STSJ Comunidad de Madrid 488/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Julio 2022
Número de resolución488/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0028749

ROLLO DE APELACION Nº 454/2021

SENTENCIA Nº 488/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintidós de julio dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 454 de 2021 dimanante del procedimiento ordinario número 549 de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pura, representada por el Procurador don Jorge Deleito García y asistida del Letrado don José María Andrés Garmendia Azpeitia, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada Consistorial doña María Consuelo Joven González y Ruperto, representado por el Procurador don Raúl Martínez Ostenero y asistido del Letrado don Alfonso Vázquez Oteo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el procedimiento ordinario número 549 de 2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Pura contra la resolución de la Resolución Dirección General de Licencias y Medios de Intervención del Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de octubre de 2018, ya referida en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, resolución que se conf‌irma por resultar la misma ajustada a derecho. Se imponen las costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante escrito razonado que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de los quince días siguientes a dicha notif‌icación, en el que se expondrán las alegaciones en que se funde.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 16 de junio de 2021 el Procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación Pura interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación en respetuosa impugnación de la Sentencia núm. 149/2021 dictada en procedimiento ordinario 549/2018 y lo admita a trámite, ello en ambos efectos, y tras la tramitación legal eleve los autos, expediente administrativo y el recurso, a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente para su resolución y con previo emplazamiento de las partes, y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que con estimación de los motivos de apelación esgrimidos en el recurso lo estime y en su consecuencia, revocando la Sentencia de instancia, se declare la nulidad, con su revocación, por disconformidad a Derecho, de la resolución dictada con fecha 12 de marzo de 2018 por la Dirección General de Licencias del Ayuntamiento de Madrid así como de la Resolución municipal de la misma Dirección General de fecha 11 de octubre de 2018 de desestimación de nuestro recurso de reposición, declare la nulidad de la licencia o legalización de obras concedida por tales actos administrativos.

Así mismo declara e imponga, al Ayuntamiento de Madrid y al administrado titular promotor de las obras, de la obligación de proceder a la efectiva demolición de las obras ilegales realizadas con amparo en la licencia y legalización anuladas, en todo caso con revocación del pronunciamiento sobre costas contenido en la resolución judicial de instancia.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 24 de junio de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo traslado a las demás partes personadas en el proceso para que, en el plazo común de quince días pudieran formalizar su oposición al recurso de apelación, presentándose la Letrada Consistorial doña María Consuelo Joven González, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 22 de julio de 2021 se opuso al mismo y solicito que se tuviera por presentado este escrito, y por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2021, y tras los trámites oportunos, eleve el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario la estime y dicte Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra Sentencia nº 149/2021, de fecha 25 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo P.O. 549/18, y conf‌irme la misma.

CUARTO

El Procurador don Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de Ruperto presentó el 16 de julio de 2021 escrito de oposición al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera tenga por presentado el escrito de oposición al recurso de apelación presentado por Dña. Pura contra la Sentencia de 25 de mayo de 2021, nº 149/2021, dictada por ese Juzgado en el Procedimiento Ordinario 549/2018, se admitiera y una vez eleve los autos en unión de este escrito a la Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de que se sirva en desestimar el Recurso de Apelación presentado y conf‌irme en su integridad la Sentencia de instancia recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 2 septiembre de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 16 de junio de 2022, continuando la deliberación el 30 de junio de 2022 y concluyendo el 21 de julio de 2022 en el que se realizó la votación y fallo del recurso de apelación.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada conf‌irmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de of‌icio por el Tribunal competente para conocer del recurso ".

Sin embargo, el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación al que ha de darse respuesta es el referido a la Incongruencia omisiva de la sentencia, Aunque no sea éste el primer motivo de impugnación de la sentencia apelada puesto que se...

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