STSJ Comunidad de Madrid 12/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
Número de resolución12/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0024715

Recurso de Apelación 627/2019

SENTENCIA NÚMERO 12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

D. Álvaro Domínguez Calvo

En la villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 627/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Oti Moreno, en nombre y representación de

D. Olegario, contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 458/2017, f‌igurando como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por la Letrada Consistorial.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de abril de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 458/2017, por la cual desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Olegario, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2017, por la que se ordenó la demolición de las obras de ampliación mediante cerramiento de terraza, realizadas en la f‌inca situada en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal de D. Olegario interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid, a través de su Letrada, formuló oposición al recurso de apelación presentado por D. Olegario, interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 14 de enero de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de impugnación. Antecedentes de interés y contenido de la sentencia.

Es objeto de apelación la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Madrid en el procedimiento ordinario 458/2017, mediante la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Olegario contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ayuntamiento de 28 de julio de 2017, por la que se ordenó la demolición de las obras de ampliación mediante cerramiento de terraza, realizadas en la f‌inca situada en la CALLE000 número NUM000, NUM001, de Madrid.

A los efectos de clarif‌icar el acto administrativo objeto de impugnación en la sentencia de instancia, es preciso tener en cuenta los siguientes datos fácticos de interés:

-Por el Inspector Urbanista del Ayuntamiento de Madrid se levantó acta de inspección el día 7 de julio de 2016, en relación al inmueble citado, en la que se af‌irmaba lo siguiente: "Girada visita de inspección a la dirección de referencia se comprueba que se han realizado obras de ampliación en la terraza de la vivienda. Las obras consisten en la construcción de un cuerpo edif‌icatorio realizado mediante carpintería de aluminio y cerramiento de vidrio. Se remite a posterior informe". Dicho informe es emitido el 15 de julio de 2016, especif‌icándose que consultado el sistema informático municipal se comprueba que no se ha concedido licencia que autorice las citadas obras, por lo que se propone cursar la preceptiva orden de legalización de las obras.

-A la vista de lo anterior, mediante resolución de la Directora General de Control de la Edif‌icación de fecha 11 de noviembre de 2016, se requirió a los responsables para que en el plazo de dos meses procedieran a solicitar la oportuna legalización de las obras de ampliación.

-Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución de la Directora General de Control de la Edif‌icación de 23 de junio de 2017.

-Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, que se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, como procedimiento ordinario 357/2017, dictándose sentencia desestimatoria en fecha 11 de octubre de 2018.

-La anterior sentencia fue recurrida en apelación ante este Tribunal Superior de Justicia, recayendo en esta sección, tramitándose como rollo de apelación número 134/2019. En fecha 30 de junio de 2020 esta Sala dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación.

-Entre tanto, mediante resolución de la Directora General de Control de la Edif‌icación de 25 de julio de 2017, se ordenó a los obligados que procedieran en el plazo de un mes a la demolición de las obras.

-Los interesados interpusieron recurso de reposición contra la anterior resolución, que fue desestimado mediante resolución de la misma Autoridad de 27 de septiembre de 2017.

-Contra la anterior resolución se alza en vía jurisdiccional D. Olegario, recayendo las actuaciones en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, que dicta la sentencia de 29 de abril de 2019, hoy apelada.

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre la base de los siguientes argumentos:

-En lo que se ref‌iere a la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas por haber sido dictadas por órgano manif‌iestamente incompetente, pues según el recurrente la competencia la ostentaba el Gerente del Distrito. Tomando como referencia lo manifestado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en sentencia de 11 de octubre de 2018, en la cual se af‌irma, en primer lugar, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha reiterado en diversas sentencias, como las de fecha 27 de febrero de 2013 y de 21 de enero de 2015, que los decretos de delegación pueden ser interpretados en el sentido de que las competencias se delegan de forma concurrente a favor de los Gerentes de Distrito de Madrid y del Director General de Ejecución y Control de la Edif‌icación del Ayuntamiento de Madrid. En el caso de autos la resolución dictada por la Directora General de Control de la Edif‌icación lo ha sido (fundamento cuarto de la resolución) en virtud de las competencias que le fueron atribuidas en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, concretamente en el punto 1.7 del apartado 9º donde entre sus competencias específ‌icas se atribuyen las siguientes: "1.7. Disciplina urbanística y potestad sancionadora en relación a las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):

  1. Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los coordinadores de los Distritos y con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de distribución de competencias sobre imposición de sanciones urbanísticas entre los órganos municipales y autonómicos.

    b)Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación previa, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a los órganos de los Distritos.

  2. Tramitar y, en su caso, resolver expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Coordinadores de Distritos".

    Por tanto, se señala que como reiteradamente ha sostenido la Sala, por todas la sentencia nº 676/2017 de 5 de octubre, en modo alguno la falta de competencia puede ser manif‌iesta, sin que pueda obviarse que, de haber sido incompetente, ello no habría dado lugar a ningún tipo de indefensión a la parte.

    -En cuanto a la vulneración de los principios de buena fe y conf‌ianza legítima, se considera que las alegaciones del recurrente nada acreditan sobre tal vulneración; y se considera, de igual modo, que tampoco puede haberse vulnerado el derecho a la intimidad, pues el funcionario actuante realizó las fotografías del cerramiento de la terraza desde la vía pública.

    -En cuanto a la caducidad de la acción de la...

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