STSJ Andalucía 1404/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución1404/2021

Recurso Nº 3569/19-A Sentencia nº 1404/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON EMILIO PALOMO BALDA

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1404/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Raquel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Sevilla, en sus autos núm 1144/2015, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Raquel, contra Punto FA, SL, MNG Mango Holding, SA y el Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/11/2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Raquel, mayor de edad, con DNI en NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa Punto FA, S.L., desde el 3 de marzo de 2011. El contrato tiene carácter de indef‌inido a tiempo completo. La actora tiene la categoría profesional de directora de tienda, jefe de sucursal.

Doña Raquel no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario diario bruto a efectos de despido es de 57,96 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El salario mensual bruto a efecto de despido es de 1.529,51 €, que se desglosa los cientos conceptos: salario base 900,58,34 €, plus de asistencia 33,31 €, comisiones 218,41 y parte proporcional de pagas extras 300 19,45 €. El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo de de textil de Sevilla y provincia.

TERCERO

Las partes celebraron el siguiente contrato:

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, celebrado por la actora y Punto FA, S.L., el 3 de marzo de 2011. Folios 151 a 153 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  2. - Prórroga del contrato de duración determinada el 3 de marzo de 2011, que se prorrogará desde el 3 de septiembre de 2011 hasta el 2 de marzo de 2012. Folio 154 de las actuaciones que se da por reproducido.

  3. - Conversión del contrato temporal en contrato indef‌inido, celebrado por la actora y Punto FA, S.L., el 3 de marzo de 2012. Folios 155 y 156 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  4. - Contrato de 15 de agosto de 2014, por el que la actora y Punto FA, S.L. acuerdan que la actora pasará a ocupar el puesto de directora de tienda, con la categoría profesional de jefe de sucursal, con efectos del 15 de agosto de 2014. Folios 159 de las actuaciones que se da por reproducido.

CUARTO

La actora comunicó a la empresa demandada Punto FA, S.L., por medio de e-mail, que se encontraba embarazada, el 4 de agosto de 2015. La empresa demandada Punto FA, S.L. contestó el 5 de agosto de 2015, sobre los pasos a seguir. Folios 162 y 163 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La actora fue dada de baja médica el 16 de julio de 2015. Fue dada de alta el 31 de agosto de 2015. Folios 164 a 172 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

QUINTO

Punto FA, S.L. f‌irmó acuerdo de resolución del contrato de arrendamiento con el arrendador, sobre el local sito en Mairena del Aljarafe, la planta primera del centro comercial Metromar, el 4 de noviembre de 2015. Folios 173 a 175 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La actora, en nombre y representación de la empresa demandada Punto FA, S.L. hizo entrega al arrendador de la posesión de dicho local. Folio 176 de las actuaciones que se da por reproducido.

SEXTO

Según la cuenta de explotación, los resultados para el ejercicio 2012 fueron de 161.763; el ejercicio 2013 de 176.045; para el ejercicio 2014 de 105.930; y para el ejercicio 2015 de 104.047. Folio 125 de las actuaciones que se da por reproducido.

La demandada Punto FA, S.L. procedió a realizar traslados con el resto de las empleadas entre los distintos establecimientos. Folios 138 a 142 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La empresa demandada Punto FA, S.L. entregó al resto de las empleadas carta de despido, por causas objetivas, en fecha de 22 y 23 de octubre de 2015, con efectos de 4 de diciembre de 2015. Se puso a disposición de la actora una indemnización de 5.506,20 €.

Folios 88 a 121 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La empresa demandada se dio de baja del Impuesto de Actividades Económicas, en el centro de trabajo donde prestaba servicio la actora, el 24 de noviembre de 2015. Folios 122 a 124 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

La demandada Punto FA, S.L. entregó a la actora carta de despido, por causas objetivas, en fecha de 22 de octubre de 2015, con efectos de 4 de diciembre de 2015. Se

puso a disposición de la actora una indemnización de 5.506,20 €, mediante cheque bancario. Folios 85 a 87 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

OCTAVO

En fecha de 18 de enero de 2017, se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 21 de febrero de 2017, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 27 de enero de 2017, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró procedente el despido objetivo, acordado por la empresa "Punto Fa S.L." el día 22 de octubre de 2.015 con efectos de 4 de diciembre de 2.015, por cierre del centro de trabajo por causas productivas, al ser la tienda poco rentable por superar los ingresos a los gastos y haber rescindido el contrato de arrendamiento sobre el local en el que estaba instalada la tienda, negando la existencia de un grupo de empresas con "Mango MNG Holding S.A.".

El recurso va dirigido a que se declare el despido nulo por haber tenido que tramitarse un despido colectivo, o por estar embarazada, o subsidiariamente improcedente por ser la carta insuf‌iciente y no acreditar las causas productivas, y se declare la responsabilidad solidaria de las empresas "Punto Fa S.L." y "Mango MNG Holding S.A." por constituir un grupo empresarial patológico.

Para ello, en primer lugar solicita la revisión del hecho probado 3º, que enumera los contratos de trabajo concertados con la empresa "Punto Fa S.L.", para que se haga constar que todos estos contratos fueron también suscritos por la empresa "Mango MNG Holding S.A.", revisión que no podemos aceptar ya que se justif‌ica en el hecho de que en los sucesivos contratos aparece un sello de la empresa "Mango MNG Holding S.A.", lo que es insuf‌iciente sin necesidad de presunciones para estimar que los contratos también fueron f‌irmados por esta empresa, lo que es inadmisible en el recurso de suplicación por su naturaleza extraordinaria.

La siguiente revisión va referida al hecho probado 4º de la sentencia, que menciona la comunicación del embarazo realizada por la recurrente a la empresa "Punto Fa S.L.", para que se declare que el acuse de recibo de esta comunicación fue remitido por la empresa "Mango MNG Holding S.A.", revisión que debemos admitir por así deducirse de la documental invocada, los folios 162 y 163 de la actuaciones que se dan por reproducidos en el hecho que se pretende revisar, al encontrarnos ante un error material que no debe f‌igurar en el relato fáctico, por ello este hecho debe quedar redactado como sigue: "La actora comunicó a la empresa demandada Punto Fa S.L. por medio de e-mail que se encontraba embarazada, el 4 de agosto de 2.015. La empleadora mediante los medios de comunicación de la codemandada MANGO conf‌irma la recepción de de dicha información por parte de la Dirección de la empresa, contestando el 5 de agosto de 2.015, por la Sra. Amalia, mediante e-mail del Departamento de Personal de España (folios 162-163)", con independencia de su trascendencia para modif‌icar el sentido del fallo.

La siguiente revisión afecta al hecho probado 5º de la sentencia, que se ref‌iere a la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito por la empresa "Punto Fa S.L.", a f‌in de que declare que fue "una resolución anticipada del contrato" a instancias de la empresa "Punto Fa S.L.", revisión que no podemos admitir al fundarse en los folios 173 y 175, que el hecho probado 5º da por reproducidos, en los que f‌igura el "Acuerdo de resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda", documento que constata el acuerdo de ambas partes el arrendador y el arrendatario en la resolución anticipada del contrato de arrendamiento.

Seguidamente interesa la revisión del hecho probado párrafo 2º, del hecho probado 6º de la sentencia, revisión que no podemos aceptar ya que se trata de una mera modif‌icación en la redacción de este párrafo para hacerlo mas favorable a sus pretensiones sin ninguna trascendencia para modif‌icar el sentido del fallo.

Como hemos declarado reiteradamente la revisión fáctica de la sentencia exige conforme a reiterada doctrina jurisprudencial interpretativa del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicable al caso por ser el precepto equivalente al actual artículo 193 b) de la ...

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