SAP Zaragoza 361/2020, 11 de Diciembre de 2020

PonenteJESUS IGNACIO PEREZ BURRED
ECLIES:APZ:2020:2408
Número de Recurso307/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución361/2020
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000361/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 11 de diciembre del 2020.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000307/2020, derivado del Familia. Divorcio contencioso nº 0000046/2020 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, el demandado Leopoldo, representado/a por el/la Procurador/a D/ Dª LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª FERNANDO POZO REMIRO; parte apelada, la demandada, Dña. Eva María, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª ANA CRISTINA VIVES LUZÓN.Habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL . En cuyos autos en fecha 22-06-2020 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:" Que estimo las demandas de divorcio interpuestas respectivamente por Dª Eva María y D Leopoldo y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa legal para ello con revocación de los poderes que pudiera haber existentes, y con adopción de las siguientes medidas: 1)Guarda y custodia: Se atribuye la guarda y custodia del hijo común Segismundo a la progenitora con mantenimiento de la autoridad familiar por ambos progenitores. No procede establecer régimen de visitas y estancias entre padre e hijo que podrán relacionarse libremente conforme a los acuerdos que alcancen los mismos. 2) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 Nº NUM000 de Zaragoza así como los enseres, ajuar doméstico y anejos a la esposa e hijos exclusivamente hasta el 31 de agosto de 2022 en que deberá proceder a su desalojo siendo la misma quien deberá sufragar todos los gastos derivados de suministros, reparaciones y comunidad ordinaria de propietarios y los relacionados con la titularidad, derramas extraordinarias de comunidad, impuestos y seguro del hogar serán satisfechos por mitad. Desde el momento en que quede vacía y hasta la venta todos los gastos se pagarán por mitad. A partir de esta fecha se procederá a la puesta en venta del inmueble, por el precio que las partes pudieran convenir de mutuo acuerdo, y en su defecto, acudir a un API cada una de ellas que efectúe una valoración de

la vivienda f‌ijándose el precio bien en el mas alto de las dos tasaciones, bien en la cantidad media resultante entre la diferencia del precio de las mismas y que en su caso deberá actualizarse hasta su venta por los APIS cada seis meses. Podrán igualmente designar de mutuo acuerdo un solo API o si no hay acuerdo efectuarse la elección del mismo por sorteo entre los que cada una seleccione al efecto de poder ahorrar costes sufragando la tasación a partes iguales estando al precio que este establezca u otro superior. La venta se efectuará bien directamente por las partes a un tercero si encontraran comprador, y subsidiariamente a través de inmobiliaria, una elegida por cada uno de ellos sin exclusividad. Tendrá en todo caso preferencia sobre terceros una de las partes si es de su interés adquirir la vivienda y si las dos lo tienen, decidirá la suerte mediante sorteo. 3) El vehículo Kia Clarens se atribuye su uso a la Sra Eva María que deberá sufragar todos los gastos del mismo sin perjuicio 4)Como contribución a los gastos y alimentos de deberá satisfacer el Sr Leopoldo satisfacer a la Sra Eva María la cantidad de 600 euros, 300 euros por hijo y que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que aquella designe y será actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya a fecha 1 de Enero. Dentro de la misma quedan incluidos gastos de centro educativo tales como matrículas, AMPA, seguro escolar, visitas y excursiones cortas en periodo lectivo, uniforme y equipación deportiva exigida por el centro, plataforma digital, fundación, libros material escolar de inicio de curso, comedor y transporte. Esta pensión será satisfecha desde el 1 de julio de 2020 hasta que los hijos sean económicamente independientes o cumplan 26 años. En cuanto a los gastos extraordinarios necesarios se entienden por los mismos los de tratamiento médico, farmacia no básicos y con prescripción médica, gafas, lentillas, ortodoncia, ortopedia, audífonos, logopeda, psicólogo, prótesis, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, no cubiertos por el sistema público de salud o una entidad médica privada así como las clases de refuerzo o apoyo escolar recomendados o prescritos por el centro educativo por def‌iciente rendimiento académico o de otro tipo de tratamientos prescritos por facultativos u otros profesionales así como todos los gastos relativos a los estudios de música del hijo Segismundo . Todos estos gastos deberán ser satisfechos al 65% por el progenitor y al 35% por la progenitora. Sin embargo la atención a la peculiar naturaleza de estos gastos extraordinarios necesarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntará presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide. Para reclamar judicialmente el abono de la parte que corresponda será requisito previo imprescindible acreditar por medio del que quede debida constancia el cumplimiento de lo estipulado anteriormente en cuanto a la reclamación y debido conocimiento del otro progenitor. Los gastos extraordinarios no necesarios entendiendo por estos toda clase de actividades extraescolares (deportivas, de ocio,...

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