STSJ Comunidad de Madrid 149/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución149/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0032427

Procedimiento Ordinario 815/2019

Demandante: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ACCESOS DE MADRID, C.E.S.A.

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

SENTENCIA Nº 149/2021

Ponente: Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 815/2019 promovido ante este Tribunal por doña Rocío Sampere Meneses, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA S.A., bajo la dirección letrada del Abogado don Luis Cesteros de la Peña, contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en el Expediente n° 12/19 de fecha 9 de octubre de 2019 para la fijación del justiprecio de la finca n.° MVC-135 del Proyecto "R-3. Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo: M40, Arganda del Rey", en el término municipal de Madrid (Vicálvaro), expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria de la expropiación Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado. Y parte codemandada, el Procurador don Daniel Bufalá Balmaseda en nombre y representación de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A. en liquidación (en adelante, Accesos de Madrid)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA S.A. se presentó con fecha 16 de diciembre de 2019 escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que realizó seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 14 de febrero de 2020. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, fije como justiprecio la cantidad establecida en su hoja de aprecio, 377.407,98 €, incluido el 5 % de premio de afección, que deberá incrementarse con los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, y que se condene en costas a la Administración demandada.

Subsidiariamente, para el caso de que la Sala entienda que no se puede valorar la finca expropiada conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, por no resultar acreditado que se cumplen las tres circunstancias cumulativas previstas en el número dos de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo, conforme han quedado redactadas en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el RDL 7/2015, de 30 de octubre, acuerde incrementar el justiprecio para indemnizar la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso.

Accesos de Madrid presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia por la que se declare que corresponde a la Administración General del Estado el pago que se reclama, por estar resuelto el contrato concesional.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de mayo de 2021, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en el Expediente n° 12/19 de fecha 9 de octubre de 2019 para la fijación del justiprecio de la finca n.° MVC-135 del Proyecto "R-3. Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo: M40, Arganda del Rey", en el término municipal de Madrid (Vicálvaro), expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria de la expropiación Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.

Se trata de una finca ubicada en suelo urbanizable de la que se expropian 1.923 m2.

Según consta en el expediente, en su día se procedió a la suscripción de Acta de Ocupación de la finca referenciada entre la propiedad, el representante de la Administración y el representante de la Concesionaria Accesos de Madrid. Asimismo se suscribió un Convenio de "Desarrollo del Este de Los Ahijones" entre la propiedad y Accesos de Madrid.

Posteriormente y en virtud de Resolución de 23 de mayo de 2013 de la Demarcación de Carreteras del Estado, se acordó que no era posible la continuación o renovación de una serie de Convenios sobre terrenos de "Los Ahijones", ordenándose la apertura de la fase de justiprecio.

A través de la Resolución de 4 de octubre de 2013 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Concesionaria contra la resolución citada anteriormente, lo que dio lugar a la interposición por esta de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada en su integridad.

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia la Concesionaria interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que declara no haber lugar a la casación planteada.

El Jurado establece como fecha de inicio del expediente de justiprecio el 7 de diciembre de 2018, fecha que figura en el oficio en el que el organismo expropiante requiere por escrito la hoja de aprecio a la parte expropiada, y a dicho momento refiere su valoración. Y dado que las parcelas afectadas por la expropiación se encuentran dentro del Plan Parcial de "Los Ahijones", pero al no cumplir las condiciones para encontrarse en situación de suelo urbanizado, según artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, las parcelas se encuentran en situación básica de suelo rural, por lo que se procede a su valoración conforme a dicha situación.

El Jurado aplica el método de capitalización de rentas, partiendo de una rotación de cebada/barbecho, calcula los ingresos y gastos consecuentes, resultando una renta potencial de 170,69 euros/hectárea que se capitaliza al 1,3 %. Se aplica un factor de localización de 9,23, obteniendo un valor unitario del suelo de 12,09 euros/m2. La valoración asciende a la cantidad de 24.411,52 € (23.249,07 € valor del suelo, más 1.162,45 € de 5% de afección), además de los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

La parte recurrente en la demanda solicita que se fije como justiprecio el consignado en la hoja de aprecio de la propiedad, 377.407,98 €, incluido el 5 % de premio de afección, más intereses legales a que se refieren los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa. Valora el suelo a razón de 186,91 euros/m2, según informe pericial obrante en el expediente administrativo elaborado por perito Arquitecto don Ruperto.

Alega que los suelos expropiados han de ser valorados de conformidad a las reglas de valoración contenidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, al cumplirse los tres requisitos establecidos en el apartado segundo de la Disposición

Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2.015, porque a la fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2007 (1 de julio de 2007), los suelos expropiados formaban parte de un sector del suelo urbanizable sectorizado con plan parcial aprobado definitivamente; el plazo de ejecución viene determinado por el propio Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que incluye al Sector UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones" dentro del 2° cuatrienio; y la fecha a la que ha de entenderse referida la valoración, sería la del acta previa a la ocupación, al tratarse de un procedimiento de urgencia y por haber existido demora en la tramitación imputable a la Administración. Y subsidiariamente, solicita que se acuerde incrementar el justiprecio para indemnizar la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de urbanización y principio de vinculación a la hoja de aprecio.

En primer lugar debe subrayarse...

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