STSJ Andalucía 276/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2021
Fecha11 Febrero 2021

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SENTENCIA Nº 276/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 148/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ____________________________________

    En la Ciudad de Málaga, a 11 de febrero de 2021.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 148/18, seguidos a instancia de la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago, en nombre de don Lorenzo, doña Ofelia y don Marcial, asistidos por el Letrado Sr. Jiménez Baras, contra dos Acuerdos de fijación justiprecio de la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE MÁLAGA de la Junta de Andalucía, Administración representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico; interviniendo como codemandada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA (GMU), representada y asistida por Letrada de su Asesoría Jurídica

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte antes reseñada es presentado escrito en esta Sala el 27/02/18 interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud efectuada por los ahora recurrentes a 4 de mayo de 2017, a la Comisión Provincial de Valoraciones de Málaga, de fijación definitiva del justiprecio de la expropiación incoada por ministerio de la ley, con fecha 23 de septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto por el artículo 140.2 LOUA, en relación a 736,64 m2s calificados como suelo dotacional público en el vigente PGOU de Málaga de 2011, consistente en la parcela situada en la CALLE000 nº NUM000, esquina con AVENIDA000 de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga número Diez, finca Registral número NUM001, IDUFIR: NUM002 y referencia catastral NUM003) en la cantidad de 169.297,55 €, más los intereses legales que correspondan desde 24 de enero de 2017.

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de16/05/18 y acordada su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda inicial, contra el acto presunto, es sustanciada con escrito del 23/07/18, siendo ampliada a 28/10/19 contra el acto expreso, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia Sentencia por la que se acuerde:

  1. - Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de 25 de abril de 2019 (Expediente NUM004) de fijación del justiprecio, por ministerio de la Ley, de 736,64 m2 de la Finca Registral no NUM001 situada en CALLE000 nº NUM000 esquina con AVENIDA000, calificados como suelo dotacional público en el PGOU de Málaga de 2011.

  2. - Anular el referido acuerdo por no resultar ajustado al ordenamiento jurídico.

  3. - Fijar el justiprecio del bien expropiado (736,64 m2s calificados como suelo dotacional público en el vigente PGOU de Málaga de 2011, consistente en la parcela situada en la CALLE000 no NUM000, esquina con AVENIDA000 de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga número Diez, finca Registral número NUM001, IDUFIR: NUM002 y referencia catastral NUM003) en la cantidad de 166.938,46 € (incluido 5% de premio de afección) más los intereses legales que correspondan desde el día 24 de enero de 2017, fecha de presentación de hoja de aprecio.

  4. - Condenar en costas a la parte demandada.

La contestación a la demanda inicial por la Administración autonómica es sustanciada con escrito presentado el 09/10/18 y la contestación a la ampliación de la demanda a 16/12/19, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que desestime la demanda.

La contestación inicial a la demanda por la Administración municipal es sustanciada con escrito presentado el 24/09/18 y la contestación a la ampliación de la demanda a 16/12719, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia que desestime el recurso por los motivos expuestos, estimando, en su caso, como justiprecio de la expropiación la cantidad de 118.573,41.-€.

TERCERO

La cuantía es fijada en por diligencia de 17/12/19 en 48.365,05 euros.

En auto de 9/01/20 es acordado que recibió el pleito a prueba por auto de 29/11/2017 que admite los medios propuestos que en el mismo constan.

Unidas las pruebas practicadas a los autos son puestas de manifiesto a las partes par el trámite de conclusiones, siendo presentadas las mismas por la parte recurrente a 7/07/20 donde pide sentencia conforme al suplico de ampliación de demanda, fijando el justiprecio en el calculado por el perito judicial en 166.938,48 € (incluido 5% de premio de afección) más los intereses legales que correspondan desde el día 24 de enero de 2017, fecha de presentación de hoja de aprecio. La Administración municipal el 8/10/20 donde pide la desestimación de la demanda; y la Administración autonómica a 10/08//20, donde pide sentencia según lo pedido en su contación.

Quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo acto tuvo lugar el pasado veintisiete de enero.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala, así como a la suspensión del curso de los autos a petición de parte por negociaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contra resolución presunta y ampliado contra la resolución expresa ulteriormente dictada, es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho el Acuerdo de la Comisión Provisional de Valoraciones de 25 de abril de 2019 (Expediente NUM004) de fijación del justiprecio, por ministerio de la Ley, de 736,64 m2 pertenecientes a la finca registral nº NUM001 situada en CALLE000 nº NUM000 esquina con AVENIDA000, calificados como suelo dotacional público en el PGOU de Málaga de 2011, que fija el justiprecio en 118.573,41 € (incluido 5% de premio de afección).

SEGUNDO

La parte recurrente expone en su demanda, en síntesis:

- Existe una escasa diferencia entre el justiprecio propuesto inicialmente por esta parte (169.297,55 €) y el fijado por el perito judicial (166.938,46 €) de tan solo 2.359,09 €, bastante menor de que el que existe con el Ayuntamiento de Málaga (149.693,49 €) y ahora el fijado por la Comisión Provincial de Valoraciones (118.573,41 €).

Por esta razón, entendemos que la valoración final del bien objeto de expropiación deducida en el informe realizado por el perito judicial es coincidente en cuanto a la valoración final fijada por esta parte en su hoja de aprecio, a pesar de la escasa diferencia existente antes mencionada, y por eso se razonaba que dicha valoración del perito judicial es la más imparcial de las valoraciones dadas por las partes, sin que por ello se pretenda ir en contra de nuestros propios actos, ya que en todo caso el justiprecio finalmente solicitado en nuestro escrito de conclusiones es inferior al fijado en nuestra hoja de precio.

-En todo caso, nos remitimos expresamente a los fundamentos de derecho expuestos en nuestra primera demanda, si bien, quedando perfilado el justiprecio en los términos antes expuestos, solicitando la cantidad de (166.938,46 €) incluido 5% de afección, más los intereses legales.

- Con posterioridad a la interposición del presente recurso contencioso-administrativo e incluso con posterioridad a la formulación de la demanda y contestaciones a la demanda efectuadas por las partes, con fecha 21 de febrero de 2019 les fue notificada a mis mandantes la propuesta de acuerdo de valoración de la Comisión Provincial de Valoraciones de Málaga, de fecha 15 de febrero de 2019, del Expediente NUM004 de fijación del justiprecio, por ministerio de la Ley, de 736,64 m² pertenecientes a la finca registral nº NUM001 situada en CALLE000 nº NUM000 esquina con AVENIDA000, calificados como suelo dotacional público en el PGOU de Málaga de 2011, en la que se fijaba el justiprecio en 104.186,74 € incluido 5% afección.

Se acompaña a la presente demanda como DOCUMENTO NÚM. 1 copia de la citada propuesta de resolución, aunque la misma debería formar parte del expediente administrativo si se hubiera ampliado el mismo con la ampliación, valga la redundancia, del presente recurso al acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de 25 de abril de 2019.

- Posteriormente tras el trámite de alegaciones, con fecha 7 de mayo de 2019 les fue notificado a mis mandantes el acuerdo definitivo de la Comisión Provincial de Valoraciones de 25 de abril de 2019, fijando el justiprecio en 118.573,41 € incluido el 5% de afección.

La diferencia entre el justiprecio fijado por la Comisión Provincial en su propuesta de 15 de febrero de 2019 (104.186,74 €) y el finalmente fijado en su acuerdo de 25 de abril de 2019 (118.573,41 €) estriba, según se informa por dicha Comisión, en que una vez revisado el estudio de mercado, consideran que habría que realizar una modificación en el valor de mercado y el valor de repercusión, pues en la propuesta se habían valorado los anexos al mismo valor de la vivienda y consideran más exacto deducir el valor independiente del resto de usos al objeto de determinar solo el valor del uso de vivienda. Se establece el valor de mercado en 2.219,35 €. De este se deduce un valor de repercusión de VRS= 2.219,35/1,4 - 1170,93 = 414,32 €/m².

- En el citado acuerdo de justiprecio de la Comisión Provincial se fundamenta respecto a no considerar como hoja de aprecio de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del...

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