STSJ Andalucía 51/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2021
Fecha14 Enero 2021

ROLLO Nº 2066/19 - L SENTENCIA Nº 51/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2066/2019 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 51/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Justa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, Autos nº 1103/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Justa contra LandwellPricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L., Agencia de Puertos de Andalucía, Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía y Consorcio de Servicios S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/1/19, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- La actora, Doña Justa, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios en el puerto deportivo de Mazagón desde el día 27 de abril de 2007, ostentando la categoría profesional de of‌icial de marinería, y percibiendo un salario diario bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 28,33 euros diarios.

La demandante ha permanecido adscrita, por las sucesivas adjudicatarias del mismo, al Servicio de Atención al Centro de Control en las instalaciones portuarias de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en el referido centro de trabajo.

Segundo

Con fecha 1 de noviembre de 2015 la trabajadora demandante pasó subrogada a la plantilla del " Consorcio de Servicios S.A.", al resultar esta última, desde la fecha expresada, adjudicataria de la prestación del servicio.

Tercero

La mercantil " Consorcio de Servicios S.A." fue declarada en situación de concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil número Tres de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2016.

Mediante auto del Juzgado de lo Mercantil número Tres de Madrid de 27 de julio de 2017 (folios 44 a 94, que se dan por reproducidos), se acordó la extinción colectiva de las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa referida no afectados por la transmisión de la unidad productiva, entre los que se encontraba incluida la hoy actora, por causas económicas, con derecho al percibo de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, distinguiéndose, en cuanto a la fecha en que habría de tener efectos la extinción, tres bloques de trabajadores:

-Un primer bloque, comprensivo de aquéllos trabajadores cuyas relaciones laborales se extinguían a la fecha del auto referido.

-Un segundo y tercer bloques, comprensivo de aquéllos trabajadores cuyas relaciones laborales se extinguían " en el momento que determine la Administración Concursal en caso de que tengan lugar las circunstancias recogidas respecto de los mismos en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución", en el que se establecía lo siguiente: " (...) Aprobado el plan de liquidación que contenía las tres ofertas de adquisición de unidades productivas, una de éstas, la de mayor tamaño, efectuada por la sociedad 1-SEC, no llegó a perfeccionarse entre las partes, por lo que, f‌inalmente, el ERE afecta asimismo a los trabajadores que se encontraban adscritos a dicha unidad productiva. Con tal motivo, en fecha 7 de julio se ha presentado por la AC actualización de los trabajadores afectados por la medida interesada. Dicha actualización no supone alteración alguna de la solicitud inicial en cuanto viene a acotar la misma reduciendo el número de trabajadores afectados por la medida, que en un principio eran la totalidad de los existentes en la plantilla. En dicha actualización se señalan, en primer lugar (Anexo 1), una serie de trabajadores cuya extinción del contrato de trabajo se interesa de forma inmediata; en segundo lugar (Anexo 2A), se suprime este anexo que se había presentado en anteriores escritos de la AC por cuanto la oferta de adquisición de unidad productiva por parte de la entidad I-SEC ha resultado frustrada, y no existen tampoco en la concursada trabajadores afectos a la unidad productiva cuya venta a INVISEG ha sido autorizada; en tercer lugar (Anexo 2B), los trabajadores operativos no adscritos a las unidades productivas respecto de las que existe oferta (recogiendo actualmente a los trabajadores adscritos a la unidad productiva cuya adquisición por 1-SF,C ha resultado frustrada), cuyos contratos se extinguirían no a la fecha de la presente resolución sino cuando f‌inalicen los contratos con los clientes a los que se encuentran adscritos, o cuando se verif‌ique la imposibilidad de que un tercero se subrogue en tales contratos; y en cuarto lugar (Anexo 2C), los trabajadores de estructura o servicios generales que no están incluidos en el primer grupo por realizar labores necesarias, y cuyos contratos de trabajo se irán extinguiendo de forma progresiva, según la AC vaya entendiendo que su labor ha dejado de ser necesaria. Por todo ello, procede acordar la extinción colectiva de los contratos de trabajo solicitada por la administración concursal, en la forma que se acaba de señalar".

En la relación de trabajadores incluidos en el segundo bloque, Anexo 2B f‌iguraba la hoy actora, asignándosele una indemnización de 9.716,82 euros.

Cuarto

El 14 de septiembre de 2017 la demandante presenta en los registros de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, solicitud de reconocimiento de la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija de la referida Agencia, denunciando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.

El referido escrito fue seguido de demanda, presentada el mismo día en el Decanato de los Juzgados de Huelva.

Quinto

Con fecha 25 de octubre de 2017 la Administración Concursal de " Consorcio de Servicios S.A." rubrica la siguiente carta, dirigida a la hoy actora: " Que, en cumplimiento del Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, de fecha 27 de julio de 2.017, donde se acuerda la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A, en los términos contenidos que constan en el mencionado auto, se procede a darle a usted de baja no voluntaria en la Seguridad Social, con fecha 10 de noviembre de 2017, respetando los 15 días de preaviso desde la notif‌icación de la presente, f‌inalizando igualmente la relación laboral vinculada con la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A., en fecha 10 de noviembre de 2.017. La extinción le da el derecho a una indemnización de 5.601,44 euros netos. Esta cantidad se corresponde con la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Adicionalmente se le pondrá a disposición

la liquidación f‌inal que le corresponda. No obstante, de conformidad con lo establecido con el articulo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en consideración la especial situación en la que se encuentra la compañía, la situación de Insolvencia económica de la Compañía Impide el pago en efectivo de las cantidades anteriormente referenciadas en este momento.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente".

El 5 de diciembre de 2017 fueron transferidos a la cuenta corriente bancaria de la hoy actora un total de 5.601,44 euros.

Sexto

Damos por reproducido el contenido de los contratos y Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que obran unidos a los folios 97 a 307 de las actuaciones.

El contrato de prestación del servicio de atención del centro de control e instalaciones portuarias de gestión directa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (GNR15503), expediente NUM001, suscrito con el " Consorcio de Servicios S.A.", tenía-según su cláusula tercera- una duración de dos años, contados a partir del día 1 de noviembre de 2015.

Séptimo

De conformidad con lo establecido en los referidos Pliegos, la hoy actora desarrollaba los siguientes trabajos:

- Atención telefónica.

- Atención a la emisora de banda marina.

- Información y atención a usuarios.

- Información acerca de tasas y servicios

- Recepción y envío de paquetería y correos

- Atención y gestión sistema de control de acceso.

- Realización de labores auxiliares de administración del puerto (archivo, mailings, emisión de recibos, depósitos, etc.).

- Apoyo al personal de administración del puerto.

- Colaboración en la cumplimentación de encuestas (entrega y recepción de las mismas), incluso remisión y recepción de encuestas por medios electrónicos.

Además de lo anterior, generalmente prestado en el interior de las of‌icinas portuarias, en algunos puertos se realizaban en el recinto portuario las siguientes:

  1. Gestiones extra of‌icina (asistencia a bancos, correos, localización de usuarios o trabajadores en...

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