STSJ Comunidad Valenciana 1152/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1152/2021
Fecha13 Abril 2021

1 Recurso de suplicación 2941/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002941/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Dª. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a trece de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001152/2021

En el recurso de suplicación 002941/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000032/2020, seguidos sobre Despidos, a instancia de Juan Francisco, asistido por el Graduado Social D. Ruben Claramonte Marti contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ECONECTIA UNIASSER SL, representada y asistida por el Graduado Social D. José Benjamín Beltrán Miralles en los que es recurrente ECONECTIA UNIASSER SL, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Isabel Moreno de Viana- Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. Juan Francisco contra la empresa ECONECTIA UNIASSER, S.L, y contra FOGASA declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 19 de noviembre de 2019, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir la empresa a la parte actora o a indemnizarle en la cuantía de cuatro mil quinientos diez euros con sesenta y nueve céntimos de euro (4.510,69 euros), a su elección, lo cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada dedicada a la instalación de equipos de telefonía e internet en virtud de contrato indef‌inido con antigüedad desde el 11/09/2017 a tiempo completo hasta el 19/11/2019 - en que la empresa extinguió el contrato bajo la causa de "baja voluntaria-, con la categoría de técnico instalador de banda ancha y un salario de 60,75 euros diarios

incluida la p/p de pagas extraordinarias, siéndole de aplicación el convenio colectivo para la industria sidero metalurgica ; en la citada empresa prestan sus servicios menos de 25 trabajadores y el actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (documentos 1 a 6 aportados junto con la demanda y 9 a 11 de los aportados por la empresa demandada) SEGUNDO.-La empresa comunicó con fecha 10/10/2019 al actor la inclusión de éste en un ERE suspensivo formalizado por la empresa por causas económicas para la reestructuración del departamento técnico de instaladores y con fecha 14/11/2019 (f‌inalizada la tramitación del ERE nº NUM000 ) le comunicó el inicio de la suspensión de la relación laboral existente entre ambos con efectos del 18/11/2019 al 17/05/2021 ( documento 7 de los aportados con la demanda y documentos 1 a 5 de los aportados por la empresa demandada y hecho no controvertido).TERCERO.- La Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 19/11/2019 comunicó al actor que en esa misma fecha había causado baja en la empresa demandada, a instancia de la propia empresa "por causa voluntaria", sin que se haya acreditado por dicha empresa que el actor le hubiera comunicado su voluntad de causar baja en la empresa. El día 13/ 12/ 2019 la empresa demandada por medio de Logalty trató de enviar al actor el documento con fecha de creación 11/12/2019 sin éxito cuyo contenido era "me pongo en contacto con usted por medio del presente escrito para solicitar que se reincorpore a su puesto de trabajo en el plazo máximo de TRES DÍAS desde la recepción de esta comunicación, de forma que si no se incorpora en su puesto de trabajo dentro de dicho plazo se entenderá que existe baja voluntaria por su parte, con todos los efectos que ello conlleva." Si bien, dicho documento jamás fué entregado al demandado (documentos 6 y 7 de los aportados por la empresa demandada e interrogatorio del propio demandante en el acto de juicio), por lo que no tuvo conocimiento de dicha comunicación. Pese a ello, la empresa demandada instó la baja "voluntaria" de Juan Francisco, y fué reconocida por la Tesoreria de la Seguridad Social con efectos de 19 de noviembre de 2019 (documentos 8 y 9 de los aportados por la empresa demandada).CUARTO.- No conforme con la decisión empresarial, en fecha 11/12/2019 Juan Francisco solicita la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el cual se ha celebrado en fecha 10/01/2020 con el resultado de sin avenencia ( documento 8 de los aportados con la demanda) QUINTO.- Consta agotada la vía previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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