SAP Castellón 24/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2021
Fecha15 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 431/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 1.677/2017

SENTENCIA NÚM. 24 de 2020

Ilmos. Sres. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a quince de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1.677 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representado por la Procuradora Dª. Ana Maravillas Campos Pérez- Manglano y defendido por

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el Letrado D. Salvador Samuel Tronchoni Ramos, y como apelado, D. Ignacio, representado por el Procurador

D. Javier Fraile Mena y defendido por la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Nuñez Sanchís y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de las cláusulas RELATIVAS A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 21 de mayo de 2015 (cláusula quinta GASTOS.-) suscrita ante el Notario DON JUAN ANTONIO NOGUERA VÉLEZ del colegio de VALENCIA con número 328 de su protocolo, CON TODOS LOS EFECTOS INHERENTES A DICHA NULIDAD y

    elimino estas cláusulas de la referida escritura, teniéndola por no puestay manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma;

  2. - Condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula, así como a abonar a la parte demandante de la cantidad de 1.452,83 eurospagados indebidamente por ésta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo.-".

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SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando los motivos del presente recurso, revoque la de instancia conforme a lo manifestado, revocando las costas de primera instancia y con expresa imposición de costas de la segunda instancia en caso de que se formule oposición al recurso .

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando la sentencia recurrida, e imponiendo expresamente las costas a la demandada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de abril de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de diciembre de 2020 se efectuó cambio de Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de enero de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

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Se interpone por la entidad demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, declarando la nulidad de la cláusula quinta, relativa a la imposición de gastos a cargo del prestatario hipotecante, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 21 de mayo de 2015, le condenó a restituir a la parte actora la cantidad de 1.452,83 €, abonados indebidamente en aplicación de dicha cláusula, más el interés legal correspondiente desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la sentencia, al margen de imponerle las costas del procedimiento; y solicita que, con estimación del recurso, revoque la sentencia recurrida conforme a lo manifestado en el mismo.

Tres son los pronunciamientos impugnados: la repercusión de la totalidad de los gastos de tasación y gestoría y la condena en costas.

La parte actora, oponiéndose al recurso interpuesto, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Cláusula de gastos a cargo del prestatario: gastos de gestoría y tasación.

Aquietándose a la nulidad declarada en primera instancia, recurre la entidad demandada la condena a abonar a la parte actora la totalidad de los gastos de gestoría y tasación.

Dicho motivo, sin embargo, no puede prosperar.

Es cierto que tanto la doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS, Sala 1ª, de 23 de enero de 2019 -nº 44, 46, 47, 48 y 49-) como la mantenida por esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón (entre otras muchas, Sentencias nº 132 y 143 de 19 y 23 de abril de 2018, nº 489 y 491 de 20 de diciembre de 2018 y nº 9, 11 y 14 de 14 de enero, nº 12 y 13 de

16 de enero, nº 39 de 31 de enero, nº 42 y 59 de 4 y 8 de febrero, nº 89 y 91 de 25 de febrero de 2019 y nº 593 de 25 de noviembre) venían distribuyendo por mitad los gastos de gestoría.

No obstante, dicho criterio de pago por mitad ha sido recientemente modif‌icado por la STS, Sala 1ª, de 26 de octubre de 2020 señalando que el mismo "no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley

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5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva" .

En concreto, la STJUE, Sala 4ª, de 16 de julio de 2020 declara que "el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos" .

Y la misma conclusión debe adoptarse en cuanto a los gastos de tasación, al no existir en nuestro derecho norma alguna que regulase el pago de tales gastos al tiempo de otorgamiento de la escritura litigiosa.

Es correcta, por tanto, la imposición a la entidad demandada de la totalidad de los gastos de gestoría y tasación, tal y como hace la...

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