SAP Navarra 841/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución841/2021
Fecha24 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 000841/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 24 de junio de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 178/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5163/2017 el Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S. C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz; parte apelada, el demandante, D. Balbino, representado por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistido por el Letrado D. José Martínez Ripa

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 04 de diciembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5163/2017 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de Don Balbino frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. - DECLARO la NULIDAD de las siguientes cláusulas abusivas de la escritura de préstamo hipotecario de 30 de noviembre de 2006, otorgada entre las partes ante el Notario doña Rita Mercedes Martínez Pérez, con nº 116 de su protocolo:

    1. Nulidad de la cláusula Tercera bis (cláusula suelo).

    2. Nulidad de la cláusula quinta relativa a gastos.

  2. -CONDENO a CAJA RURAL a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a SUPRIMIR de la escritura de préstamo mencionada, la cláusula tercera bis y la cláusula quinta, quedando sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

  3. -CONDENO a CAJA RURAL a abonar al demandante las siguientes cantidades:

    - Cláusula suelo: las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura de fecha 30 de noviembre de 2006 objeto del presente procedimiento, y cuya determinación efectiva deberá producirse, en caso de ser necesario, en ejecución de sentencia.

    -Aranceles de Registro, por un total de 221,24 €, acreditados por el documento nº 5 de la demanda.

    - Aranceles de Notaría, por un total de 491,39 €, acreditados por el documento nº 5 de la demanda.

    - Gestoría, por un total de 249,40 €, acreditados por el documento nº 5 de la demanda.

    Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron cada una de ellas hasta el dictado de esta sentencia a determinar en ejecución de sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde esta sentencia hasta el completo pago.

    Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S. C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Balbino, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 178/2020, habiéndose señalado el día 24 de junio de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 30 de noviembre de 2006 D. Balbino suscribió con Caja Rural una escritura pública de préstamo hipotecario, en cuya cláusula 3ª bis, "Tipo de interés ordinario mínimo", se estableció que "las partes pactan que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior" al 2,50% anual (documento núm. 1 demanda).

El día 17 de julio de 2015 las partes suscribieron un acuerdo en el que se exponía, entre otras cosas, que "las partes tienen formalizado un préstamo hipotecario, que "en dicho préstamo se pactó un tipo de interés ordinario mínimo del 2,750 por ciento" y que "las partes han acordado ahora, con carácter expreso, la rebaja del tipo de interés ordinario mínimo antes indicado", acordando a tal f‌in:

"1. Las partes manif‌iestan su plena conformidad y conocimiento de todos los pactos previstos en la escritura que ampara el préstamo indicado anteriormente, por lo que ratif‌ican íntegramente la misma en todos los extremos. 2. Establecen los comparecientes que, a partir de la fecha de este documento, el tipo de interés ordinario mínimo de dicho préstamo hipotecario será el 1,55 por ciento. 3. Asimismo, con la f‌irma del presente documento el cliente renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por la existencia o efectos de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo". 4. En lo no previsto en este documento será de aplicación lo pactado en la escritura que ampara el préstamo..." (documento núm. 6 contestación).

El día 17 de febrero de 2016, previa oferta de Caja Rural, las partes suscribieron otro documento privado en el que se exponía entre otras cosas que, "debido a la situación actual de las cláusulas suelo debidamente conocida por las partes, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado a la Prestataria una nueva oferta para la eliminación def‌initiva de la cláusula suelo sobre la base de las siguientes" estipulaciones:

"PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, las partes han acordado eliminar el límite mínimo a la variación de tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0,00%, estableciéndose un período de tipo f‌ijo del 1,55% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período f‌ijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y f‌inalizará una vez transcurrido 1 año desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario. Una vez f‌inalizado dicho período el préstamo se volverá a

liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia únicamente al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable durante el periodo pactado en este contrato.

Transcurrido el período de tipo de interés f‌ijo pactado en este documento, el tipo mínimo desaparecerá a todos los efectos.

Las modif‌icaciones precitadas comenzarán a surtir efectos desde la próxima liquidación, a partir de la f‌irma del presente acuerdo.

SEGUNDA

Como ya se pactó en el acuerdo privado anteriormente formalizado, con la f‌irma del acuerdo ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo.

Por lo anteriormente pactado, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso..." (documento núm. 4 demanda).

  1. El prestatario presentó demanda contra Caja Rural solicitando fuera declarada la nulidad de la cláusula de tipo de interés mínimo y de la clásula 5ª (gastos) y la condena de la parte demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

    Aparte de sostener la validez de esas cláusulas, en el escrito de contestación Caja Rural alegó que el demandante había suscrito sendos acuerdos de reducción (17 de julio de 2015) y eliminación de dicha cláusula (17 de febrero de 2016), renunciando expresamente a cualquier reclamación posterior respecto a la misma, razón por la cual carecía de legitimación activa para pedir en este momento la nulidad de la cláusula suelo, siendo los acuerdos de rebaja y eliminación de la citada cláusula plenamente válidos.

    Por sentencia de 26 de marzo de 2018 se estimó la demanda.

    Interpuesto recurso de apelación, la sentencia de esta Sección de 23 de octubre declaró la nulidad de actuaciones desde el momento de la admisión de la prueba en el acto de la audiencia Previa celebrada el día 7 de noviembre de 2017.

  2. La nueva sentencia del Juzgado de 4 de diciembre de 2019 vuelve a estimar la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, fundamentando su decisión la juez de primera instancia en una serie de razones:

    - Aunque el Sr. Dimas declaró que el acuerdo del año 2015 se había concluido a instancia del demandante, "no existe prueba alguna que corrobore lo manifestado" y en la contestación a la demanda se indica que los dos acuerdos se ofrecieron por Caja Rural, reconociendo el testigo que no calculó las cantidades que recuperaría ni le informó de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR