STSJ Aragón 357/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución357/2021

Sentencia número 000357/2021

Rollo número 324/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a siete de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 324 de 2021, interpuesto por la parte demandante Dª. Miriam, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 8 de marzo de 2021, siendo demandada LITERA MEAT, SLU en materia de reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Miriam, contra Litera Meat, SLU, en materia de reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 8 de marzo de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda de despido dirigida por Dña. Miriam frente a la empresa LITERA MEAT S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 25 de junio de 2020. Habiendo optado la trabajadora (quien tiene la opción en el presente supuesto) por la READMISIÓN, procede condenar a la empresa a que proceda a la readmisión de la demandante en los términos legalmente previstos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la efectiva readmisión.

Desestimo la demanda de reclamación de cantidad, con absolución de la empresa demanda en relación a esta pretensión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Dña. Miriam con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa LITERA MEAT S.L., con CIF B22414874, fecha de antigüedad 14/02/2020, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, categoría técnico prevención riesgos laborales. Salario 28.000 euros anuales brutos.

Formaba parte del Servicio de Prevención propio de la empresa (no controvertido).

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.

SEGUNDO

La demandante ha recibido notif‌icación escrita por parte de la empresa de fecha 25 de junio de 2020, por la que se le comunica que queda rescindida su relación laboral con fecha de efectos misma fecha por motivos: " Por la presente le comunicamos que esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día de hoy, 25 de junio de 2020, en base a lo dispuesto en el artículo 67 del punto 3 c) del Convenio y 54 del Estatuto de los Trabajadores (...) por hallarse su conducta incursa en los citados preceptos en base a los siguientes hechos: (...) El pasado día 17/06/2020 a las 14:21 h abandonó su puesto de trabajo alegando que se encontraba mal a pesar de que las pruebas y revisión médica del servicio de vigilancia de la salud no indicaba lo mismo, desde ese día no ha acudido a su puesto de trabajo sin ninguna causa justif‌icada y sin ninguna autorización de vacaciones aprobada por sus responsables.

(...) Los hechos mencionados son causa de sanción según lo previsto en el art. 66 punto 2, 4 y 5 del convenio colectivo y en el art. 54.2 b ), d ) y e) del ET que considera incumplimientos contractuales graves y culpables la "Indisciplina o desobediencia en el trabajo", "la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño de su trabajo" y "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

TERCERO

No se realizó expediente contradictorio.

CUARTO

La empresa puso el importe del f‌iniquito a disposición de la trabajadora despedida mediante transferencia bancaria el día 03/07/2020. En ellas se incluye abono de horas extraordinarias.

QUINTO

La demandante no es, ni ha sido, representante legal o sindical de trabajadores.

SEXTO

Consta el registro de jornada, aportado por la empresa como documento nº 11 y cuadro resumen como documento nº 12, a los que se realiza remisión íntegra en cuanto a su contenido.

Las horas extraordinarias que ha realizado la demandante han sido abonadas.

SÉPTIMO

La demandante remitió correo electrónico el 2 de junio de 2020 a la dirección DIRECCION000, asunto VACACIONES ESTER, a las 15:48 horas, con el siguiente contenido: " (...) quería que me dijeras si me puedo ir de vacaciones el viernes 19 de junio hasta el miércoles 24 de junio, debido a que está mi padre y mi hermano el 23 de junio de cumpleaños, si quieres te mando los DNI. Así me da tiempo si pasara algún accidente a poder hacer el Delt@, porque tenemos 5 días para tramitarlos. Marcharía a Galicia directamente el jueves al salir de aquí y el jueves estaría trabajando para tramitar los accidentes."

A este correo se le contestó por Valle el mismo día a las 16:32 horas, indicándole: "(...) es lo que te comenté ayer, siempre que no coincidas con Yolanda . Yolanda ya tenía solicitadas unas vacaciones si no puede ya lo siento pero tendrás que cambiarlo a otro día. Coordinarlo pero una de vosotras tiene que estar.

La demandante remitió correo electrónico el 5 de junio de 2020, a las 15:40 horas, a la DIRECCION000, asunto ester oubiña, en la que se hace constar la disconformidad con el abono de horas extraordinarias, así como con el hecho de que no se le den los cinco días solicitados para viajar a Galicia. Me remito al resto del contenido del documento aportado como documental.

A este correo se le contestó por Valle el 09/06/2020 manifestando su desacuerdo, indicando que los hechos no eran ciertos.

OCTAVO

La demandante remitió correo electrónico el 17 de junio de 2020 a la dirección DIRECCION001, poniendo también como destinatario DIRECCION000, en el que comunica que a las 14:15 horas: "Lo siento, no puedo más con la presión. Me voy a casa.

El 18 de junio de 2020 Valle remitió correo a la actora con el siguiente contenido: (...) Ayer a las 14:21 horas te fuiste de tu puesto de trabajo sin causa justif‌icada y hoy no has venido a trabajar, ni te has puesto en contacto con nosotros para informarnos de tu situación.

La demandante remitió correo electrónico contestando el 19 de junio de 2020 a la DIRECCION000 en la que en relación al procedimiento consta: "(...) He pedido vacaciones para ver a mi familia, tu respuesta que es no, la de Yolanda fue la misma, os he avisado que no podía más, necesitaba verlos!

NOVENO

Consta documento de comienzo de situación de baja, inicio de IT, por contingencia común, el 25/06/2020.

DÉCIMO

Se celebró acto de conciliación en el SAMA con el resultado sin avenencia. Conciliación previa al acto del juicio intentada sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Litera Meat SLU" notif‌icó a la Sra. Miriam su despido disciplinario el 25/6/20. La trabajadora presentó demanda contra esa decisión ante el juzgado de lo social de Huesca, pidiendo que se calif‌icara como despido nulo o, en su defecto, improcedente, si bien en el acto del juicio desistió de dicha petición principal. Solicitó también en el mismo proceso el abono de 25,91 horas extraordinarias realizadas en los meses de marzo y de 58,25 en el mes de abril, cuantif‌icando su importe en 1571, 27 euros.

La posibilidad de acumular ambas pretensiones se admitió en su día el juzgado. Por sentencia de 8/3/21 se estimó la acción de despido, declarando su improcedencia, y se desestimó la de reclamación de cantidad por pago de horas extras.

La actora ha recurrido con amparo en los apdos. b) y c) del art. 193 LRJS para reclamar el abono de las citadas horas extras.

SEGUNDO

Se pide a la Sala la siguiente revisión del relato fáctico:

  1. ) Hecho declarado probado cuarto, cuyo texto se dice debe indicar: " La empresa puso el importe del f‌iniquito a disposición de la trabajadora despedida mediante transferencia bancaria el día 03/07/2020. En ella no se incluye abono de horas extraordinarias. "

    Se dice en recurso que el juzgador de instancia ha f‌ijado el original de esa parte del relato fáctico conforme al registro horario aportado por la empresa como documento n° 11, incurriendo en el error de no apreciar que de ese registro se deduce que la trabajadora prestó 54,29 horas extras acumuladas en los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2020, las cuales no fueron pagadas por la empresa y que ésta alegó por primera vez en el acto del juicio que aplicaba un descuento por ausencias injustif‌icadas, lo que no se corresponde con las nóminas de esos meses en los que no hubo descuento alguno.

    Los documentos en los que basa la recurrente la indicada revisión son los aportados por la empresa al acto del juicio con los números 1 a 4, 11 y 12. Su examen nos muestra que los cuatro primeros corresponden...

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