SAP Navarra 810/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución810/2021

S E N T E N C I A Nº 000810/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 21 de junio del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 312/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 119/2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albeniz; parte apelada, la demandante, Dña. Eva María, representada por la Procuradora Dª Elena Maturén Miguel y asistida por la Letrada Dª Raquel Saralegui Iglesias.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 08 de enero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 119/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Maturen en nombre de DOÑA Eva María frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. Declaro nulo el apartado TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO (2'50%) de la estipulación 4ª de la escritura de compraventa con subrogación, novación y ampliación de hipoteca de fecha 17.09.03 autorizada por el Notario de Pamplona Joaquín de Pitarque Rodríguez con el nº 3684 de su protocolo en la que (además de la sociedad vendedora) intervinieron quienes son parte en este el procedimiento que aquí se resuelve.

  2. Declaro nulo el acuerdo privado de eliminación de dicha cláusula suelo suscrito por las mismas partes el

    09.10.15.

  3. Declaro que los efectos de las anteriores nulidades se retrotraen respectivamente a la fecha en la que la cláusula suelo de la escritura de 17.09.03 y el tipo f‌ijo del acuerdo privado de 09.10.15 se aplicaron por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual fueron y en su caso signan siendo aplicados.

  4. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo y sin el tipo f‌ijo declarados nulos, el tipo de interés variable pactado en la escritura vigente en las fechas de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial); de cuyo recálculo se dará traslado a la actora que podrá presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta, (2) a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y del tipo f‌ijo y las recalculadas sin aplicación de dichos cláusula y acuerdo, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  5. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC, a abstenerse (o continuar absteniéndose) de aplicar el suelo y el tipo f‌ijo declarados nulos en lo sucesivo, y a aplicar (o continuar aplicando) en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial) vigente en cada momento.

  6. Declaro nula la cláusula INTERESES DE MORA (18%) de la misma escritura reseñada en el punto 1 de este fallo. Dejo establecido que en caso de retraso de la prestataria en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  7. Condeno a la demandada a abonar a la actora las costas del procedimiento, a tasar sobre una base de 18.000 €."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, Dª Eva María, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 312/2020, habiéndose señalado el día 17 de Junio del 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes y la entidad demandada suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria mediante subrogación, documentado en escritura pública de fecha 22 de Febrero de 2007.

La cláusula 4ª, dentro de las referidas a la modif‌icación de condiciones, en su párrafo décimo noveno bajo el título TIPO DE INTERES ORDINARIO MÍNIMO incluía la estipulación conforme a la cual el tipo de interés ordinario resultante de lo pactado no podría ser nunca inferior al 2,5.

En atención a la jurisprudencia existente por aquél entonces sobre nulidad por abusivas de las cláusulas suelo y sobre sus efectos retroactivos temporalmente limitados, la entidad prestataria ofertó a su cliente demandante en escrito fechado el 31 de agosto de 2015, la posibilidad de optar entre:

  1. - Mantener el préstamo hipotecario en la situación actual.

  2. - Eliminación de la cláusula suelo, estableciéndose un tipo f‌ijo durante 5 años (redondeado, por exceso, hasta la fecha de la revisión siguiente) del 1,90 por ciento. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  3. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 20 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente. Si la de vencimiento del préstamo es anterior a dicha fecha, hasta la fecha de vencimiento del préstamo) del 2'35. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  4. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 2 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente) del 1,90%. El resto de años, hasta el vencimiento, se incrementa el diferencial que tiene actualmente en 0'45 puntos.

  5. - Eliminar el suelo incrementando desde el primer momento el diferencial que tiene actualmente la hipoteca en 0'45 puntos.

Las partes en el préstamo hipotecario suscribieron un acuerdo en escrito fechado el siguiente día 9 de octubre en el cual se exponía entre otras cosas que " debido a la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestataria una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades ". Y se convenían las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

En virtud del presente acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la prestataria ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación del tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0'00%, estableciéndose un periodo de tipo f‌ijo del 1,90% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho periodo f‌ijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y f‌inalizará una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario. Una vez f‌inalizado dicho periodo el préstamo volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia ÚNICAMENTE al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable durante el periodo pactado en este contrato.

Transcurrido el periodo de tipo de interés f‌ijo pactado en este documento, el tipo mínimo desaparecerá a todos los efectos.

Las modif‌icaciones pactadas comenzarán a surtir efectos en la próxima cuota del préstamo, a partir de la f‌irma del presente acuerdo.

Segunda

Con la f‌irma del Acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso.(..)

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia apreció la nulidad por abusiva de la cláusula de interés mínimo por falta de transparencia al no considerar acreditado que se ofreciera a los prestatarios una información precontractual suf‌iciente y clara, concurriendo desequilibrio en derechos y obligaciones de las partes; así mismo declaró que la nulidad se extendía al acuerdo de 2015 por falta de trasparencia al no probarse que se suministrara a los consumidores la información precisa.

En el primero de los motivos de apelación la entidad f‌inanciera opone la validez del acuerdo suscrito por las partes para eliminación de la cláusula suelo con renuncia de acciones que considera como transacción válida que produciría efectos de cosa juzgada ex art. 1816 C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 Julio 2023
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) de fecha 21 de junio de 2021, dictada en el rollo de apelación 312/2020 y dimanante del procedimiento ordinario 119/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto......
  • STS 497/2024, 15 de Abril de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 15 Abril 2024
    ...D. Antonio García Martínez En Madrid, a 15 de abril de 2024. Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 810/2021, de 21 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, como consecuencia de autos de juicio ordi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR