STSJ País Vasco 761/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución761/2021

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 2/2021 y Acumulados (8/21 y 15/21)

NIG PV: 00.01.4-21/000006

NIG CGPJ: 48020.34.4-2021/0000006

SENTENCIA N.º: 761/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 2/2021 y acumulados (8/21 y 15/21) sobre Despido Colectivo,en los que han intervenido, como parte demandante Teodulfo, Torcuato, Valeriano, CONFEDERACION SINDICAL ELA, LAB, COMITE DE EMPRESA DE AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ALAVA S.A. y LSB-USO, y como parte demandada CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS - C.C.O.O., UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, UNION SINDICAL OBRERA - USO, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK LAB, CONFEDERACION SINDICAL DEL TRABAJO CGT, AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ALAVA S.A.U, GOBIERNO VASCO, MINISTERIO FISCAL, KAIZAHARRA CORPORACION EMPRESARIAL SL, AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ALAVA S.A., AERNNOVA AEROSPACE S.A., AERNNOVA AEROSPACE CORPORATION SA, ELA, CCOO, UGT, CGT, USO, DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de enero de 2021 la Confederación Sindical ELA, en representación de sus af‌iliados Sres. Teodulfo, Torcuato y Valeriano, presentó ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco demanda sobre Despido Colectivo frente a la empresa AERNOVA AEROESTRUCTURAS ALAVA, S.A.U y a los sindicatos CC.OO., U.G.T., U.S.O., L.A.B. y C.G.T. que se registra con el número 2/21. El 26 de febrero procedió a ampliar la demanda con petición de nulidad por vulneración de Derechos Fundamentales (con indemnización de daños y perjuicios) y contexto COVID. Y el 12 de marzo procedió a realizar subsanaciones puntuales.

En fecha 1 de febrero de 2021 el letrado don Alfonso López de Alda, en nombre y representación del SINDICATO LAB, éste en nombre propio y, a su vez, del COMITÉ DE EMPRESA DE AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ÁLAVA, ha presentado un escrito en el que interpone demanda de IMPUGNACION DE DESPIDO COLECTIVO frente a AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ALAVA, S.A., AERNNOVA AEROSPACE, S.A, AERNNOVA AEROSPACE CORPORATION, S.A., KAIZAHARRA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L. siendo parte interesada CCOO, UGT, USO, ELA, CGT, DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO y SPEE que se registra con el número 8/21.

En fecha 12 de marzo de 2021 el letrado don Víctor Manuel Gago Hernáez, en nombre y representación de LANGILE SINDIKAL BATASUNA-UNIÓN SINDICAL OBRERA (LSB-USO), ha presentado un escrito en el que interpone demanda de CONFLICTO COLECTIVO DE IMPUGNACIÓN DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO frente a AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ALAVA, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ÁLAVA, S.A., CCOO, UGT, ELA, CGT y LAB que se registra con el número 15/21.

SEGUNDO

En fecha 31 de marzo se acuerda acumular a la presente demanda las registradas ante esta Sala con nº 8/21 y nº 15/21 por existir identidad de partes y objeto, para sustanciarse y dilucidarse en un único procedimiento y fallo.

TERCERO

En fecha 13 de abril se ha celebrado acto de conciliación y juicio, dando la posibilidad a las partes de realización de conclusiones escritas en el plazo de 5 días hábiles, con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ALAVA S.A. (en adelante AAA) se dedica a la construcción aeronáutica y espacial (CNA 3030), con preparación mantenimiento y comercialización de aeronaves, o de sus partes, para dicha industria, así como objetos, artículos, productos, innovaciones, patentes y en general derechos de la propiedad industrial relacionados con dichos elementos, con centro de trabajo principal en Berantevilla (Alava) y un total de trabajadores de 440 a 450. Se trata de una sociedad mercantil nacida del proceso de fusión por absorción de HEGAL TEGNOLOGIAS AERONAUTICAS S.A., MONTAJES AERONAUTICOS S.A. y FUSELAJES AERONAUTICOS S.A. Las relaciones laborales de la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de empresa 2016/2020 (BOTHA de 30/09/2016) y Pacto Laboral con mediación del Gobierno Vasco de 2/06/2016, denominado Acuerdo Laboral de colaboración y de competitividad entre el Comité de Empresa y de la Dirección de AAA. Entre sus actividades principales están la de montaje de estructuras aeronáuticas para fabricantes de ámbito mundial (EMBRAER, AIRBUS, BOEING....); ingeniería de producción y de calidad; logística interna; ensamblaje f‌inal; servicios aeronáuticos a terceros.

La empresarial AAA forma parte del denominado grupo mercantil AERNNOVA, estando participada en un 100% por AERNNOVA AEROSPACE S.A.U ( en adelante AAE), y siendo la sociedad holding AERNNOVA AEROSPACE CORPORATION (en adelante AAC) de la cual tiene un 20% KAIZAHARRA. Luego AAC es accionista único de AAE, y AAE es accionista único y administrador de AAA.

En la empresarial AAA los sindicatos demandantes tienen implantación suf‌iciente (ELA, LAB y LSB-USO) estando formada la comisión negociadora por 3 miembros de ELA, 3 de LAB, 3 de CC.OO., 2 de UGT, 1 de USO, 1 de CGT, habiendo asistido a los periodos de consulta que relataremos un total de 4 asesores (1 por ELA, 1 por LAB, 1 por CGT, 1 por USO). Finalmente el Comité de Empresa está formado por 13 personas y 6 delegados sindicales (3 de ELA, 3 de LAB, 3 de CC.OO., 2 de UGT, 1 de ISO, 1 de CGT), así como 1 delegado por cada uno de los referidos sindicatos. Dichos miembros con sus nombres y apellidos se encuentran recogidos en la demanda de ELA en su hecho sexto que damos por reproducido.

SEGUNDO

La empresarial AERNNOVA AEROSPACE S.A.U (en adelante AAE) proviene de la anterior empresa denominada GAMESA AERONAUTICA S.A. constituída el 19/07/1999, cuyo cambio de denominación lo fue por escritura otorgada el 21/06/2006. Consta informe de vida laboral empresarial y código de cuenta de cotización de sus tres centros de trabajo y obran en autos tanto la Auditoría de las cuentas anuales correspondientes al año 2019 como el cierre provisional de las cuentas del año 2020, con informe técnico sobre el análisis de los documentos de precios de transferencia del grupo AERNNOVA (8/04/2021), con las pautas y criterios de valoración de las operaciones vinculadas en el grupo.

La mercantil AAE presenta varios acuerdos con la mercantil AAA entre los que se reseñan: Acuerdo marco de suministro y prestación de servicios de 1/03/2013; Adenda a dicho acuerdo de 1 de enero de 2014; adenda a dicho acuerdo de 1 de enero de 2015 (precios de 2015). Y constan variadas facturas emitidas por AAA por determinada entrega de bienes, productos y servicios a lo largo del año 2019 y 2020 (tres paneles de Beluga y Upper de Superpuma, y otros parecidos a ambos que damos por reproducidos); cinco cajones centrales de

A220. Todo ello en la prueba documental presentada por la empresarial AAE como documentación que se relaciona con las transacciones por suministros de montajes aeronáuticos, que damos por reproducidos.

También existe, entre la documentación relacionada con las transacciones por servicios empresariales corporativos, el contrato suscrito por las empresariales AAA y AAE el 1/01/2020 para la distribución de los servicios empresariales corporativos, con sus anexos de 2021; así como las facturaciones de dichos servicios empresariales en el año 2020; de servicios de recursos humanos, servicio médico y servicio mancomunado de prevención; y f‌inalmente por los servicios prestados por el equipo de industrialización, que damos por reproducidos.

Con respecto a la documentación relacionada con transacciones por operaciones f‌inancieras, obra en autos el contrato de préstamo participativo suscrito entre la empresarial AAE y la empresarial AAA el 31/12/2016 por importe de diez millones de euros; así como el acuerdo de novación de 2017 para ampliar el préstamo a doce millones; y su novación en 2020 con un nuevo calendario de amortizaciones; y un contrato de línea de crédito del 31/01/2017 por importe de tres millones de euros, que damos por reproducidos.

Finalmente obra en autos la documentación relacionada con la actividad económica de la empresarial AAA que recoge la titularidad de los contratos con clientes que son ejecutados total o parcialmente por dicha empresarial AAA (EMBRAER, AIRBUS y GLOBAL, AIRBUS HELICOPTEROS, AIRBUS A220, AIRBUS CANADA, SIKORSKY...). Todos ellos contratos como acuerdos marcos donde los clientes no tienen obligación de emitir pedidos o de comprar cantidades, ni existen cláusulas en exigencia de responsabilidad, subordinación u otra.

TERCERO

La mercantil AERNNOVA AEROSPACE CORPORATION S.A. (en adelante AAC) proviene de la entidad SYNERGY INDUSTRY AND TECHNOLOGY S.A. constituida el 20/03/2016, con cambio de denominación a partir de 21/04/2016, cuyo objeto social es la promoción y fomento de empresas, mediante participación temporal en su capital, para lo cual realiza distintas operaciones que complementan la realidad de un grupo mercantil denominado AERNNOVA. Dicho grupo mercantil funciona a través de su sociedad participada AAE (que es la sociedad matriz) y sus sociedades dependientes, se dedica al diseño y fabricación de aeroestructuras y componentes, a las estabilizadores, fuselajes, tanto en materiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR