STSJ Aragón 11/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2021
Fecha12 Mayo 2021

S E N T E N C I A Nº 000011/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 8/2021 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 11 de diciembre de 2020, recaída en el rollo de apelación número 307/2020, dimanante de autos de divorcio nº 46/2020 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Cayetano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura-Ascensión Sánchez Tenías y dirigido por el Letrado D. Fernando Pozo Remiro, y parte recurrida Dª. Irene, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Olvido Latorre Mozota y asistida por la Letrada Dª. Ana Cristina Vives Luzón.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Olvido Latorre Mozota, en nombre y representación de Dª. Irene, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza demanda de divorcio contencioso frente a D. Cayetano. En la demanda expresó los hechos y los fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones y terminó suplicando que se dictara sentencia en el que se adoptaran las siguientes medidas:

1º.- Se atribuya el uso de la vivienda familiar sita en Zaragoza, en la CALLE000, NUM000 - NUM001 y uso de plaza de aparcamiento a mi representada, Dña. Irene, atendiendo a sus circunstancias limitativas de su movilidad, así como la circunstancia de que los hijos seguirán residiendo en el domicilio familiar y en compañía de la madre, por voluntad expresa de estos.

Los gastos que deriven del uso de la vivienda serán asumidos por la Sra. Irene.

Los gastos derivados de la propiedad del inmueble, tales como seguro de hogar, Impuesto de Bienes Inmuebles, cuotas y derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios, etc., serán abonados al cincuenta por cien entre ambas partes.

El uso de la vivienda que se atribuya a la Sra. Irene se extenderá por el plazo de 10 años desde la fecha de la sentencia.

2º.- Se atribuya la guarda y custodia del hijo menor de edad, Iván, a la madre, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

La hija mayor de edad, Valentina, de 18 años de edad, quien no ha acabado su formación, siendo dependiente económicamente de sus padres continuará, por decisión propia, residiendo en compañía de su madre y hermano.

3º Dada la edad de los hijos, 16 y 18 años respectivamente, no procede establecer un régimen de visitas cerrado o predeterminado, pudiendo comunicar, visitar y relacionarse ambos hijos con su padre cuando estimen conveniente, acordando entre ellos los periodos de visitas y vacaciones que consideren oportunos.

4º.- En concepto de contribución a levantamiento de cargas familiares, el Sr. Cayetano deberá abonarla cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (1.200 €), los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.

5º. - El uso del vehículo KIA CLARENS se atribuye al esposo, quien asumirá los gastos que se deriven del mismo hasta que se produzca su liquidación o venta.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

La Procuradora de los Tribunales Dª. Laura-Ascensión Sánchez Tenías, en nombre y representación de D. Cayetano, contestó en tiempo y forma a la demanda de divorcio, y a su vez interpuso el procedimiento de divorcio nº 72/20 interesando se dictará sentencia «declarando el DIVORCIO del matrimonio pero con los efectos contenidos en el Suplico de nuestra demanda de divorcio tramitada en el procedimiento de divorcio nº 72/2020 por este mismo Juzgado cuya acumulación de procedimiento solicitamos se realice por el juzgado al presente procedimiento de divorcio nº 46/2020, por ser anterior a aquél. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. Es justo.»

Por diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2019 se admitió a trámite la contestación a la demanda y la documentación aportada, así como el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza acordó en el acto de la vista la acumulación de los procedimientos de divorcio 72/20 al versar sobre las mismas partes y objeto, y se dictó auto de 18/06/2020 quedando sin objeto la celebración de las medidas provisionales.

CUARTO

El Juzgado dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que estimo las demandas de divorcio interpuestas respectivamente por Dª Irene y D Cayetano y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa legal para ello con revocación de los poderes que pudiera haber existentes, y con adopción de las siguientes medidas:

1)Guarda y custodia: Se atribuye la guarda y custodia del hijo común Iván a la progenitora con mantenimiento de la autoridad familiar por ambos progenitores.

No procede establecer régimen de visitas y estancias entre padre e hijo que podrán relacionarse libremente conforme a los acuerdos que alcancen los mismos.

2) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 Nº NUM000, NUM001 de Zaragoza así como los enseres, ajuar doméstico y anejos a la esposa e hijos exclusivamente hasta el 31 de agosto de 2022 en que deberá proceder a su desalojo siendo la misma quien deberá sufragar todos los gastos derivados de suministros, reparaciones y comunidad ordinaria de propietarios y los relacionados con la titularidad, derramas extraordinarias de comunidad, impuestos y seguro del hogar serán satisfechos por mitad.

Desde el momento en que quede vacía y hasta la venta todos los gastos se pagarán por mitad.

A partir de esta fecha se procederá a la puesta en venta del inmueble, por el precio que las partes pudieran convenir de mutuo acuerdo, y en su defecto, acudir a un API cada una de ellas que efectúe una valoración de la vivienda fijándose el precio bien en el más alto de las dos tasaciones, bien en la cantidad media resultante entre la diferencia del precio de las mismas y que en su caso deberá actualizarse hasta su venta por los APIS cada seis meses.

Podrán igualmente designar de mutuo acuerdo un solo API o si no hay acuerdo efectuarse la elección del mismo por sorteo entre los que cada una seleccione al efecto de poder ahorrar costes sufragando la tasación a partes iguales estando al precio que este establezca u otro superior.

La venta se efectuará bien directamente por las partes a un tercero si encontraran comprador, y subsidiariamente a través de inmobiliaria, una elegida por cada uno de ellos sin exclusividad.

Tendrá en todo caso preferencia sobre terceros una de las partes si es de su interés adquirir la vivienda y si las dos lo tienen, decidirá la suerte mediante sorteo.

3) El vehículo Kia Clarens se atribuye su uso a la Sra. Irene que deberá sufragar todos los gastos del mismo sin perjuicio

4)Como contribución a los gastos y alimentos de deberá satisfacer el Sr Cayetano satisfacer a la Sra. Irene la cantidad de 600 euros, 300 euros por hijo y que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que aquella designe y será actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya a fecha 1 de enero.

Dentro de la misma quedan incluidos gastos de centro educativo tales como matrículas, AMPA, seguro escolar, visitas y excursiones cortas en periodo lectivo, uniforme y equipación deportiva exigida por el centro, plataforma digital, fundación, libros y material escolar de inicio de curso, comedor y transporte.

Esta pensión será satisfecha desde el 1 de julio de 2020 hasta que los hijos sean económicamente independientes o cumplan 26 años.

En cuanto a los gastos extraordinarios necesarios se entienden por los mismos los de tratamiento médico, farmacia no básicos y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, ortopedia, audífonos, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, no cubiertos por el sistema público de salud o una entidad médica privada así como las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo por deficiente rendimiento académico o de otro tipo de tratamientos prescritos por facultativos u otros profesionales así como todos los gastos relativos a los estudios de música del hijo Iván.

Todos estos gastos deberán ser satisfechos al 65% por el progenitor y al 35% por la progenitora.

Sin embargo, la atención a la peculiar naturaleza de estos gastos extraordinarios necesarios se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna.

En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Para reclamar judicialmente el abono de la parte que corresponda será requisito previo imprescindible...

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