SAP Cantabria 328/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2021
Fecha20 Julio 2021

S E N T E N C I A nº 000328/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Arsuaga Cortazar

Don Miguel Fernández Díez.

Don Javier de la Hoz de la Escalera

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En la Ciudad de Santander a veinte de julio de dos mil veintiuno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 418 de 2018, Rollo de Sala número 848 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña, seguidos a instancia de la mercantil DSSV SA.R.L. contra D. Segundo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Segundo, representado por la Procuradora Sra. Calvo Bocanegra y dirigido por la Letrada Sra. Magro Santamaría; y parte apelada la mercantil DSSV S.A.R.L., representada por el Procurador Sr. García Guillén y dirigida por el Letrado Sr. Fraguas Cánovas.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 23 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER GARCIA GUILLEN, en nombre y representación de DSSV S.A.R.L., frente a D. Segundo:

- DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO POR INCUMPLIMIENTO ESENCIAL, GRAVE Y REITERADO de la obligación de pago el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 22 de febrero de 2008.

- DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la parte actora la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta efectuada, que asciende a la cantidad de 131.169,43 euros.

- DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago de los intereses que se devenguen desde el cierre de la cuenta hasta la fecha de la presente resolución judicial, por el principal debido y calculados conforme al interés remuneratorio pactado más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución judicial.

- DEBO DECLARAR Y DECLARO que dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de Sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre la finca registral a que se refiere la escritura de préstamo hipotecario de fecha 22 de febrero de 2008, sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieran solicitarse y ejecutarse en ejecución de sentencia.

- Las costas deberán ser satisfechas por la parte demandada.

Se declaran abusivas las cláusulas Quinta, Sexta y Sexta Bis del contrato de préstamo hipotecario de fecha 22 de febrero de 2008."

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, resolución de contrato de préstamo por incumplimiento grave del deudor, se alza el recurso interpuesto por Don Segundo reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO: Se reitera en esta alzada la falta de legitimación activa del actor negando que DSSV S.A.R.L sea titular del supuesto crédito contra la parte demandada.

Esta Sala comparte al respecto la argumentación de la resolución recurrida. En efecto obra en las actuaciones el testimonio de la escritura de la cesión de créditos de Caixabank SA Hipotecaixa 2.S.L.U a favor de DSSV S.A.R.L. incorporando el notario un CD de Datos en el que se incluye el crédito contra el demandado. Tal testimonio es suficiente para acreditar la discutida legitimación.

El apelante alega como complemento de su argumentación...

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