STSJ País Vasco 645/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución645/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 327/2021

NIG PV 20.05.4-20/001363

NIG CGPJ 20069.34.4-2020/0001363

SENTENCIA N.º: 645/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13/4/2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dº. Arcadio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada en proceso sobre Despido 271/2020, y entablado por Dº. Arcadio frente a ENTELGY IBAI S.A.U. .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- El demandante, D. Arcadio, ha venido prestando sus servicios para la empresa ENTELGY IBAI, SAU, con antigüedad de 26 de noviembre de 2019, categoría profesional de técnico de soporte y un salario anual con inclusión de prorrata de pagas extras de 16.000 euros.

Obra en autos, dándose por reproducido, contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo teniendo por objeto trabajos propios para su categoría de ENTELGY IBAI, para el servicio de instalación, mantenimiento y conf‌iguración de todos los equipos informáticos del Servicio de educación atendiendo a los contratos mercantiles sucritos según acuerdo suscrito con nuestro cliente Osakidetza.

2º.- APD y Teknoservices en noviembre de 2019 contrataron los servicios de la mercantil demandada para la instalación de ordenadores personales de sobremesa y ultraligeros en los centros educativos del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

3º.- El actor durante todo el tiempo de prestación de servicios ha venido realizando funciones en el servicio consistente en la distribución, montaje e instalación de equipos informáticos a la red de centros educativos del Departamento de Educación del Gobierno Vasco para los clientes de la demandada Entelgy Ibai, APD y Teknoservice.

Junto con el demandante estaban adscritos a dicho servicio otros cinco trabajadores.

4º.- Con fecha 16 de febrero de 2020 por Teknoservice se comunica a la empresa demandada que con fecha 4 de marzo de 2020 f‌inalizaría el servicio relacionado para la instalación de 1.707 ultraligeros en los centros educativos no universitarios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Con fecha 13 de febrero de 2020 por APD se comunica a la empresa demandada que con fecha 4 de marzo de 2020 deben de quedar f‌inalizados en su totalidad los trabajaos contratados para la instalación de

5.768 ordenadores personales sobremesa en los centros educativos no universitarios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

5º.- Con fecha 4 de marzo de 2020 la empresa al amparo del artículo 54.2.e) del ET comunica al trabajador su despido por bajo rendimiento.

En la misma fecha los restantes cinco trabajadores vieron f‌inalizado su contrato, tres por f‌in de obra y otros dos por despido en los idénticos términos que al actor.

6.- Con fecha 16 de febrero de 2020 por el demandante se remite correo electrónico a la empresa solicitando explicación del motivo que justif‌icara la aparente contrariedad entre la obra que f‌iguraba en el contrato y al que se ha venido dedicando, solicitando, en caso de no quedar justif‌icada, se procediera a su subsanación y advirtiendo que en caso de que no quedara justif‌icada y su solicitud fuera desatendida accionaría legalmente contra la misma.

Con fecha 17 de febrero de 2020 se contesta por la empresa que todo apunta a que ha sido un error a la hora de la realización del contrato y que se ha quedado sorprendida tanto como él, y que procederían a revisar y a decírselo.

Con fecha 20 de febrero de 2020 se presenta papeleta de conciliación por el demandante en reclamación de reconocimiento de relación laboral indef‌inida ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Gipuzkoa que se celebró en fecha 9 de marzo de 2020 sin efecto, haciéndose constar que la empresa no comparece, no constando citada en forma legal, al no haber sido devuelto a esta Delegación por los servicios postales el acuse de recibo de la citación que tuvo salida el 20 de febrero 2020.

7º.- Con fecha 4 de marzo de 2020 a las 11,29 horas el demandante remite correo a la empresa demandada solicitando una reducción de jornada contestándose por la empresa que, tal y como se le había comunicado e informado previamente, la relación se había extinguido siendo la solicitud extemporánea.

8º.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido ningún cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

9º.- Se ha intentado acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada D. Arcadio contra ENTELGY IBAI, SAU; y, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha de efectos 4 de marzo de 2020, y en consecuencia debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de la sentencia opte entre la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1 del ET a razón de 43,84 euros/día desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia que declara la improcedencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o el abono al trabajador de una indemnización de 482,19 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por ENTELGY IBAI SAU y por el MINISTERIO FISCAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por el Sr. Arcadio ha estimado parcialmente su demanda de despido actuada frente a ENTELGY IBAI SAU (en adelante ENTELGY), declarándolo improcedente, cese operado con fecha de efectos 4 de marzo de 2020, condenando a dicha empresa a hacer frente a los efectos del despido así declarado.

La instancia rechaza que exista cesión ilegal de trabajadores entre la demandada y las empresas TEKNOSERVICE y APD (que no han sido demandadas), considerando probado que la empleadora del actor concertó con ambas en noviembre de 2019 la instalación de ordenadores personales de sobremesa y ultraligeros en los centros educativos del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, tarea que el demandante durante todo el tiempo de prestación de servicios para ENTELGY ha venido realizando, en concreto el servicio consistente en la distribución, montaje e instalación de equipos informáticos a la red de centros educativos del Departamento de Educación.

Igualmente descarta la nulidad del despido al no apreciar que éste sea una represalia empresarial a la presentación por el actor de la demanda de conciliación ante el SMAC de Gipuzkoa planteada unos días después de comunicarse su cese -comunicación de la celebración del intento de conciliación que se declara probado que no recibió la demandada-, al par que rechaza la lesión de cualquier otro derecho fundamental -tampoco concretado-, considerando acreditado que los trabajos concluyeron en la fecha en que se le comunicó que no acudiera al puesto, y que se extinguieron todos los contratos de las personas trabajadoras destinadas a ese servicio el mismo día que se puso f‌in al del actor, esto es, el 4 de marzo de 2020.

El acto extintivo se calif‌ica como improcedente porque la alegada disminución de rendimiento laboral no se acredita, causa de despido que se adujo para extinguir en igual fecha los contratos de otros dos empleados en la prestación del mismo servicio, al par que se puso f‌in a los de los otros tres también ocupados en el mismo, por f‌in de la obra contratada.

El recurso de suplicación sostiene la nulidad del despido y la lesión de derechos fundamentales del trabajador, por lo que reitera la condena a la demandada a abonarle una indemnización de daños y perjuicios, según interesaba desde demanda.

ENTELGY ha presentado escrito impugnando el recurso de suplicación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia, al igual que el Ministerio Fiscal en el escrito que presenta en contestación al traslado conferido.

SEGUNDO

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