STSJ País Vasco 658/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución658/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 333/2021

NIG PV 48.04.4-19/010414

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0010414

SENTENCIA N.º: 658/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Bilbao de fecha 19 de junio de 2020, dictada en proceso sobre DSP, autos 966/19, y entablado por Mónica frente a BISCAY SHIP MANAGEMENT S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. La demandante Doña Mónica, con DNI NUM000, ha venido prestando servicio por cuenta de la empresa demandada BYSCAY SHIP MANAGEMENT, S.L., con la categoría profesional de of‌icial administrativa, antigüedad desde el 19/08/19 y salario mensual bruto de 1.854,82 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló a través de contrato de trabajo indef‌inido otorgado el 20/08/19 y que obra como documento nº 3 del ramo de prueba de la demandante, dándose por reproducido si bien, a los efectos de interés actual, en su cláusula tercera f‌igura sin cumplimentar el apartado correspondiente al establecimiento de un periodo de prueba.

TERCERO

La empresa notif‌icó a la trabajadora comunicación fechada el 26/09/19 y con efectos al día siguiente (27/09/19), con el siguiente contenido:

"Por la presente le comunicamos que, con efectos a partir del día 27 de septiembre, procederemos a darle de BAJA en la Seguridad Social, por no superar el periodo de prueba, según lo establecido en la Cláusula Tercera de su Contrato de Trabajo.

Asimismo, se le comunica que el mismo día tendrá a su disposición el Finiquito Liquidación correspondiente.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos."

CUARTO

La empresa no ha abonado a la actora la suma de 174,99 euros en concepto de liquidación por vacaciones devengadas y no disfrutadas.

QUINTO

A través de decreto de 17/12/19 -notif‌icado el 23/12/19- se requirió a la demandante para que en el plazo de quince días acreditase la celebración o el intento de acto de conciliación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, sin que se realizara la citada aportación en el plazo ordenado.

SEXTO

En el acto de la vista se han aportado sendas papeletas de actos de conciliación intentados sin efecto el 29/10/19 en materia de despido y cantidad.

Las papeletas se presentaron el 9/10/19."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando de of‌icio la excepción de falta de acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa, debo absolver en la instancia a la demandada de las pretensiones frente a ella sostenidas

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado de of‌icio la excepción de falta de acreditación del agotamiento de la vía que denomina administrativa previa, desestimando la pretensión de la trabajadora demandante, absolviendo a la empresarial demandada, en relación a la petición de un despido fechado el 27/09/2019, respecto de la trabajadora demandante que con categoría profesional de of‌icial administrativa y antigüedad de 19/08/2019, con contrato de trabajo indef‌inido, fué objeto de notif‌icación y fecha de efectos a partir del 27/09/2019 de carta en la que se procedía a la baja en la Seguridad Social por falta de superación del periodo de prueba. La trabajadora también solicita de forma acumulada la reclamación de cantidad de ausencia de abonos en cuantía de 174,99€ (hecho probado segundo). El juzgador de instancia, a pesar de la falta de comparecencia de la empresarial al acto de juicio, entiende que aun cuando puede dar por justif‌icada tanto la realidad de la falta de abono como la calif‌icación de improcedencia, al no constar un periodo de prueba en la contratación, procede por razones de orden público procesal a aplicar formalmente el art. 81.3 de la LRJS, y recordar que la trabajadora demandante no acompañó la certif‌icación del acto de conciliación previa en su papeleta de demanda, y que tras el apercibimiento del conveniente Decreto, no ha acreditado, por ello no atendiendo a la exigencia procesal, hasta el acto de juicio la realidad de sendas papeletas de actos de conciliación intentado sin efecto (hecho probado sexto).

Disconforme con tal resolución de instancia, la trabajadora demandante plantea recurso de suplicación articulando dos motivos de revisión jurídica al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

Existe impugnación de la empresarial demandante que no se personó ni en el acto de conciliación, ni en el de juicio.

SEGUNDO

En lo que se ref‌iere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado

u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

Como en el supuesto de autos la trabajadora recurrente denuncia en su motivación jurídica la infracción del art. 63 de la LRJS en relación al art. 24...

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