STS 570/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2021
Fecha26 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 570/2021

Fecha de sentencia: 26/07/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1615/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/07/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ASTURIAS SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1615/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 570/2021

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de julio de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D. Jesús Riesco Milla, contra la sentencia núm. 58/2018, de 14 de febrero, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en el recurso de apelación núm. 489/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 548/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida Dña. Sonsoles, Dña. Tania, D. Amadeo, D. Andrés, Dña. Verónica, Dña. Visitacion, Dña. Zaira, D. Baltasar y Dña. María Cristina representadas/os por la procuradora Dña. Susana Fernández Cobián y bajo la dirección letrada de D. Pablo García- Vallaure Rivas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

La procuradora Dña. Susana Fernández Cobian en nombre y representación de Dña. Sonsoles, Dña. Tania, D. Amadeo, D. Andrés, Dña. Verónica, Dña. Visitacion, Dña. Zaira, D. Baltasar y Dña. María Cristina, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Oviedo contra Caixabank S.A. que concluyó por la sentencia de fecha 5 de octubre de 2017, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña. Susana Fernández Cobián, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento:

"1.- Se declara la nulidad de las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo hipotecarios formalizados entre los actores y la entidad demandada, que atribuían en exclusiva a los mismos el pago de los gastos contenidos en la citadas cláusulas.

"2.- Se condena a la demandada, a abonar las siguientes cantidades:

  1. A Dña. Sonsoles y Doña Tania 891,58 euros más los intereses legales desde el 29 de Julio del 2014, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

  2. A D. Amadeo, 1.373,33 euros más los intereses legales desde el 6 de Abril del 2011, y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

  3. A D. Andrés, Dña. Verónica, 856,3 euros, más los intereses legales desde el 13 de Julio del año 2006, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

  4. A Dña. Visitacion, 721,42 euros, más los intereses legales desde el 15 de Septiembre del 2004, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

  5. A Dña. Zaira 259,07 euros, más los intereses legales desde el 25 de Febrero del 2004, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

  6. A D. Baltasar y Dña. María Cristina, 1061,7 euros más los intereses legales desde el 5 de Agosto del año 2010, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LE C.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1.ª, que dictó sentencia el 14 de febrero de 2018, con el siguiente fallo:

"Que desestimando el recurso de Apelación presentado por CAIXABANK S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo con fecha 28 de Julio de 2017 debemos acordar y acordamos COMFIRMARLA en todos sus pronunciamientos, sin expresa condena en costas."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La representación de Caixabank S.A. interpuso recurso de casación ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida, admitido el recurso, la parte recurrida presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  3. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el 21 de julio de 2021, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - Dña. Susana Fernández Cobián en nombre y representación de Dña. Sonsoles, Dña. Tania, D. Amadeo, D. Andrés, Dña. Verónica, Dña. Visitacion, Dña. Zaira, D. Baltasar y Dña. María Cristina suscribieron con Caixabank S.A. varias escrituras de préstamos hipotecarios, que incluían una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos derivados de la operación.

  2. - Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula de gastos de cada una de las escrituras y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión, pero no condenó al banco restituir la totalidad de los importes abonados. No efectuó condena en costas.

  4. - Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. Condenó a la apelante al pago de las costas, con pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación

  1. - La entidad Caixabank S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, basado en cuatro motivos.

    En el primero refiere la existencia de sentencias de audiencias provinciales contradictorias en relación con el pago de los derechos arancelarios del Registro de la Propiedad correspondientes a la inscripción de la hipoteca.

    En el segundo indica la existencia de sentencias de audiencias provinciales contradictorias en relación con el pago de los derechos arancelarios del Notario correspondientes a la inscripción de la hipoteca.

    En el tercero, igualmente, refiere la existencia de sentencias de audiencias provinciales contradictorias en relación con el pago de los gastos de gestión necesarios para la formalización de la escritura de préstamo hipotecario.

    En el cuarto señala la existencia de sentencias de audiencias provinciales contradictorias en relación con el pago de gastos del informe de tasación del bien hipotecado.

  2. - El recurso de casación resulta inadmisible, por cuanto no se cita en el encabezamiento de los motivos la norma sustantiva que se considera infringida por la sentencia recurrida.

    Conforme al art. 477 LEC, el recurso de casación ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva, aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Así lo refieren, entre otras, las sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 399/2017, de 27 de junio, y 91/2018, de 19 de febrero, porque:

    "Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".

  3. - No basta con citar como infringida una determinada jurisprudencia de esta Sala o pronunciamientos contradictorios de diversas Audiencias Provinciales, pues ello sirve para justificar la existencia de interés casacional (presupuesto de acceso al recurso de casación, conforme al art. 477.2.3º LEC), pero no excusa de citar la norma sustantiva infringida (requisito de admisibilidad del recurso).

  4. - La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, y 146/2017, de 1 de marzo).

    El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que "la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos" (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre).

  5. - Lo expuesto conlleva que el recurso de casación deba ser desestimado confirmando la sentencia recurrida.

  6. - La desestimación por ser inadmisible el recurso conlleva también que no se examinen las alegaciones realizadas por la parte recurrida al oponerse.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - Procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación al recurrente, al haber sido desestimado, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

  2. - Procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la formulación del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 58/2018, de 14 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª), en el recurso de apelación núm. 489/2017.

  2. - Imponer a Caixabank S.A. las costas causadas por dicho recurso y ordenar la pérdida del depósito constituido para su formulación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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