STSJ Andalucía 361/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución361/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190007302

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 182/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 555/2019

Recurrente: Valle, Claudio y Virginia

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y HOTELERA PADRON, S.A.

Representante:MANUEL NARVAEZ RUIZ DEL PORTAL

Sentencia Nº 361/2021

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Valle, Claudio y Virginia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Valle, Claudio y Virginia sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado HOTELERA PADRON, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de mayo 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores prestan servicios para la empresa demandada con la categoría profesional, antigüedad y salario, incluida prorrata de pagas extras, siguientes:

    - Virginia : secretaria; 3.3.99.; 2.990,66

    - Claudio : jefe de platería; 22.2.99.;2.688,11

    - Valle : encargada de cuentas a pagar; 15.2.99; 3.339,29

  2. - Los actores fueron despedidos mediante carta de 26.4.19. Las cartas constan unidas a los autos y las damos por reproducidas.

    Virginia fue despedida con efectos de 26.5.19. y se le abonó una indemnización por despido objetivo ascendente a 35.397 y el preaviso. Claudio fue despedido con efectos de 26.5.19. y se le abonó una indemnización ascendente a 31.104 y el preaviso. Valle fue despedida con efectos de 26.4.19.y se le abonó

    39.523 como indemnización y el preaviso.

  3. - En el Departamento de Fregadores en el año 2018 había, además del actor, 7 fregadores; todos ellos f‌ijos, si bien uno a tiempo parcial y otro discontinuo. En el Departamento de Administración en el año 2018 había, además de las actoras, 1 director Financiero 1 jefe de contabilidad, 1 encargada de cuentas y 1 cajera; todos ellos f‌ijos, excepto el jefe de contabilidad que era eventual. A estos trabajadores se les ha mantenido en su puesto en el año 2019 y al jefe de contabilidad se le ha hecho f‌ijo.

    El 29.4.19. se despidió a Dª. Candelaria, coordinadora de grupos, que había sido contratada el 17.2.18.

  4. - Los resultados antes de impuestos de la demandada fueron: 2015, -162.840,26; 2016, -418.730,68; 2017,

    3.026.125,91; 2018, -627.924,08; 1º trimestre 2019 fue de -1.051.031,66 euros

  5. - Las cifras de negocios han sido las siguientes: 2015, 13.416.102,39 ; 2016, 14.941.995,78; 2017,

    13.369.953,86; 2018, 12.290.169,58.

  6. - En las cuentas de 2019 aparecen: un nuevo préstamo con entidades de crédito, a pagar a largo plazo por 15.250.000; la línea de préstamo de Clavita, accionista mayoritaria 90%, por 13.019.223,31 que aún no se había pagado; del importe proveniente de la suspensión de pagos, a favor de Mentunom Investment por

    5.754.669,45, aún quedaba pendiente de pago 4.963.695,58 y también se habían satisfecho las costas por

    1.024.075,50 euros.

  7. - El 1.4.19. a un trabajador temporal jefe contable se le pasó a indef‌inido a tiempo completo. También el

    24.12.19. se ha pasado como indef‌inido a tiempo completo a un fregador con contrato temporal

  8. - En 2014 las actoras aceptaron la disminución de su salario en un 10%, con una claúsula 4º que establecía una "garantía de estabilidad en el empleo". La claúsula consta unida a los autos y la damos por reproducida. Por escrito de 23.3.17. la empresa comunicó a la Sra. Valle la resolución anticipada del acuerdo y su reposición plenamente, con efectos 1.1.17., de sus haberes profesionales. Igual sucedió con la otra actora.

    En el mismo año se despidió a la Directora de Relaciones Públicas por causas económicas y organizativas, con una indemnización de 47.453. Este despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social nº 3, sentencia que fue conf‌irmada por el TSJA

  9. - El 14.11.17. se inició periodo de consultas derivado de ERTE por causas técnicas relativas a las reformas en las áreas de lobby, recepción y restaurantes que afectaba a 51 trabajadores, por valor las reformas de

    1.517.383,75. El hotel estuvo cerrado durante el primer trimestre de 2018. Se crearon dos restaurantes nuevos que supusieron un aumento de personal.

  10. - Por providencia de 13.12.02 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Estepona adimitió y tuvo por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de Hotelera Padrón S.A.; se decretó la intervención de todas las operaciones mercantiles de esta empresa. En Mayo de 2019, por el Convenio de la suspensión de pagos debía pagarse una deuda de unos 22 millones.

    A la mercantil Clavita SA se le aplazó el pago de sus créditos, 8.650.394 euros, procedentes del periodo 2014 a 2018. hasta el 31.12.19. De ellos están devueltos 950.000

  11. - Las inversiones en el Hotel han sido en el periodo 2014-2018 de 5.903.710,97 euros.

  12. - Los gastos de personal ascendieron a:2015, 6.246.364,88, 45,98% total gastos, 46,56% INCN; 2016,

    6.477.806,54, 44,64% y 43,35% respectivamente; 2017, 6.199.402,63, 45,81% y 46,37% respectivamente; 2018,

    6.907.263,75, 49,35 y 56,20% respectivamente.

  13. - La tarifa media diaria por habitación ocupada era: en Marzo de 2018 en el Hotel Kempinski de 166,99 y la media en Hoteles de 5 estrellas de 222,06, en Marzo de 2019, 159,35 y 191,49 respectivamente. El ingreso por habitación disponible era: en Marzo de 2018, 91,43 y 101,66 respectivamente; y en Marzo de 2019 de 91,67 y 88,0 . El grado de ocupación por habitaciones fue en Marzo de 2019, 57,53% y 45,97%.

  14. - Las tareas que venía desempeñando Virginia eran: reparto del correo diario recibido en el Departamento; gestión documental de contratos con Cía de seguros y teléfonos; asistencia al Dtor. Financiero en la gestión de la agenda y llamadas telefónicas; imputación al sistema contable de las estadísticas e ingresos recogidos en el programa de la gestión de clientes del hotel; control de las vacaciones del departamento. Para el ejercicio de estas funciones no se ha contratado a nadie. Las tareas de asistencia al Director Financiero son asumidas por él mismo; la gestión documental y cotejo de documentos se realizan de acuerdo a las nuevas herramientas de gestión documental; la imputación de estadísticas e ingresos volvieron a la Encargada de Cuentas a cobrar.

    Las tareas que venía desempeñando Valle eran: cotejo y proceso de proveedores; gestión del pago de facturas de proveedores; contabilización de facturas y previsiones; atención a posibles reclamaciones de proveedores. Sus funciones pasaron al Jefe de Economato y a la Cajera General

    Claudio venía desempeñando las siguientes tareas: fregado de utensilios de cocina, la gestión del stock e inventario del material y coordinación del equipo de fregadores. Estas últimas funciones han pasado al Asistente de Alimentación y Bebida y la Coordinadora de Alimentación y Bebidas

  15. - Los actores son af‌iliados a CC.OO.

  16. - En las campañas de Verano se contrata a trabajadores eventuales.

  17. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reclamó la parte actora en vía jurisdiccional contra la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa demandada al amparo del art. 52.c y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, no obteniendo suerte favorable en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en impugnación de despido objetivo y que declara la procedencia del despido acordado, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando, tras exponer unos Antecedentes, un doble motivo de la nulidad de actuaciones al amparo del art. 193.a de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo en 8 apartados en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados por el cauce procesal del art. 193.b de la Ley de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica, en 4 apartados, pues aunque se mencionan cinco apartados está ausente el segundo motivo de censura jurídica lo que debe ser un error pues los folios están numerados y no hay salto que indique otra cosa, dirigidos al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe los preceptos y la doctrina judicial que cita, solicitando que se declare la nulidad de actuaciones, la nulidad del despido por despido colectivo encubierto, o subsidiaria improcedencia con las consecuencias derivadas por no tratarse de error excusable, no se dan las causas, no se cumplen los requisitos legales para ello, no se ha respetado el acuerdo de mantenimiento de empleo, por las causas expresadas en el Recurso de Suplicación.

TERCERO

En los dos primeros motivos del Recurso de Suplicación por el cauce del párrafo a) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de...

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