STSJ Comunidad Valenciana 1133/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución1133/2021

1 Recurso de Suplicación 1697/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001697/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Manuel Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a trece de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001133/2021

En el recurso de suplicación 001697/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000864/2018, seguidos sobre grado, a instancia de Dª María Virtudes asistida por el Letrado D. Salvador Pérez Baydal, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda rectora de autos promovida por Dª María Virtudes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de PRESTACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total cualif‌icada para la profesión habitual (de Cocinera), y, por ende, debo condenar y condeno al citado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y al abono a la nombrada actora de una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 75% de la base reguladora de 1.038,03 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, y con fecha de efectos de 15 de mayo de 2.018, no habiendo lugar a conf‌irmar la resolución administrativa impugnadacon fecha de registro general de salida de 14 de mayo de 2.018; y ello sin perjuicio de que se practiquen en vía administrativa las regularizaciones que procedan al haber estado la actora trabajando por cuenta ajena desde el 22 de mayo de 2.018 hasta el 20 de junio de 2.018 y lucrando prestaciones por desempleo desde el 19 de julio de 2.018. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- La demandante, Dª María Virtudes, titular del N.I.F. Número NUM000, nacida el NUM001 de 1.961, se halla af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002, incluida en el Régimen General, y siendo su profesión habitual la de Cocinera (por cuenta ajena, últimamente en Asociación Tercera Edad El Verdader y, después, en Villa de Altea Les Boqueres, S.L., Residencia de Ancianos), teniendo el período de carencia necesario -expediente administrativo-. SEGUNDO.- La Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) tramitó expediente administrativo de incapacidad permanente con relación a la demandante, a instancia del propio I.N.S.S., presentando ésta el formulario de incapacidad permanente, con fecha de 21 de noviembre de 2.017 -expediente administrativo-. TERCERO.- La demandante causó baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, enfermedad común, con fecha de 3 mayo de 2.016 (hubo dos demoras de calif‌icación siendo la primera en noviembre de 2.017, y produciéndose la segunda en abril de 2.018, siendo la fecha de agotamiento de 730 días la de 1 de mayo de 2.018) -expediente administrativo- CUARTO.- Tras examinar a la demandante, la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I) del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(I.N.S.S) de Alicante, emitió informe médico de síntesis, datado el 3 de mayo de 2.018 -documento número 2 de los aportados por la parte actora y expediente administrativo-. En el citado informe se hace constar, entre otras cosas, lo siguiente: "JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN: Varices extremidad inferior TRATAMIENTO EFECTUADO: Indapamida, lexatín y seroxat EVOLUCIÓN: Estable POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: En cara interna de ambas piernas presenta discromía, mayor en pierna izquierda (1/3 medio y maléolo interno) y en derecha solo en maléolo, con aumento de temperatura en ambas zonas. Se aprecian cordones varicosos en zona interna pierna izquierda. Utiliza medias de compresión hasta 1/3 superior muslo. CONCLUSIONES: Mujer de 57 años que está diagnosticada de insuf‌iciencia venosa y que utiliza media de compresión. En la actualidad no hay ulcera activa y se recomienda que deambule, pierda peso y evite estática en bipedestación prolongada CONTINGENCIA: ec". QUINTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I) del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S) de Alicante, emitió dictamen propuesta datado el 10 de mayo de 2.018, de no afecto de incapacidad permanente en grado alguno, añadiendo "FIN EFECTOS INCAPACIDAD TEMPORAL EN FECHA REGISTRO SALIDA" -documento número 4 de los obrantes en el ramo de prueba de la parte demandante y expediente administrativo-. SEXTO.-La Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Alicante, en virtud de resolución con fecha de registro general de salida de 14 de mayo de 2.018, denegó la prestación de incapacidad permanente a la mencionada actora "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminucion de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, segun lo dispuesto en el articulo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (boe 31/10/15), en relacion con el articulo 193.1 de la misma disposición"; y ello adicionando "FIN EFECTOS INCAPACIDAD TEMPORAL EN FECHA REGISTRO SALIDA" -expediente administrativo-. SÉPTIMO.- La demandan te presenta actualmente el cuadro clínico residual consistente en insuf‌iciencia venosa crónica de miembros inferiores grado C5 (C0-C6) de la clasif‌icación CEAP con varices con cambios cutáneos severos de lipodermatosclerosis y úlceras recidivantes, las cuales están cicatrizadas en la actualidad, y síndrome postf‌lebítico en miembro inferior izquierdo, habiendo presentado a fecha de 12 de agosto de 2.016 un problema agudo, consistente en una f‌lebitis...

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