SAP Navarra 808/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución808/2021
Fecha18 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 000808/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. DORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 18 de junio de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 830/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 1969/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dª Valle, representada por la Procuradora Dª Alicia Castellano Álvarez y asistida por la Letrada Dª Almudena Velázquez Cobos; parte apelada, la demandada, CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez De Maldonado y asistida por el Letrado D. Gonzalo De Las Heras Zúñiga.

Siendo Magistrada la Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 06 de julio del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 1969/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castellano Álvarez en nombre y representación de Dª Valle contra CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Álvarez De Maldonado; debo DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de la cláusula 5ª Gastos del préstamo hipotecario suscrito entre las partes la cual habrá de tenerse por no puesta CONDENANDO a la entidad demandada a abonar a la parte actora en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría la cantidad total de 531,08€ más el interés legal del dinero desde la fecha de los respectivos pagos efectuados por la demandante incrementada en dos puntos a partir del dictado de la presente resolución y hasta su completo pago, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones formuladas en su contra, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Valle .

CUARTO

La parte apelada, CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CRÉDITO, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 830/2020, habiéndose señalado el día 17 de junio de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Valle contra Caja Laboral Popular Coop. de Crédito y declaró la nulidad de la cláusula 5ª Gastos del préstamo hipotecario suscrito entre las partes la cual habrá de tenerse por no puesta condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría la cantidad total de 531,08€ más el interés legal del dinero desde la fecha de los respectivos pagos efectuados por la demandante incrementada en dos puntos a partir del dictado de la presente resolución y hasta su completo pago.

Absolvía a la demandada del resto de las pretensiones formuladas en su contra, y acordaba que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.

Se recurre ahora dicha resolución por la representación de la Sra. Valle en un extenso y complejo recurso en el que entendemos, se opone a los pronunciamientos de la sentencia relativos a la atribución de los gastos notariales, de gestoría y tasación derivados todos ellos del otorgamiento de la escritura pública de fecha 14 de agosto de 2013.

Se opone también al pronunciamiento que acuerda no hacer expresa condena en las costas causadas en primera instancia.

La representación de Caja Laboral Popular se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia condena a Caja Laboral Popular a la devolución a la actora ahora recurrente del 50% de los gastos notariales derivados del otorgamiento de la escritura pública de fecha 14 de agosto de 2013 solicitándose por la ahora recurrente la condena al pago del 100%.

El TS en las sentencias dictadas el 23 de enero de 2019 dejó sentado el criterio de reparto al 50% de tales gastos notariales. Concretamente señalaba que:

Al respecto las sentencias del Tribunal Supremo de ha señalado que el número 46 y 47/2019:

"La sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, que se invoca en el recurso, no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, sino que, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaro abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación.

A falta de negociación individualizada (pacto), se consideró abusivo que se cargaran sobre el consumidor gastos e impuestos que, conforme a las disposiciones legales aplicables en ausencia de pacto, se distribuyen entre las partes según el tipo de actuación (documentación, inscripción, tributos). Pero sobre esa base de la abusividad de la atribución indiscriminada y sin matices del pago de todos los gastos e impuestos al consumidor (en este caso, el prestatario), deberían ser los tribunales quienes decidieran y concretaran en procesos posteriores, ante las reclamaciones individuales de los consumidores, como se distribuyen en cada caso los gastos e impuestos de la operación.

  1. - Aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos f‌iguras jurídicas diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real), ambas son inescindibles y conforman una institución unitaria. Como dijo la sentencia de esta sala 1331/2007, de 10 de diciembre, "el crédito garantizado con hipoteca (crédito hipotecario) no es un crédito ordinario, ya que esta subsumido en un derecho real de hipoteca, y por ello es tratado jurídicamente de forma distinta".

    Lo que determina la distribución de gastos en los términos que se expondrán a continuación, que resultan del ordenamiento jurídico vigente en el momento relevante, que en este caso es la f‌irma de la escritura de préstamo hipotecario. El legislador puede modif‌icar la normativa aplicable y establecer otros criterios de atribución del pago de estos gastos, por razones de política legislativa, como parece que realizara en el proyecto de Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que se tramita en las Cortes. Pero esas nuevas normas no pueden ser aplicadas con carácter retroactivo, salvo que en ellas se disponga lo contrario ( Art. 2.3 CC ).

    Añadía en relación con los gastos notariales que:

    "1.-En lo que respecta a los gastos de notaría, el Art. 63 del Reglamento del Notariado remite la retribución de los notarios a lo que se regule en Arancel.

    En primer lugar, la diversidad de negocios jurídicos -préstamo e hipoteca- plasmados en la escritura pública no se traduce arancelariamente en varios conceptos minutables: el préstamo, por su cuantía; y la hipoteca, por el importe garantizado; sino que, en armonía con lo antes razonado, prevalece una consideración unitaria del conjunto, por lo que se aplica el arancel por un solo concepto, el préstamo hipotecario".

    A su vez, la norma Sexta del Anexo II, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, dispone:

    "La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de las funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y f‌iscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente".

    Desde este punto de vista, la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz deben...

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