SAP Almería 3/2021, 8 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2021
Número de resolución3/2021

SENTENCIA NUM: 3/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE HUERCAL-OVERA

ROLLO DE SALA Nº 54/2016

P. ABREVIADO Nº 23/2014

En Almería, a 8 de enero de 2021.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Huercal-Overa, seguida por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, un delito de falsedad en documento mercantil y otro delito de blanqueo de capitales, contra el acusado Segundo, con DNI NUM000

, nacido en Albanchez (Almería) el NUM001 de 1956, hijo de Victorino e Marí Trini, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, representado por la Procuradora Dña. Raquel Montes Montalvo y defendido por el Letrado D. José Manuel Martín Rodríguez.

Como RCD: "GASOLEOS LAS PLAMERAS SL","ERTA SERVICIOS ANDALUCES, S.L", "CORPORACIÓN BUTCHART,

S.L", "Promociones Danubio 6 SL", "DELTA DEVELOPMENTS LTD", "HAMILTON ORGANISATION SL", "NASCAR CHALLENGE SL", "CORPORACIÓN DAMOTELL S.L", "PROMOCIONES MOYO ISLANS SL", "STUDIOS SUALBARD SL", con igual representación y defensa.

Ejerce la acusación particular la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Luis Miguel Columna Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de Vigilancia Aduanera de Almería que fue turnado al Juzgado de Instrucción nº 1 de Huercal-Overa. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y la acusación particular quienes solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló para el día 20 de noviembre de 2020 y siguientes para juicio, que se celebró en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de constitutivos de:

  1. Cuatro delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal.

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1-2° y 74 del Código Penal.

C) Un delito continuado de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 74 del Código Penal.

El acusado Segundo es responsable en concepto de autor de todos los delitos.

Procede imponer al acusado:

- por cada uno de los delitos del apartado A) 2 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y multa en cuantía correspondiente a cada año defraudado, que en concreto solicitamos sea: por el año 2007 en 707171 eraros, por el año 2008, en

1.245.916 euros, por el año 2009, en la cantidad de 1.265.385 euros, y por el año 2010 en 1.042.217euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaría en cada caso para el supuesto de ser impagada y acreditada la insolvencia. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.

- Por el delito B) 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y multa de 9 meses a razón de 12 euros cuota diaria.

- Por el delito C) 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y multa de 5 millones de euros, con 10 meses de responsabilidad personal subsidiaria. Con decomiso de todos los bienes inmuebles y muebles adquiridos en esta forma,

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado Segundo, indemnizara a la Agencia Tributaria en la deuda tributaria generada por la defraudación cometida por cada uno de los delitos y ejercicios económicos por los que sean condenados, más los intereses legales de demora.

Igualmente serán responsables civiles directos las empresas del acusado.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

II.-HECHOS PROBADOS

  1. -"Que Segundo, mayor de edad y sin antecedentes penales en esos momentos, aunque ya había sido condenado con anterioridad en 1995 por delito de contrabando, y posteriormente en 2012 por cuatro delitos contra la Hacienda Pública respecto de los ejercicios de 2002 a 2005, al menos desde el año 2007, en unión de otras personas que utilizaba como testaferros y que ya han sido juzgadas, ha estado realizando una serie de actividades para conseguir benef‌icios ilícitos a consta de la Agencia Tributaria.

    Para conseguir sus ilícitos f‌ines el acusado se ha válido también de personas jurídicas de naturaleza mercantil que bien ha creado a tales propósitos o se ha servido de las mismas.

    El principal método de actuación del acusado, actuando directamente él, y valiéndose de las otras personas ya juzgadas, era el de adquirir aceites exentos de tributación si se destinaban al comercio intracomunitario, y mezclarlos con gasóleo, y el producto resultante, una mezcla con 25% aproximado de aceite y el 75% de gasoil, venderlos a Estaciones de Servicio y de Transportes como si de gasoil se tratara, producto este sometido entre otros al Impuesto Especial de Hidrocarburos si el destino f‌inal es en España.

    La mercantil de la cual el acusado adquiría el aceite es la Sociedad de Tratamiento de Aceites y Marpoles S.L., conocida como TRACEMAR SLU, con domicilio en Fuenlabrada, Madrid, empresa esta que obtiene el aceite a través de un proceso de regeneración de aceites usados, recuperando los aceites base para lubricantes.

    Para la ejecución del plan ideado por el acusado, este se vale principalmente de varias sociedades, entre ellas: "GASOLEOS LAS PLAMERAS SL", cuyo objeto social es la compra y venta de gasoil y "ERTA SERVICIOS ANDALUCES, S.L" y " "CORPORACIÓN BUTCHART, S.L", mercantiles estás dos dedicadas al transporte del gasoil y derivados, para lo cual ambas mercantiles cuentan con vehículos de transporte idóneos a tales f‌ines, así como de redes comerciales.

    En estas tres mercantiles el Administrador es Jeronimo, ya juzgado, persona que no ostentaba una autentica función de dominio y mando de las mercantiles, ya que esto lo realizaba Leon, también ya juzgado, empleado del acusado y de su máxima conf‌ianza, quien entre otras funciones organizaba el transporte de las cisternas de aceite a la nave de Cantoria (Almería), la posterior mezcla con gasoil y su venta a terceros, que actuaba con poder de estas mercantiles.

    Así, el acusado adquiere de la mercantil TRACEMAR SLU, los citados aceites, denominados principalmente ECOLUBE 150 y f‌ingen que se van a destinar a la exportación, en concreto a las siguientes mercantiles radicadas en diferentes países europeos: EDIL 2000 SRL, empresa radicada en Italia, dedicada a la construcción y que jamás ha comprado aceite mineral; K&T, también de Italia, que tampoco ha comprado aceite; EUR STAR OILVIARLO y EUR GUERNIKA, ambas mercantiles supuestamente domiciliadas en Francia, pero que no tienen existencia real, cuando en realidad ninguna de las cisternas cargadas con aceite mineral, que en el periodo analizado fueron 498 operaciones, salió del territorio español, sino que esas cisternas cargadas en las instalaciones de TRACEMAR en Fuenlabrada, durante los años 2007 a 2010, fueron mayoritariamente conducidas a una nave que el acusado tenía alquilada a través de la mercantil "Promociones Danubio 6 SL", en el polígono industrial de Cantoria (Almería), que era el lugar donde se mezclaba con gasoil que previamente y por cauces legales el acusado a través de la sociedad Las Palmeras había adquirido.

    El producto resultante de esa mezcla, era vendido como gasoil a través de sus propias redes comerciales, pero de forma clandestina, es decir, sin facturación, ejerciendo en este sentido un papel importante Vidal

    , ya juzgado en esta causa, que era una de las personas que se encargaban de realizar esas funciones de venta, realizando durante los ejercicios económicos en los que se defraudó a la Agencia Tributaria pluralidad de operaciones de ventas del gasoil alterado en diferentes estaciones de servicio, principalmente ubicadas en lugares del sureste peninsular.

  2. - Para darle apariencia de legalidad a las operaciones de venta del aceite, tanto la mercantil TRACEMAR SLU, representada en estas actuaciones por Carlos María, ya juzgado en esta causa, como el acusado, se encargaban de confeccionar una serie de documentos necesarios para el transporte del aceite por carretera como si el mismo fuese destinado a esas citadas mercantiles radicadas en Italia y Francia, consistentes en Albaranes y CMRs, documentos estos que eran f‌icticios y confeccionados al efecto.

    Las alteraciones cometidas en los documentos mercantiles que servían de soporte para el trasporte del aceite consistían en aparentar en el documento que el destino era unas mercantiles radicadas en territorio comunitario, pero fuera de España, las antes citadas supuestamente domiciliadas en Francia e Italia, cuando ello era incierto. Se confeccionaron tantos documentos espurios como operaciones fraudulentas se realizaron, siendo alguno de ellos:

    - Albarán de entrega de materiales- carta de porte, de fecha 26-05- 2008 de 12.520 kg de Ecolubc 150, remitido por Tracemar, siendo la dirección de entrega EURL-GERN IKA con sede en Francia, f‌igurando en...

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