STSJ Comunidad de Madrid 339/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 339/2021 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0001900
Procedimiento Recurso de Suplicación 131/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 63/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 339/2021
Ilmos. Sres
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
Don. MANUEL RUIZ PONTONES
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a, trece de mayo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 131/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN JOSE YAGO LUJAN en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 63/2020, seguidos a instancia de D. Cesareo contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE ALTA VELOCIDAD (ADIF AV), en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Cesareo ha prestado sus servicios profesionales para la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (en adelante, ADIF-AV), con la categoría profesional A90, mediante contrato indefinido, desde el 23/2/1974, percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 82.293,57 euros.
D. Cesareo, mediante contrato formalizado en fecha 1/6/1993, presta sus servicios como Jefe de Planificación de Medios de Transmisión, perteneciente a la U.N.E. de Mantenimiento de Estructura, calificado como Estructura de Dirección. En la cláusula séptima del contrato se estipula que "a efectos de la jubilación forzosa, se estará a lo dispuesto para el resto de los trabajadores sujetos a Convenio Colectivo", pacto que continúa vigente. A la fecha de la formalización del citado contrato estaba en vigor el IX Convenio Colectivo de RENFE (publicado en el BOE de 23/8/1991).
El 16/7/2019, se publica en el BOE la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF-AV), código de convenio número NUM000, suscrito el 8/5/2019, que tiene como objeto regular las relaciones laborales de los trabajadores/as de ambas empresas, con excepción de las relativas al personal de la Estructura de Dirección de ambas Entidades, que se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales.
En fechas 13/6/2019, 25/6/2019, 17/17/2019 y 22/7/2019 se celebran las 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª reuniones de la Mesa Técnica de Empleo, designada por la dirección de la empresa y la representación sindical, sobre acciones de movilidad para que ofertas de empleo se dirijan a cubrir puestos de urgente necesidad, contratación temporal y bases convocatoria de Oferta Pública de Empleo, cuyas actas se dan por reproducidas.
El 3/9/2019, se fijan las condiciones de edad de jubilación y cotización para la aplicación el 100% a la base reguladora. Para el año 2019 las condiciones de edad y cotización son las siguientes: tener como mínimo 36 años y 9 meses de cotización y 65 años de edad, o 35 años y 6 meses de cotización y 65 años y 8 meses de edad. Se prevé que el escrito de comunicación de la extinción se entregue al interesado, con una antelación de tres meses sobre la fecha fijada de extinción de la relación laboral. El responsable de personal habrá de gestionar con la Jefatura de la persona afectada la fijación de las vacaciones devengadas que se encuentren pendientes para su disfrute dentro del periodo de los tres meses de preaviso antes de la finalización de la relación laboral.
El 26/6/2019, tiene lugar las reunión de la 1.ª la Mesa Técnica de Ordenación Profesional para el desarrollo del Proyecto de Ordenación Profesional, cuya actas se dan por reproducidas. Ulteriormente, el 27/11/2019, tuvo lugar la 2.ª reunión.
El 30/9/2019 ADIF-AV presenta al Comité de Empresa el Plan Plurianual De Empleo 2019-202. Tiene como objetivo identificar previsiones de ingresos de personal en los ejercicios de vigencia del convenio a través de ofertas de empleo público a fin de proceder a un relevo generacional de los recursos humanos; los plazos para sustitución desde la baja de un trabajador hasta la nueva incorporación de otro; la tasa de reposición de 105% para las bajas previstas, en las que se incluye las extinciones por jubilación; y aplicación de la cláusula de extinción e identificación de número de bajas y áreas en las que se producirá el nuevo ingreso, cuya acta de la reunión y plan se dan por reproducidos
En el BOE de 9/11/2019, se publica la Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-AV, de 18/7/2019, mediante el que se incorporan los anexos número 1, 2, 3 y 4 al texto del II Convenio Colectivo. El Anexo 3 - "Comisión Negociadora - Acuerdo sobre jubilación forzosa"-regula la extinción del contrato de trabajo en ADIF y ADIF-AV por cumplir el/la trabajador/a la edad legal de jubilación, establecida en la normativa vigente de Seguridad Social.
En fecha 11/11/2019, ADIF-AV comunicó a D. Cesareo la decisión de extinguir su contrato, mediante carta con el siguiente tenor:
"Por medio de la presente le comunico que, según estipula su contrato como personal de estructura de dirección en materia de jubilación, y en aplicación del Acuerdo sobre extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad y condiciones legales de jubilación con el 100 % de la pensión (1), incluido en el II Convenio Colectivo de Adif y Adif-Alta Velocidad, así como lo previsto en la Disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, con fecha 16 de diciembre de 2.019 (2) quedará extinguida la relación laboral que le une con esta entidad.
De acuerdo con la información obrante en nuestros archivos y sistemas, en dicha fecha usted tendrá cumplida la edad necesaria para acceder a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y reunirá los requisitos de cotización exigidos para obtener el cien por ciento de la base reguladora de tal prestación, según lo previsto en la normativa de Seguridad Social vigente.
En el caso de que apreciase error por parte de la entidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos mencionados, le rogamos que ponga tal circunstancia en conocimiento de esta entidad, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la comunicación, mediante escrito dirigido a la Subdirección de Administración dependiente de la Dirección General de Gestión de Personas de Adif, al que deberá acompañar el correspondiente informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social, así como toda aquella documentación que fundamenta el error advertido.
Le significo que, antes del día de extinción de la relación laboral deberá disfrutar de sus vacaciones pendientes acordando las fechas con el responsable de su dependencia y, si al término de su relación laboral con la entidad pasase sin solución de continuidad a ser titular de pensión de jubilación, tal como establece el vigente artículo 500 de la Normativa Laboral, disfrutará de los derechos en materia de títulos de transporte reconocidos en Convenio Colectivo vigente respecto del personal pasivo.
Por último, como es habitual, en el mes siguiente a causar baja en la entidad, se emitirá la correspondiente liquidación final de haberes, que le será entregada por el responsable de RRHH de su ámbito junto con el cheque nominativo que pueda corresponder (...)
(1) Para el año 2.019 las condiciones de edad y cotización son las siguientes: tener como mínimo 36 años y 09 meses de cotización y 65 años y 00 meses de edad, o 35 años y 06 meses de cotización y 65 años y 08 meses de edad.
(2) Último día de prestación de servicios".
A fecha 16/12/2019, el trabajador cumplía con las...
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STSJ Cataluña 6941/2021, 27 de Diciembre de 2021
...hermenéutica en el sentido de entenderla ajustada a derecho, ad exemplum las recientes sentencias de TSJ de Madrid de 22-1-21, 22-4-21, 13-5-21, 27-5-21 y 28-5-21; Galicia 6-7-21; Castilla La Mancha 14-5- 21 y Castilla y León 11-3-21 y Que en cuanto a la supuesta alegación de vulneración de......