STSJ Andalucía 1068/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1068/2021
Fecha13 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1068/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 314/21, interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 19 de octubre de 2020, en Autos núm. 827/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA en reclamación de materia de seguridad social, contra D. Pedro Enrique, empresa EMIGAMA INNOVACIÓN, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Desestimar la demanda promovida por FRATERNIDAD MUPRESPA contra D. Pedro Enrique, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y empresa EMIGAMA INNOVACIÓN, S.L. a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- D. Pedro Enrique, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Mengíbar (Jaén), f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, como of‌icial construcción grupo cot 08.

SEGUNDO

Con fecha 17-11-17 el Sr. Pedro Enrique sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la empresa EMIGAMA INNOVACIÓN, S.L., sufriendo lesiones en el ojo izquierdo por introducción de un cuerpo extraño. Como consecuencia de ello inició proceso de incapacidad temporal el día 17-11-17.

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, el informe de valoración médica es de fecha 4.4.19 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 5.4.19.

Dichas contingencias se hallan cubiertas por FRATERNIDAD MUPRESPA, sin que consten descubiertos de cotización.

TERCERO

Por resolución del I.N.S.S. de 27.5.19 le fue concedida al Sr. Pedro Enrique la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora de

1.575,12 euros, primer pago 23-5-19 y fecha de revisión 5-6-2021.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución FRATERNIDAD MUPRESPA interpuso reclamación previa el 4.07.19. Por resolución del I.N.S.S. de 19.09.19 fue desestimada la reclamación previa.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo correspondiente al Sr. Pedro Enrique es de 1.575,12 Euros/mes, la fecha de efectos es 23.5.19 o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

SÉPTIMO

El paciente se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: DIAGNÓSTICO PRINCIPAL Ceguera ambos ojos.

DIAGNÓSTICO. Leucoma corneal central OI tras traumatismo penetrante cuerpo extraño (AV OI est 0.1) en estudio posibilidad de trasplante.

DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Paciente 33 años peón albañil en IT por AT por cuerpo extraño corneal. Paciente sufre AT 17-11-17 tras golpe en OI según informe urgencias SAS 17-11-17 por cuerpo extraño estando golpeando con un martill DG tras exploración úlcera corneal posteriormente valorado por mutua y tras pruebas realizadas TAC órbitas 20-11-17 mutua y tto recibidos a 27-2-18 AV OD la unidad OI 0,2 cicatriz central tto tracolimus un mes más procede valoración de secuelas por proceso estable fecha alta 15-3-18.

En proceso de procedimiento especial alta mutua INSS 23-4-18 no procedencia alta médica emitida por mutua por DG astigmatismo irregular severo OI por lesión perforante presentando visión binocular. Las lesiones OI susceptibles de mejorar con trasplante córnea OI.

EA ref‌iere fotofobia durante las horas de luz molestias. Sequedad en ojo párpado algo caído. Infs aportados paciente con antecedentes descritos (v apartado antecedentes) INF MUTUA FRATERNIDAD oftalmología 16-4-18 AVO OD unidad OI 0,1. TTO Vtapost, aquoral valorar queratoplastia.

Informes oftalmológicos SPS 26-4-18 expl OD SC CC unidad OI sc CUENTA DEDOS cc 0,1 difícil e OI leucoma central en 7 tras traumatismo penetrante. PIO AO 15 DG cicatriz corneal OI tras traumatismo plan se recomenda transplante penetrante o DALK en OI. En seguimento por mutua por ser AT.

INF novovisión jul-18 herida corneal afectando hasta endotelio, con escalón endotelial. Plan intentar primero adaptar la rígida OI posterior queratoplastia penetrante OI.

INF NOVOVISIÓN oct.18 optometrista y paciente aseguran que apenas se consigue mejoría con LC escleral en MBC OI leucoma central en plan se comenta a paciente que por su edad seguramente será necesario a lo largo de su vida más de un trasplante. Considera opciones y decide intentar adaptar lente contacto. Citamos contactología. Inf externos aportados por FRATERNIDAD 4-10-18 Expl BMC sin cambios AV OI 0,05 esto 0,1 Apreciación clínica leucoma corneal central. Valorar tto con alphagan (para efecto miosis). Día 26-11-18 cita FRATERNIDAD. En consulta con oftalmólogo 26-11-18 se desestima queratoplastia por posible complicaciones y riesgo rechazo. EXPL UMEVI 3-4-19 Leucoma corneal OI cuenta dedos a 40cm. Visión OD normal.

TTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

Traumatismo penetrante OI.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Leucoma central postraumático OI AV 0,05. AV OD la unidad.

EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL.

Lesiones estables y def‌inidas, con amaurosis OI lo que incapacitaría para todas aquellas actividades laborales en que sea necesaria visión binocular así lo determinen reglamentos de aplicación. Para todas las demás el hecho de la pérdida de visión de un ojo implica reducción importante del campo visual, sobre todo en el lado temporal afecto, se necesita proceso de adaptación la visión en profundidad y estereoscópica, menor respuesta a deslumbramientos, etc lo que hace que desde un punto de vista de este evaluador el trabajo sobre todo en intemperie tenga especial penosidad sobrevenida. Propuesta IPP."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FRATERNIDAD MUPRESPA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Pedro Enrique . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda origen de litis conf‌irma resolución de la Entidad Gestora demandada declarando al trabajador también codemandado en situación de IPT para su profesión habitual derivada de AT, se alza la Mutua demandante en suplicación con recurso impugnado por este último codemandado, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS para la revisión por tanto de los hechos declarados probados por la misma y en particular de su ordinal séptimo, para que en def‌initiva al mismo se le añada al f‌inal un nuevo párrafo con el siguiente tenor: "Análisis del puesto de trabajo: El análisis del puesto de trabajo indica que es peón de la construcción y que las tareas que realiza son canalización de obra civil de gas y electricidad el 100% de su jornada laboral, concretamente trabajos de replanteo, construcción de estructuras de hormigón sencillas y construcción de redes horizontales de saneamiento. Ninguna de ellas en altura".

Propuesta de revisión fáctica que tiene como base documental los folios 21 a 24 consistentes en historia clínica del trabajador de Fraternidad Muprespa y justif‌icación, en la reproducción en sede de probados de las concretas tareas que en su puesto de trabajo venía desempeñando el trabajador accidentado ahora codemandado, exentos de los peligros que ref‌iere el Juzgador de instancia para justif‌icar su resolución ahora recurrida y que sin embargo debe ser desestimada, pues como se verá al examinar el motivo de censura jurídica lo relevante a los efectos ahora debatidos no son las concretas tareas inherentes al puesto de trabajo que viniera ocupando el trabajador al tiempo del accidente, sino que trascienden incluso de su categoría profesional para abarcar en def‌initiva todas aquellas inherentes al grupo profesional en que la misma se encuentre encuadrada.

SEGUNDO

Ya por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS denuncia la Mutua recurrente, infracción por su incorrecta aplicación e interpretación de los artículos 193.1, 194.1.b) y 194.2 LGSS así como de la doctrina que ref‌iere y que estima cometidas por cuanto en síntesis considera, que ha de acogerse la escala de Wecker como criterio orientativo y que para la AV del codemandado de la unidad en el OD y una pérdida de visión del 0,05 en el OI ello se traduce en un menoscabo global de incapacidad de un 24%. Y en segundo lugar, estima no se puede asumir que el trabajador para el desempeño de su profesión requiera una visión binocular completa y profundidad de campo, debiendo estarse a tal f‌in a las tareas concretas desempeñadas por el mismo al tiempo del accidente y recogidas en su historia clínica, concluyendo que en tal caso no se produce una pérdida de capacidad laboral de tal magnitud que le imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de su profesión habitual a diferencia de...

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