STSJ Andalucía 375/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución375/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180004174

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1338/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 332/2018

Recurrente: Debora

Representante: EMILIO ANTONIO GRAS PARDO

Recurrido: CELGENE SLU y CELGENE CORPORATION

Representante:GREGORIO NEVADO GARCIA y JAIME FLORES PEREZ-DURIAS

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 375/21

En los recursos de Suplicación interpuestos por Debora, Celgene Slu y Celgene Corporation contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Debora sobre derechos siendo demandado Celgene Slu y Celgene Corporation habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de diciembre de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la entidad CELGENE S.L desde el 09.11.15, con categoría profesional de Regional Business Manager, Grupo 7, siendo su salario bruto anual con inclusión de pagas extraordinarias de 115.091,24 euros (315,32 euros días), conforme al siguiente desglose:

Salario f‌ijo: Salario base mensual: 2223,20 euros (anual por doce meses de 26.678,40 euros); Plus Convenio mensual: 778,1 euros (anual por 12 meses de 9.337,44 euros); Pagas prorrateadas 1.025,30 euros (anual por 12 meses de 12303,60 euros); complemento personal mensual 3.150,47 euros (anual por 12 meses de 37.805,64 euros) compensación por exclusividad mensual 416,66 euros (anual por 12 meses de 4.999,92 euros).

Salario variable: sip bonus por importe de 7.830 euros y sip bonus por importe de 1.270 euros.

Salario en especie: vehículo de empresa (243,60 euros mensuales, anual de 2923,20 euros); seguro de salud (mensual de 103,07 euros, anual de 1236,84 euros); seguro de vida (mensual de 83,33 euros, anual de 983,88 euros) y seguro ahorro jubilación (dos mensualidades de 650 euros cada una y 10 mensualidades de 659,38 euros cada una, siendo el total anual de 7893,80 euros).

Otros: Fitnes por importe de 500 euros.

SEGUNDO

En fecha de 02.11.18 se dicta sentencia por este Juzgado en la que se declara la IMPROCEDENCIA del despido sufrido por la actora, con fecha de efectos de 12.01.18 condenando a la empresa Celgene S.L a los efectos correspondientes.

En fecha de 03.12.18 se dicta providencia por el que se tiene efectuada, en tiempo y forma, la opción de indemnización f‌ijada en la sentencia (Auto de aclaración) por la demandada quedando extinguida la relación laboral con fecha de efectos de 12.01.18.

La sentencia es f‌irme.

TERCERO

La empresa demandada, empleadora de la actora, ostenta Planes de incentivos basados en acciones de Celgene Corporation, aplicables a Stocks options, concretamente las modalidades son: NonQualif‌ied Stock Options (OPs) and Restricted Stock Units (RSUs), conforme los Planes de incentivos en acciones de 2008, modif‌icado y reformuloado a 15.04.15 y Plan de Incentivos de 2008, modif‌icado y reformulado en 19.04.17.

CUARTO

Durante la vigencia de su relación a la actora le fueron otorgas las siguientes acciones:

Tipo fecha concesión número de acc precio ejercitables no ejercitables

OPS 01.12.15 890 110,56 $· 444 446

OPS 02.05.16 125 104,97 $· 31 94

OPS 01.08.16 125 114,69 $· 31 94

OPS 31.10.16 125 102,18 $· 31 94

OPS 30.01.17 125 113,18 $· 0 125

OPS 01.05.17 500 124,06 $· 0 500

OPS 31.07.17 500 135,41 $· 0 500

OPS 30.10.17 250 100,97 $· 0 250

TOTAL 2640 537 2103

Tipo fecha concesión número de acc precio ejercitables no ejercitables

RSUs 01.12.2015 271 0 0 271

RSUs 02.05.2016 63 0 0 63

RSUs 31.10.2016 63 0 0 63

RSUs 01.05.2017 250 0 0 250

RSUs 30.10.2017 125 0 0 125

TOTAL 772 0 772

SUBTOTAL 3412 537 2875

QUINTO

Las acciones de las que dispone la actora son "acciones otorgadas" y "RSU" su objeto es incentivar la permanencia del empleado en la Compañía, no estando vinculadas con el desempeño, ni el resultado del

trabajo desarrollado por el trabajador. Las adjudicaciones son determinadas por el Comité de Retribución a su entera y absoluta discreción, o cual incluye la designación de los participantes a los cuales se realizarán las adjudicaciones, los momentos en los cuales se concederán las adjudicaciones y el número de acciones a conceder.

SEXTO

Las concesiones de las "acciones otorgadas" y las RSU se rigen por tres documentos principales: 1-Acuerdo individual de concesión; 2-Plan de Celgene Corporation por el que se regula la concesión de incentivos basado a nivel mundial; 3- Prospectus o folleto explicativo del contenido del Plan.

SEPTIMO

El Acuerdo individual lo suscribe cada trabajador; El Plan bajo el que se emitieron la totalidad de las acciones fue el Plan de 2008, con las correspondientes modif‌icaciones de abril de 2015 y abril de 2017 y el Prospectus es un folleto que por medio de preguntas y respuestas aclara las condiciones y especif‌icaciones o posible dudas que surjan en el inicio, desarrollo y f‌inalización de los contenidos del Plan.

OCTAVO

Las acciones otorgadas a la actora, son "opciones sobre acciones no cualif‌icadas" y "RSU", del tipo NQ Stock Options, siendo un derivado f‌inanciero que otorgan a su titular el derecho a adquirir un activo subyacente (acciones de la empresa matriz) a un determinado precio.

El benef‌icio para el trabajador es la diferencia entre el valor de mercado de la acción de Celgene Corporation y el precio de ejercicio, existiendo por tanto un riesgo si el valor de ejercicio es superior al valor de mercado.

NOVENO

Conforme los Planes de pensiones y Acuerdo individual los momentos claves de la vida de las NQ Stock Options en el supuesto presente son:

Fecha de concesión: fecha en el que se le concede a la actora la opción sobre acción;

Periodo de consolidación: Es el periodo de vida de la opcion, en el que no puede ser ejercitado hasta consolidarse.

Fecha de consolidación: Es la fecha desde la que se puede ejercitar el derecho, una vez consolidado y cumplidos los parámetros temporales del Plan y del Acuerdo.

Periodo de ejercicio, es el tiempo que tiene el trabajador para ejercitar el derecho.

Fecha de ejercicio: es el momento concreto en el que, dentro del plazo concreto y específ‌ico, se obtiene el benef‌icio al ejercitarse la opción de compra.

DECIMO

Las "opciones sobre acciones" tienen un periodo de consolidación gradual de 10 años desde la fecha de concesión, no desde la fecha de consolidación. Una vez concedidas las acciones al trabajador en los primeros cuatro años se va consolidando un 25 cada año. El primero 25% se consolida al año, por lo que se dispone de 9 para ejercitarla, siempre que no se produzca causa de cancelación. El segundo 25% se consolida en el segundo año, por lo que una vez f‌inalizado se dispone de 8 para ejercitarla, siempre que no se produzca causa de cancelación. El tercer 25% se devenga en el tercer año, por los que una vez consolidada se dispone de 7 años para ejercitarla, siempre que no se produzca causa de cancelación. Y en el cuarto el último 25% desde la concesión, disponiendo por tanto de seis años para ejercitarla, siempre que no se produzca causa de cancelación.

DECIMO PRIMERO

Las RSU tienen un periodo de maduración de 3 años y una vez f‌inalizado se intercambian las unidades por acciones o por el equivalente en metálico.

DECIMO SEGUNDO

Tanto las "opciones sobre acciones" como las "RSU" están supeditadas a la permanencia y continuidad del trabajador en la empresa, estableciéndose plazos específ‌icos para supuestos concretos en los que la extinción se haya producido por causa ajena a la voluntad del trabajador y el derecho estuviera consolidado. Siendo:

Por fallecimiento: Un año desde el óbito.

Por Incapacidad: Tres años desde la resolución f‌irme.

Por Jubilación: Tres años desde la resolución f‌irme.

Por dimisión: Treinta días.

Por extinción involutaria (despido improcedente): Noventa días.

Por extinción con causa (despido procedente): Se cancelan.

DECIMO TERCERO

Se presentó la papeleta de conciliación en fecha de 24.01.18, siendo celebrado el acto sin avenencia el 08.03.18

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte actora y demandada, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre derechos promovida por la actora y declara el derecho de la misma a la ejecución de las 537 opciones sobre acciones no cualif‌icadas identif‌icadas en el documento número cinco del ramo de prueba de la demandada, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación de la actora, como las respectivas representaciones de las empresas demandadas.

SEGUNDO

La representación de la demandante formula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...

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