STSJ Andalucía 1059/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución1059/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1059/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 338/21, interpuestos por D. Jose Ramón y por la empresa COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 25 de septiembre de 2020, en Autos núm. 259/2019 y 260/19 acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ramón en reclamación de despido, contra COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS CÁMARAS AGRARIAS DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jose Ramón, defendido y representado por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban, contra la empresa Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía, defendida y representada por el Letrado D. Pedro Martínez Mellín, al tiempo que acuerdo extinguir la relación laboral con fecha de efectos del día 28 de febrero de 2019, coincidiendo con la del despido colectivo, que se declara procedente, condenando a la empresa a abonar al trabajador la indemnización de 109.985,40 euros brutos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Jose Ramón, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa demandada, Cámara Agraria Provincial de Almería, con una antigüedad desde el día 1 de octubre de 1972, con la categoría profesional

de Of‌icial 1ª Administrativo, y percibiendo un salario mensual de 2.269,54 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, y diario a efectos de despido de 87,29 euros (doc. nº 9 actor; doc. nº 6 empresa; hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la rescisión del contrato de trabajo cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

El trabajador demandante ha prestado sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en la calle General Tamayo, número 11, de la localidad de Almería.

En el centro de trabajo prestaban servicios un total de siete trabajadores.

(doc. nº 5 empresa; hechos no controvertidos)

CUARTO

El día 28 de julio de 2010 se publica en el BOJA, número 147, el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de ordenación del sector público.

En el art. 14 de la cita norma autonómica se acuerda la extinción de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

(doc. nº 8 empresa)

QUINTO

El día 29 de julio de 2010, de acuerdo con la Orden de 28 de julio del mismo año, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se estableció la Comisión Liquidadora.

(doc. nº 9 empresa)

SEXTO

Por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, art. 14, se declara extinguidas todas las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (doc. nº 10 empresa).

SÉPTIMO

El día 21 de julio de 2011 se presenta por la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía solicitud de expediente de regulación de empleo (ERE en adelante) que tenía por objeto la extinción de las relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica de las Cámaras Agrarias en relación con la concurrencia de causas productivas y organizativas.

Incoado el ERE por la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con número 71/2011, se presentó escrito por la parte demandada manifestando su voluntad de desistir de la solicitud formulada el día 21 de julio de 2011.

En fecha 31 de agosto de 2011 se dictó resolución por la cual se acordó el archivo del ERE.

(hechos no controvertidos)

OCTAVO

El día 16 de agosto de 2011 se presenta por la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía solicitud de expediente de regulación de empleo que tenía por objeto la extinción de los contratos de trabajo de un total de 68 empleados, lo que constituye la totalidad de las respectivas plantillas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, alegando la concurrencia de causa de fuerza mayor.

Incoado el ERE por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con número NUM002, se dictó resolución por el citado organismo público en fecha 13 de septiembre de 2011, por la cual se autorizaba a la Cámara Provincial de Almería a extinguir las relaciones laborales de todos sus trabajadores, entre los que se encontraba el ahora actor.

Impugnada en vía judicial la resolución administrativa, por demanda de 4 de noviembre de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Almería de fecha 23 de mayo de 2012, por la que se acordó estimar la excepción procesal de falta de competencia objetiva, declarando la competencia del orden contencioso-administrativo.

Recurrida en suplicación la anterior sentencia se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, sede Granada, de 15 de noviembre de 2012, la cual desestimando el recurso de suplicación, conf‌irmó la sentencia de la instancia.

(doc.nº 1 actor; hechos no controvertidos)

NOVENO

Recurrida en alzada la resolución de fecha 13 de septiembre de 2011, se dictó resolución por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 28 de noviembre de 2012, desestimando la reclamación previa.

Recurrida en vía judicial se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, sede Granada, Sala ContenciosoAdministrativo, de 9 de julio de 2015, que conf‌irmó la resolución que autoriza la extinción colectiva de los contratos de trabajo de todos los empleados de las Cámaras Agrarias de Andalucía.

Recurrida que fue la anterior sentencia en casación se dictó sentencia por el Tribunal Supremo, Sala ContenciosoAdministrativo, el día 5 de abril de 2018, que estimando en parte el recurso, dejó sin efecto la resolución administrativa extintiva que fue impugnada en vía judicial.

(doc.nº 2 actor; doc. nº 11 empresa)

DÉCIMO

Por la Comisión Liquidadora de las Cámaras de Comercio se presentó escrito dirigido al TSJ de Andalucía, sede Granada, Sala Contencioso-Administrativo, el cual def‌ine las consecuencias de todos y cada uno de los trabajadores de las extintas Cámaras Agrarias.

Por auto del TSJ de Andalucía, sede Granada, Sala Contencioso-Administrativo, de 4 de noviembre de 2019 se acuerda tener por ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2018 .

Recurrido en reposición el citado auto, se dictó nuevo auto por la Sala del TSJS en fecha 26 de febrero de 2020, que desestimaba el recurso de reposición, dejando a salvo el derecho de los trabajadores a ejercer las acciones que pudieran corresponderles ante el orden jurisdiccional competente.

(doc. nº 3, 4 y 5 actor)

UNDÉCIMO

La Comisión Liquidadora de las Cámaras de Comercio comunicó, mediante burofax, al trabajador demandante escrito de fecha 26 de diciembre de 2018, en virtud del cual le informaba de que debía manifestar su deseo o no de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Se apercibe de que de no contestar en el plazo de cinco días desde la recepción del citado burofax se tramitaría la baja del trabajador en la Seguridad Social por dimisión voluntaria del art. 49.1.d) ET .

Por correo electrónico de 9 de enero de 2019 la representación del trabajador comunica a la demandada su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que tenía antes de la decisión extintiva dejada sin efecto en vía judicial

(doc. nº 6 y 7 actor; doc. nº 1 empresa)

DUODÉCIMO

El trabajador demandante causó alta en la Seguridad Social como trabajador de la Cámara Agraria Provincial de Almería con fecha efectos de 5 de abril de 2018.

Con carácter previo, causó baja con fecha efectos 16 de septiembre de 2011 a raíz del procedimiento de despido colectivo que quedó sin efecto en vía judicial.

Nuevamente causa baja en la empresa el día 28 de febrero de 2019, como consecuencia de un nuevo despido colectivo y por pérdida de personalidad jurídica de la empleadora.

(doc. nº 4 y 5 empresa)

DÉCIMO TERCERO

El día 6 de mayo de 2019 la empleadora procedió a abonar al actor, mediante transferencia bancaria, los salarios devengados durante el periodo de tiempo comprendido desde el día 5 de abril de 2018 al 28 de febrero de 2019, ascendiendo al importe total de 23.965,21 euros netos.

Asimismo, el día 2 de diciembre de 2019 la empresa ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 45.012,37 euros en concepto de cotizaciones de los siete trabajadores que prestan servicios en la Cámara Agraria Provincial de Almería.

(doc. nº 6 y 7 empresa)

DÉCIMO CUARTO

Por escrito de 11 de enero de 2019 se comunica al actor por la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía el inicio del procedimiento de despido colectivo que afectará al centro de trabajo Cámara Agraria Provincial de Almería.

Constituida la...

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