STSJ Comunidad de Madrid 83/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2022
Fecha17 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0019363

Recurso de Apelación 155/2021

ROLLO DE APELACION Nº 155/2021

SENTENCIA Nº 83/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 155 de 2021 dimanante del procedimiento ordinario número 361 de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Jose Manuel representado por la Procuradora doña Ana Isabel Nesofsky Cervera y asistido por el Letrado don Carlos Puime Fiestas contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial doña Esperanza Valoria García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2020 , el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en el procedimiento ordinario número 361 de 2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Manuel contra la resolución de 15 de junio de 2016 de la Directora General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra, de 8 de abril de 2016, que le ordenó la demolición en el plazo de un mes de las obras de ampliación, de la finca sita en la CARRETERA000 NUM000, consistentes en la construcción de dos cuerpos anexo de una planta con aluminio y cristal de unos 15m2 cada uno y la realización de las que sean oportunas para restablecer la realidad física alterada, con las advertencias correspondientes, debo declarar y declaro ajustada a Derecho dicha resolución y, en consecuencia no haber lugar a su nulidad, o disconformidad a Derecho, con expresa imposición de la totalidad de las costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante escrito razonado que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de los quince días siguientes a dicha notificación, en el que se expondrán las alegaciones en que se funde, previa consignación de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, número 2894 0000 22 0115/19, abierta en el Banco de Santander, sin lo que no se admitirá el recurso interpuesto.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 25 de enero 2021 la Procuradora doña Ana Isabel Nesofsky Cervera, en nombre y representación de don Jose Manuel interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación en respetuosa impugnación de la Sentencia núm 290/2020 dictada en procedimiento ordinario 361/2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 20 de los de Madrid y se admitiera a trámite, y tras la tramitación legal se elevaran los autos, expediente administrativo y el recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente para su resolución y con previo emplazamiento de las partes, ante esta de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitaba , que con estimación de los motivos de apelación esgrimidos en el recurso lo estime y en su consecuencia, proceda a revocar la Sentencia declarando la nulidad de la resolución objeto de impugnación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de enero de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose el día 19 de febrero de 2021 por la Letrada Consistorial doña Esperanza Valoria García en nombre y representación Ayuntamiento de Madrid escrito de oposición al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó tener formulada Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia de 29 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado nº 20 de los de Madrid y tras los trámites oportunos, se elevara el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se tuviera por presentada Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario se estimara y dicte Resolución por la que desestime el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 29 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado nº 20 de los de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo P.O 361/2016 y confirme la resolución recurrida

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 10 de febrero de 2022 para la deliberación votación y fallo, del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación , de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso".

Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 15 de junio de 2016 de la Directora General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra otra, de 8 de abril de 2016, que le ordenó la demolición en el plazo de un mes de las obras de ampliación, de la finca sita en la CARRETERA000 NUM000, consistentes en la construcción de dos cuerpos anexo de una planta con aluminio y cristal de unos 15m2 cada uno y la realización de las que sean oportunas para restablecer la realidad física alterada, con las advertencias correspondientes

TERCERO

El recurrente alega la existencia de incongruencia en la Sentencia de instancia a la que imputa una falta de pronunciamiento sobre la alegación del escrito de demanda, en la que sostenía la nulidad de pleno derecho de la orden de demolición interesada en el acto administrativo objeto de recurso contencioso administrativo, dada su absoluta indefinición lo que lleva a la...

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