SAP Granada 4/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución4/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 374/20

JUZGADO: GRANADA 2

ORDINARIO Nº 620/19

PONENTE SR. LAZÚEN

SENTENCIA Nº 4/21

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

================================

En la ciudad de Granada a catorce de enero de dos mil veintiuno. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Ordinario nº 620/19, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 2 de Granada, en virtud de demanda de "COFIDIS S.A.", representada por la Procuradora Dª Paula Aranda López, contra D. Adriano, representado por el Procurador Sr/a. D. Rafael García- Valdecasas Conde.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 14 de septiembre pasado, contiene el siguiente Fallo: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Cof‌idis SA., Sucursal en España, representado por el procurador Dña Paula Aranda López y asistido por el letrado D. Alejandro Moreno Moreno contra D. Adriano, asistido del procurador D. Rafael García-Valdecasas Conde y asistido del letrado D. Alfonso José García Rodríguez, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de préstamo objeto de autos, debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de represión de la usura, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la

sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Moisés Lazúen Alcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 14-9-20, por el Juzgado de 1ª Instancia Número 2 de Granada, en Juicio Ordinario 620/19, procedente de Monitorio 802/18, seguido por demanda de Cof‌idis S.A., Sucursal de España, contra D. Adriano, en reclamación de cantidad de 9.145'44 €, se interpuso por la representación de la mercantil actora, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 374/20 de esta Sala, que resolvemos, y que impugna el pronunciamiento de la sentencia que considera usurario el interés remuneratorio pactado en el contrato de linea de crédito suscrito entre las partes. Con carácter subsidiario, al amparo del art. 1.303 del Cc postula la revocación parcial de la sentencia en relación al capital pendiente de pago.

SEGUNDO

La reciente STS de Pleno de 4 de marzo de 2020 reproduce la doctrina jurisprudencial f‌ijada en la también STS de Pleno de 25 de noviembre de 2015, que puede sintetizarse en los siguientes extremos:

i) La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter "abusivo " del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suf‌iciente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.

ii) Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, "que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija "que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

iii) Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, "se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor", el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

iv) Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". Para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR