STSJ Andalucía 541/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución541/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744S20170004606

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1483/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 390/2017

Recurrente: Baldomero, RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L, AIG EUROPE LIMITED y ALFIL LOGISTICS S.A.

Representante: MANUEL ALEJANDRO GARRIDO LUQUE, MARTA P DEL CASTILLO ARREDONDO, LUIS MARIA TORREGROSA MARTIN

Recurrido: Candido, CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED, MAPFRE SEGUROS, TROPICO BLUE 2012, S.L., MARKES LOGIST, S.L., FOGASA y TRANSPORTE RODRIGUEZ OLAR, S.L.

Representante:RAMON GRANADOS ALMECIJA, FRANCISCO JOSE SANTIAGO GALLARDO, JUAN ANTONIO ROMERO BUSTAMANTEy FRANCISCO JOSE GALLARDO NAVARRETELETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 541/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER TORRES VELA

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 27 de diciembre de 2019, aclarada por auto de 26 de febrero de 2020, en el que han intervenido como recurrentes y recurridos DON Baldomero, por un lado, representado por el procurador don Álvaro Jiménez Rutllant y dirigido técnicamente por el letrado don Manuel Alejandro Garrido Luque, RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L., por otro, dirigida técnicamente por la letrada doña Marta Del Castillo Arredondo, y ALFIL LOGISTICS S.L. y AIG EUROPA LIMITES, por otro, representadas por la procuradora doña Cristina Jordá Díaz y dirigidas técnicamente por el letrado don Luis María Torregrosa Martín, y como recurridas TRÓPICO BLUE 2012 S.L., MARKES LOGIST

S.L., MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED, representada por el procurador don Félix Miguel Ballenilla Aguilar y dirigida técnicamente por el letrado don Francisco José De Santiago Gallardo, TRANSPORTES RODRÍGUEZ OLAR S.L. y MUTUA FREMAP.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de abril de 2017 don Baldomero presentó demanda contra Transportes Rodríguez Olar S.L., DIRECCION000, C.B, don Maximino, don Candido y don Pedro, en la que suplicaba la condena de los codemandados a abonarle 45.000 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido el 12 de abril de 2016.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 390-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 24 de abril de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, y previa ampliación de la demanda frente a Markes Logist S.L., Trópico Blue 2012 S.L:, Mapfre Seguros y Reaseguros S.A., Randstad Project Services S.L. Chubb European Group Limited, Alf‌il Logistics S.A. y AIG Europe Limited, el 2 de abril de 2019.

TERCERO

El 27 de diciembre de 2019 se dictó sentencia, aclarada por auto de 26 de febrero de 2020, cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

El 12 de abril de 2016 D. Baldomero, entre las 14:30 y 15 horas, en el Polígono La Moraga de Alhaurín de la Torre, acudió para recoger un camión, cargarlo y desplazar su contenido al El Ejido Almería.

Segundo

D. Baldomero trabaja para la empresa Transportes Rodríguez Olar S.L., siendo su administrador

D. Candido . Se desplazó hasta el polígono con éste. Recogió el camión que se encontraba allí y lo introdujo en la nave propiedad de Alf‌il Logistics S.A.

Tercero

Al tratarse de un camión frigoríf‌ico le informan que la carga y colocación de la mercancía dentro del camión corresponde al conductor. Por ello un empleado de la empresa Randstad Project Services S.L.,

D. Pedro Miguel, le coloca con un torito los palés al f‌inal de la parte trasera del camión y el actor con una transpaleta existente en la nave los introduce dentro del camión frigoríf‌ico. Cuando el empleado D. Pedro Miguel, trabajador de Randstad, acabó de colocar todos los palets al f‌inal del camión quedó solo D. Baldomero para introducir y colocar dichos palets existiendo ya varias f‌ilas de palés preparados para su recolocación y distribución en el camión. Cada palé pesa 26 kg. y están en pilas de 17 palés, las pilas no están encintadas o amarradas. En un momento dado D. Baldomero desplazó con la transpaleta una de las pilas de palets golpeando con otra de las pilas existentes dentro del camión, cayendo varios palets encima de D. Baldomero, causándole lesiones. El actor no tenía experiencia manejando transpaleta. No estaba dado de alta en TGSS dicho día. No había recibido formación en materia de prevención de riesgo laboral, ni en utilización de transpaletas, ni en manejos de carga. No dispone la empresa Transportes Rodríguez Olar S.L. de plan de prevención, evaluación de riesgo y planif‌icación preventiva, ni concierto con servicio de prevención ajeno. La maniobra de colocación de la carga desde la cola del camión a su interior y distribución en él la realiza el actor solo sin supervisión visual de tercera persona que pudiera advertir riesgo para sí, tercero o choque en el traslado con alguna de las pilas u otro obstáculo. A consecuencia de ellas fue ingresado en hospital 21 días, donde se le practicó intervención quirúrgica consistente en colocación de prótesis parcial de hombro derecho, recibió tratamiento hasta el 1 de diciembre de 2016 que recibió alta con propuesta de incapacidad permanente. Las lesiones causadas fueron fractura cerrada de extremo proximal húmero derecho intervenida con hermiartroplastia, lesión moderada de nervio axilar derecho, fractura hundimiento de troquiter hombro

izquierdo con rotura del supraespinoso, con tratamiento conservador. El 29 de diciembre de 2016 se emite dictamen propuesta de EVI favorable a la declaración del actor en situación de incapacidad permanente total en el seno del expediente NUM000 . Por resolución del Director Provincial del INSS de Almería de 17 de mayo de 2017 se reconoce al actor en situación de incapacidad permanente total con derecho al porcentaje del 55% de su base reguladora de 1.237,18 euros, fecha de efectos de 17 de mayo con responsabilidad directa de Transportes Rodríguez Olar S.L. y sin perjuicio del deber de anticipo de la mutua Fremap.

Cuarto

El actor no estaba dado de alta en la empresa Transportes Rodríguez Olar S.L. la cual tampoco tenía aseguradora que cubriera responsabilidad civil. El administrador único de la Sociedad es D. Candido . El actor no había recibido formación en materia de prevención de riesgo laboral, no tenía experiencia en el manejo de transpaletas y la carga y distribución de los palets dentro del camión se hizo con la sola intervención del actor a quien se dejó al inicio del mismo en pilas de 17 palets sin encintar.

Quinto

Las instalaciones son propiedad de Alf‌il Logistics S.A. que tiene como aseguradora AIG Europe Limited. Alf‌il tiene la necesidad de transportar la mercancía desde su instalación del Polígono La Moraga en Alhaurín de la Torre a El Ejido. Alf‌il contacta con la empresa Trópico Blue 2012 SL para subcontratarle dicho transporte. Esta empresa está asegurada por Mapfre SA. Acepta el encargo pero como no dispone en esa fecha de camión se pone en contacto con la empresa Markes Logist S.L. Markes Logist S.L. acepta el encargo pero no tiene en ese momento camión. Tampoco está asegurada y lo que hace es contactar con transportes Rodríguez Olar S.L. para efectuar el transporte. Transportes Rodríguez Olar SL no tiene aseguradora y el actor había trabajado como conductor desde 15 de octubre de 2015 al uno de febrero de 2016. Al recibir el encargo se contactó con el actor para efectuar el transporte el 12 de abril de 2016, día del accidente, si bien no efectúa alta en la TGSS para dicho trabajo.

Sexto

A su vez Alf‌il Logistics S.L. tiene encomendada a Randstad Project Services S.L. en sus instalaciones las labores de fabricación, reparación y almacenaje de palets. Por eso cuando el actor en las instalaciones coloca el camión y le indican debe cargar el mismo los palets quien se los aproxima al f‌inal del camión es D. Pedro Miguel en aquella fecha trabajador de Randstad Project SL. Esta empresa tiene póliza de seguro con Chubb European Group Limited.

Séptimo

Por el citado accidente se levanta acta de infracción por la Inspección de Trabajo que concluye, proponiendo por la comisión de una infracción grave en un grado mínimo la imposición de una sanción de

4.000 euros para Transportes Rodríguez Olar S.L.

Octavo

Por la Inspección de Trabajo, con núm. orden servicio NUM001 igualmente se concluye el 24 de junio de 2016 con propuesta de recargo de prestaciones en un 30% a la empresa Transportes Rodríguez Olar S.L.

Noveno

Derivado del accidente se tramita expediente de incapacidad permanente total ante el INSS con número NUM002...

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