ATS, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2749/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: JHV/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2749/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 19 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de San Sebastián se dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 271/2020 seguido a instancia de D. Luciano contra Entelgy Ibai SAU y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 13 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de julio de 2021 se formalizó por el letrado D. José Ignacio García Ruiz en nombre y representación de D. Luciano, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de mayo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y por falta de fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

QUINTO

Al encontrarse con permiso oficial por razones del servicio el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego, forma Sala en sustitución del mismo la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO.-

Cuestión suscitada: El actor vino prestando servicios para Entelgy Ibai S.L.U en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado que tenía por objeto atender el servicio de instalación, mantenimiento y configuración de equipos informáticos de una contrata que la empresa empleadora tenía con las mercantiles APD y Teknoservices. Junto con el demandante estaban adscritos al servicio otros cinco trabajadores. Las mercantiles comunicaron a Entelgy que el 4 de marzo de 2020 finalizaba el servicio y que debían quedar finalizados en su totalidad los trabajos. El 4 de marzo Entelgy comunicó al actor su despido por bajo rendimiento. En la misma fecha finalizaron los contratos de los otros cinco trabajadores, tres por fin de obra y los otros dos en los mismos términos que el actor. El 6 de febrero el demandante había remitido correo a Entelgy solicitando explicación del motivo que justificara la aparente contrariedad entre la obra que figuraba en el contrato, solicitando su subsanación en caso de no quedar justificada y advirtiendo de que en caso de que su solicitud fuera desatendida accionaría legalmente. La empresa contestó que todo apuntaba que había sido un error a la hora de la realización del contrato y que procederían a revisarlo y a decírselo. El 20 de febrero el actor presentó papeleta de conciliación frente a Entelgy, que se celebró el 9 de marzo de 2020 sin que compareciera la empresa, no constando que hubiera sido citada en forma legal al no haber sido devuelto el acuse de recibo.

El trabajador accionó por despido (nulo o subsidiariamente improcedente) y cesión ilegal, declarando la sentencia de instancia la improcedencia del despido constatándose que las empresas Teknoservice y APD ni siquiera habían sido demandadas por lo que se rechazó la existencia de cesión ilegal, rechazándose igualmente la pretensión de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. En suplicación el trabajador pretendió la revisión de hechos probados, que fue desestimada, y la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, que igualmente fue desestimada. En casación para la unificación de doctrina el trabajador insiste en su pretensión de que se declare nulo su despido por vulneración de derecho fundamental (garantía de indemnidad).

Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de abril de 2021, R. Supl. 327/2021, que desestimó el recurso del trabajador y confirmó la sentencia de instancia que había estimado parcialmente la demanda del trabajador contra Entelgy Ibai S.L.U., declarando improcedente el cese operado con efectos de 4 de marzo de 2020.

TERCERO.-

Recurso de casación para la unificación de doctrina: Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina, centrando el núcleo de la contradicción en la pretensión de que se declare nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad e invocando de contraste la sentencia de esta Sala Cuarta, de 18 de marzo de 2016, RCUD 1447/2014.

Sentencia de contraste: Al referencial resolvió el recurso de casación unificadora formulado por un profesor cantaor de flamenco en el conservatorio de danza de la Comunidad de Madrid, con sucesivos contratos temporales administrativos y respecto de los cuales se habían dictado sentencias firmes que habían declarado la laboralidad de la prestación de servicios y la improcedencia de los despidos. La sentencia de contraste declaró la nulidad de la última extinción contractual, decidida antes de la finalización del último contrato, también administrativo, tras haber remitido el actor el 20 de junio de 2012 un burofax indicando que si se extinguía su contrato la extinción sería nula o improcedente y haber dado de baja el conservatorio al actor en Seguridad Social el 1 de julio de 2012. La sentencia de suplicación había declarado la improcedencia del despido, que la referencial considera nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, por considerar que la extinción del último contrato antes de su terminación carecía de causa cierta, dado que al igual que los anteriores se revelaba como fraudulento. Esta Sala Cuarta consideró en la sentencia de contraste que se habían acreditado indicios suficientes para producir el desplazamiento a la Administración empleadora de la carga de probar que el cese se había producido por motivos legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales, limitándose la demandada a insistir en la legalidad de la contratación administrativa, frente al reiterado criterio judicial contrario, sentado en los contratos anteriores.

Inexistencia de contradicción: No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque los supuestos de hecho enjuiciados en cada una de ellas carecen de la sustancial identidad que exige el art. 219.1 de la LRJS, por lo que no puede concluirse que sus fallos sean contradictorios.

Así en el caso de la sentencia recurrida al actor se le comunicó su despido, extinguiéndose en la misma fecha los contratos de los otros cinco trabajadores adscritos al mismo servicio, constando respecto del actor que este había remitido correo a Entelgy solicitando explicación del motivo que justificara la aparente contrariedad entre la obra que figuraba en el contrato, solicitando su subsanación en caso de no quedar justificada y advirtiendo de que en caso de que su solicitud fuera desatendida accionaría legalmente. Finalmente el 20 de febrero el actor presentó papeleta de conciliación frente a Entelgy, que se celebró el 9 de marzo de 2020 sin que compareciera la empresa, no constando que hubiera sido citada en forma legal al no haber sido devuelto el acuse de recibo. En el caso de la sentencia de contraste, sin embargo, se hacía referencia a la existencia de varias sentencias firmes declarando la laboralidad de la prestación de servicios y la improcedencia de los despidos del trabajador, siendo declarada nula la última extinción contractual, decidida antes de la finalización del último contrato, también administrativo, tras haber remitido el actor burofax indicando que si se extinguía su contrato la extinción sería nula o improcedente. Por tanto, la advertencia del trabajador sobre la nulidad de su despido en la sentencia de contraste se encuadraba en un historial de reclamaciones judiciales previas que actuaban como claro indicio de vulneración de la garantía de indemnidad, lo que no admite comparación con el supuesto enjuiciado en la sentencia recurrida en el que a falta de antecedentes análogos, ni siquiera consta que la empresa demandada hubiera sido citada en forma legal al acto de conciliación cuya papeleta había sido presentada con anterioridad a la comunicación del despido del actor.

CUARTO

Falta de fundamentación de la infracción legal: La parte recurrente cita como preceptos infringidos los arts. 55.5 ET, 108.2 LRJS y 24 de la Constitución, pero no expone las razones de dicha infracción a través del correspondiente motivo de casación (224 1. b) y 224.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal).

El recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y por eso el escrito de interposición del recurso debe contener "la fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia", de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal. La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" [ SSTS, entre otras, 22/04/2013 (R. 1048/2012), 02/12/2013 (R. 3278/2012) y 14/01/2014 (R. 823/2013)]. Asimismo, concreta el art. 224.2 in fine, en el caso de que se inste en el recurso la unificación en la interpretación del derecho, deberá el recurrente hacer referencia a los particulares aplicables de las sentencias en las que se contenga la doctrina jurisprudencial cuya aplicación se pretende.

QUINTO.-

Por providencia de 23 de mayo de 2022, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS y posible falta de fundamentación de la infracción legal.

La parte recurrente, en su escrito de 20 de junio de 2022 manifiesta que concurre entre las sentencias comparadas la identidad requerida porque en ambos casos el despido constituye una represalia de la empresa tras efectuar el trabajador una reclamación en reconocimiento de sus derechos. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Ignacio García Ruiz, en nombre y representación de D. Luciano contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 13 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 327/2021, interpuesto por D. Luciano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián de fecha 14 de diciembre de 2020, en el procedimiento nº 271/2020 seguido a instancia de D. Luciano contra Entelgy Ibai SAU y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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