STSJ Comunidad de Madrid 148/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2021
Fecha06 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0001095

Procedimiento Ordinario 70/2020

Demandante: PUERTA DE LAS ROSAS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS

PROCURADOR Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

Demandado: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA

PROCURADOR D. DANIEL BUFALA BALMASEDA

SENTENCIA Nº 148/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso número 70/2020 interpuesto por PUERTA DE LAS ROSAS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS representada por la Procuradora Sra. MARTIN ESPINOSA y defendida por la Letrada Dñª Nuria Cano de la Fuente, contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 6 de noviembre de 2019; habiendo sido parte demandada la Administración representada por la Abogacía del Estado, y codemandada ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA , igualmente representada por el Procurador Sr. BUFALA BALMASEDA y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Lorenzo Hernando.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo propio realizó la codemandada, en el trámite concedido al efecto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 4 de mayo de 2021 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

PUERTA DE LAS ROSAS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, en liquidación, ejercita pretensión principal declarativa de nulidad del Acuerdo adoptado por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID en el Expediente n° 45/19, de fecha 6 de noviembre de 2019, para la fijación del justiprecio de la finca n.° MVC-119 del Proyecto " R-3. Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo: M40, Arganda del Rey", en el término municipal de Madrid (Vicálvaro), expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria de la expropiación ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., y de condena al reconocimiento del justo precio correspondiente a la finca expropiada es el consignado en la hoja de aprecio de la propiedad, que asciende a la suma de 4.372.413,95 €, al que hay que añadir la indemnización por rápida ocupación y los intereses que por ley correspondan y, en su caso, la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, prevista en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2.015, que asciende a 686.830,74 €.

SEGUNDO

Antecedentes de la actuación administrativa impugnada.

- La finca se ubica en suelo urbanizable, de la que se expropian 22.278 m2.

- Se procedió a la suscripción de acta de ocupación de la finca entre la propiedad, el representante de la Administración y el representante de la Concesionaria Accesos de Madrid (C.E.S.A.). Se suscribió asimismo Convenio de " Desarrollo del Este de Los Ahijones" entre la propiedad y Accesos de Madrid.

- Posteriormente, por resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado, de 23 de mayo de 2013, se acordó que no era posible la continuación o renovación de una serie de Convenios, sobre terrenos de " Los Ahijones", ordenándose la apertura de la fase de justiprecio.

- Por resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 4 de octubre de 2013, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la concesionaria contra la anterior resolución, frente a la que interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la resolución impugnada en su integridad. Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia la concesionaria interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que declaró no haber lugar a la misma.

- El Ministerio de Fomento se subrogó en los derechos y obligaciones de dicha Sociedad Concesionaria para con los expropiados, al ser declarada en concurso de acreedores.

- El Jurado estableció como fecha de inicio del expediente de justiprecio el 7 de diciembre de 2018, fecha que figura en el oficio en el que el organismo expropiante requiere por escrito la hoja de aprecio a la parte expropiada, y a dicho momento refiere su valoración. Las parcelas afectadas se encuentran dentro del Plan Parcial de " Los Ahijones" y al no cumplir las condiciones para considerarse suelo urbanizado, según artículo 21.3) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, encontrándose en situación básica de suelo rural, se procedió a su valoración conforme a la misma.

- El Jurado valora la finca según los criterios contenidos en el artículo 36 del texto refundido, aplicando el método de capitalización de rentas, partiendo de una rotación de cebada/barbecho, calcula los ingresos y gastos consecuentes, resultando una renta potencial de 170,69 euros/hectárea que se capitaliza al 1,31 %. Se aplica un factor de localización de 9,23, obteniendo un valor unitario del suelo de 12,09 euros/m2.

- La valoración asciende a la cantidad de 282.808,07 € (269.341,02 € valor del suelo, más 13.467,05 € de 5% de valor de afección).

TERCERO

Motivos de la impugnación:

La recurrente funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con apoyo en la Jurisprudencia que cita, que podemos extractar de la siguiente manera:

* La finca se halla en suelo urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada, que cuenta con la aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización, y en el que, a diciembre de 2.018, se había ejecutado un porcentaje del 18% de las obras de urbanización previstas, ascendiendo los gastos de dichas obras de urbanización, en aquel momento, a 78.392.389,96 euros.

* Los propietarios han contribuido a las obligaciones que les correspondían en la Junta de Compensación del UZP 2.03 "DESARROLLO DEL ESTE -LOS AHIJONES", ascendiendo la cantidad aportada por cada metro cuadro de suelo bruto, en el momento en que se requiere la hoja de aprecio, a 18,34 euros/m2, impuestos no incluidos.

* Los suelos expropiados han de ser valorados de conformidad a las reglas de valoración contenidas en la Ley 6/1998 al cumplirse los tres requisitos establecidos en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2.015, - tratarse de suelo urbanizable, estar previsto su desarrollo y no haber vencido los plazos para la ejecución del planeamiento -, por tratarse de un procedimiento de urgencia, lo que implica que la valoración debe referirse a la fecha en que se suscriben el acta previa de ocupación, y por haber existido negociaciones tendentes a fijar de mutuo acuerdo el justiprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación, que se materializaron en la firma de dos convenios el 19 de abril de 2.006, siendo imputable a la Administración la demora en la tramitación del expediente.

* El valor del suelo sería, según método residual dinámico, de 186,92 euros/m2 más el 5% de afección.

* Procede la indemnización por la privación de la facultad de participaren actuaciones de nueva urbanización, de conformidad con el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2.015, que asciende a 54.538,27 €, a razón de 30,83 €/m2

CUARTO

Oposición a la pretensión.

La ABOGACIA DEL ESTADO, en la representación que ostenta, se ha opuesto a la pretensión ejercitada por los fundamentos de su contestación, de la que destacamos las siguientes consideraciones:

- Procede la inadmisión del presente recurso contencioso administrativo conforme a lo previsto en el artículo 69.b) de la LJCA , por no haberse aportado con el escrito de interposición la documentación acreditativa de la adecuada constitución de la Sociedad Cooperativa recurrente, así como del acuerdo del órgano al que corresponda el máximo poder decisorio de la misma sobre el ejercicio de la acción correspondiente o, en su caso, la transcripción de las normas, estatutarias o de otro tipo, de las que se desprenda claramente que la persona o personas que actúan en nombre de la Sociedad están debidamente facultadas tanto para la comparecencia ante los Tribunales en representación de aquélla como para la interposición de la demanda sin previo acuerdo del máximo órgano decisorio de la entidad.

- Atendiendo a la regla general que obliga a la valoración de los bienes expropiados a la fecha de inicio del expediente de justiprecio, dicha fecha en el presente caso es el 7 de diciembre de 2018, momento que determinará por tanto la legislación aplicable, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, conforme al...

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