígono NUM000
, parcela NUM007 y NUM008, finca registral número NUM009 del Registro de la Propiedad de Belmonte, a nombre de Doña Nieves y Don Pablo Jesús . - CONDENO A DON Ángel Daniel, DON Pablo Jesús, DOÑA Nieves
, DOÑA Marisol Y DON Balbino A ESTAR Y PASAR POR LA ANTERIOR DECLARACIÓN. Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Por la representación procesal de DOÑA Marisol, DON Balbino, DON Ángel Daniel, DON Pablo Jesús y DOÑA Nieves, se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia y la desestimación de la demanda, con costas a la parte demandante. En breve síntesis en su recurso exponía lo siguiente: A) Indebida no apreciación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, ya que a su entender la relación jurídico procesal no se encuentra bien constituida, al no haberse traído a pleitos a terceros a los que puede afectar la presente resolución. El camino da servicio a otras parcelas, además de las de los demandados, como la parcela NUM007, NUM005 y NUM008 del polígono NUM000 de las Pedroñeras; viéndose afectada la parcela NUM010 que constituye el paso del Matadero de Las Pedroñeras, gestionado por CARNES PEDROÑERAS SL, ofreciendo un servicio público a dicha localidad con entrada principal desde dicho camino, así como la empresa AQUAGEST; B) Error en la valoración de la prueba. Existencia de la servidumbre de paso constituida por acuerdo de voluntades, no ignorada la demandante, habiéndose reconocido en el interrogatorio del codemandante que se conocía la existencia del camino y que el precio de la finca se fijó teniéndolo en cuenta. Infracción de la doctrina de los actos propios. Posibilidad de constitución de la servidumbre por acuerdo verbal. Prueba documental de la existencia del camino por acuerdo de voluntades desde 1995. Error en la valoración de la prueba testifical y pericial, realizando las consideraciones que sobre su resultado constan en el cuerpo del escrito. Insistiendo en la consecutiva alegación en la existencia de error al valorar la prueba y la suficiencia de la practicada para evidenciar la constitución de la servidumbre; C) Improcedencia de la condena en costas a la parte demandada.
Por la representación procesal de los demandantes D. Alonso, D. Amador Y DÑA. Pura se formuló escrito de oposición a dicho recurso, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida. Se expone, en breve síntesis, lo siguiente: A) Inexistencia de litisconsorcio pasivo necesario de la mercantil CARNES PEDROÑERAS S.L, AGUAGEST S.A. Y el AYUNTAMIENTO DE LAS PREDROÑERAS. El propio representante legal de la mercantil Carnes Pedroñeras S.L, afirmó en el acto del juicio que lleva sin utilizar dicha salida durante ocho años. Improcedencia de estimar el litisconsorcio con base en la alegación de que por el camino discurre una red de agua potable, ya que se está ejercitando una acción negatoria de la servidumbre de paso. Irrelevancia de lo documentado en la nota informativa emitida por el Registro de la Propiedad en relación a la finca registral NUM011, por no afectar a la propiedad de los demandantes; B) Inexistencia de título constitutivo de la servidumbre de paso. No existe prueba sobre el pretendido acuerdo verbal ni resulta probado que la parcela de los demandados esté atravesada por ningún vial público, con especial referencia al resultado de la declaración del Arquitecto Municipal; C) Inexistencia de error en la valoración de la prueba; D) Procedencia de la condena en costas a la demandada.
Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se les dio trámite, bajo el número de rollo 349/2020, señalándose para la resolución del recurso el 19 de enero de 2020.
Sob re la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.
La Sentencia de Instancia no aplica erróneamente la jurisprudencia relativa a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, ya que si bien es cierto, para entender bien constituida la relación jurídico procesal en el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, han de ser demandados todos aquellos a los que pudiera
afectar dicha resolución; es decir aquellos que se irrogan un derecho a paso por la propiedad de los demandantes, de la prueba practicada no se deduce que la relación jurídico procesal no esté bien constituida. Y ello porque los demandantes formulan su demanda frente a los demandados, quienes oponen la existencia de una servidumbre de paso constituida en virtud de título y que grava la finca de los demandantes. Y en este sentido, por muchas alegaciones que realice la apelante respecto a las salidas utilizadas por el Matadero de las Pedroñeras, no puede soslayarse que el propio representante legal de la empresa que lo gestiona afirma que el matadero no utiliza ese paso desde hace ocho años o diez años, no existiendo ninguna evidencia de perturbación de la propiedad que se afirma libre por el demandado, ni consta otra salida autorizada que la acreditada documentalmente, siendo irrelevantes, a los efectos de esta litis, las alegaciones a la normativa administrativa y la eventual exigencia para tener dos accesos distintos. No...
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