STSJ Comunidad de Madrid 483/2021, 21 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Mayo 2021 |
Número de resolución | 483/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0030840
Recurso número: 169/2021
Sentencia número: 483/2021
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 169/2021, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CESAR MENDEZ LOPEZ, en nombre y representación de DIRECCION000 Dña. Fermina contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 712/2020, seguidos a instancia de Dña. Fermina frente a la recurrente sobre Despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante DOÑA Fermina con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa DIRECCION000 en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (30 h semanales) desde 29.07.2015, con la categoría profesional de Grupo Profesional I (puesto de Auxiliar de Caja) y salario mensual de 849,21 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias y lo devengado en el último año por retribución variable.
Al tiempo de la suscripción del contrato la trabajadora firma un Anexo con la Normativa Interna de la empresa que entre otras obligaciones establece en apartados "Compras de Personal" y "Descuento en compra del personal" lo siguiente:
Compras de personal:
Siempre que se realicen compras personales, éstas deberán efectuarse:
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Fuera del horario laboral. (Durante la jornada deberán ser autorizados siempre por el Gerente del Centro y posteriormente identificarlas con el ticket de compra siempre visible en el exterior).
-
Sin vestir el uniforme de trabajo.
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Se encuentra terminantemente prohibido despachar o cobrar productos para uso personal o para familiares o amigos.
-
En las secciones de frescos las compras tendrán que ser verificadas por los Responsables de Sección y en su ausencia o en caso de ser del propio Responsable, por el Gerente o el Jefe de Sala.
-
En cualquier momento las compras de los trabajadores podrán ser objeto de revisión por parte de los Superiores Jerárquicos de la Compañía o personal autorizado.
Descuento en compra del personal:
El descuento en compra del personal esta exclusivamente vinculado a los DNI del titular o el autorizado en su caso (Empleado y segundo DNI autorizado). Por este motivo se recuerda a todos los empleados que disfrutan de dicho descuento, que es imprescindible la presentación del DNI para la concreción del mismo, y que solo podrá disfrutarlo la persona física vinculada a ese DNI. Esta tarjeta no puede cederse ni delegar la compra a otra persona.
Así mismo los empleados que operen en cajas tienen la obligación de solicitar el DNI y la tarjeta de descuento a todas las personas que soliciten la aplicación del mismo, así como comprobar y asegurarse de que el titular del DNI es la misma persona que está efectuando la compra.
El beneficiario de la tarjeta adicional debe ser familiar directo y convivir con el empleado de DIRECCION001 .
(Folios nº 50, 51, 71, 72, 74 a 80, de autos)
La empresa se dedica al comercio al por menor de alimentación, forma parte del "grupo DIRECCION002 " y se rige por el Convenio Colectivo de Alimentación de la Comunidad de Madrid (BOCM
26.05.2018).
La trabajadora presta servicios en el supermercado que se encuentra, junto con otros comercios, dentro de un Centro Comercial en DIRECCION003 .
La empresa el 24.04.2020 entrega a la trabajadora carta de igual fecha comunicándole "....la
dirección de la compañía ha resuelto incoar contra usted expediente disciplinario por:
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Hechos imputados: ........Como el resto de la compañía tiene usted una tarjeta de fidelización con la
peculiaridad de que aplica un descuento lineal del 5% en todas las compras realizadas en los establecimientos de la compañía. Naturalmente ese descuento se reconoce solamente a favor de los empleados. Por este motivo está terminantemente prohibido ceder esa tarjeta a terceros, salvo a un familiar directo que conviva con usted y en los términos fijados en el contrato de trabajo.
Pues bien el pasado día 7 de abril una clienta del mismo establecimiento en que usted presta servicios realizó una compra sobre las 18,51 horas, presentando a la cajera una tarjeta de fidelización.
La cajera se sorprendió al ver que esa tarjeta de fidelización aplicaba en la compra un 5% de descuento por lo que concluyo que se trataba de una tarjeta de empleado. Cuando se le preguntó.manifestó que se la había dejado una empleada del establecimiento. La compra tenía un importe inicial de 128,52 euros y se aplicó un descuento (indebido) de 6,43 euros.
Tras efectuar las oportunas averiguaciones a través de la plataforma informática.se pudo constatar que la tarjeta utilizada era la suya personal...............
-
Posible calificación de los hechos, el art 43.3 del convenio califica como infracción laboral muy grave "el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas". El mismo precepto en apartado 5º califica como muy grave "el robo, hurto, apropiación o malversación. El art 44 apareja a la infracción muy grave una sanción que oscilará entre la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días y el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo"
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Plazo de alegaciones: 5 días naturales a fin de que pueda formular alegaciones.......
La demandante el 27.04.2020 presenta alegaciones indicando: "...que si bien me consta que dicha tarjeta tiene unas normas de utilización, dichas normas no las recordaba con exactitud por haber sido firmadas cuando suscribo el contrato con esta empresa hace ya más de 5 años, si bien pensé que dicha clienta al tratarse de mi prima era un familiar al que le podía ceder la tarjeta, cesión que hice sin mala fe y en el entendimiento de que podía usarla.
Por supuesto, pido disculpas a la empresa si he podido cometer un error en la aplicación de las normas de utilización de la tarjeta y por supuesto, autorizo a que se me descuente la suma de 6,43 euros de mi próxima nomina"
(Folios 65 a 67, 82, 84)
La empresa el 05.05.2020 comunica el despido disciplinario con iguales efectos, por el hecho indicado en el expediente previo referido al día 07 de abril indicando que las alegaciones formuladas por la trabajadora deben ser rechazadas de plano. Por tanto deben elevarse los hechos imputados a la categoría de hechos acreditados, expresamente reconocidos por su parte. Carta que seguidamente relaciona el artículo 43 del Convenio Colectivo puntos 3 y 5, más el art 44 referido a la sanción.
(Folio nº 61, 68, 86, de autos)
La empresa tiene un modelo impreso de solicitud para expedir tarjetas (una grande y 2 pequeñas) numeradas de fidelización del " DIRECCION004 ", siendo de igual formato tanto las de los trabajadores que llevan aparejado el descuento del 5%, como las de los clientes que dan lugar a la acumulación de un nº de puntos según valor de la compra efectuada.
Por cada número de tarjeta la empresa entrega 3 con la finalidad de que además del titular de la tarjeta la puedan utilizar otro miembro de la familia y conviviente.
Los empleados de los otros comercios del centro Comercial donde se ubica el supermercado también poseen la tarjeta de fidelización DIRECCION004 . Y las citadas Tarjetas se pueden usar en cualquiera de los supermercados de la marca DIRECCION002 existiendo alrededor de unos 15, con un total de unos 300 a 400 empleados.
Normalmente los empleados realizan su compra en su mismo centro de trabajo al finalizar la jornada.
Cuando se pasa la tarjeta de fidelización en la pantalla de caja figura el nombre del titular de la tarjeta, pero no el de los autorizados, los empleados de Caja no solicitan a los clientes el DNI y cuando el familiar o conviviente de un trabajador realiza una compra con su tarjeta en caja se produce el descuento.
La empresa no posee protocolo de la actuación a seguir cuando un cliente realiza la compra con tarjeta de empleado.
(Testifical de María Antonieta, de Alexander y de Adelaida practicadas a instancia de la empresa)
El 07.04.20 alrededor de las 18,50 horas, la cliente pasa la compra por la caja donde se encuentra la trabajadora María Antonieta -con categoría de Cajera central de 2ª- y al pasa la tarjeta...
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ATS, 29 de Marzo de 2022
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de mayo de 2021, en el recurso de suplicación número 169/21, interpuesto por Ecosúper Alimentación SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 23 de oct......