STS 569/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2021
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha26 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 569/2021

Fecha de sentencia: 26/07/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1342/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/07/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁCERES SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1342/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 569/2021

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de julio de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Liberbank S.A., representada por el procurador D. Luis Javier Rodríguez Jiménez bajo la dirección letrada de Dña. Alejandra Sevares Caras, contra la sentencia núm. 677/2017, de 14 de diciembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres en el recurso de apelación núm. 832/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 124/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Plasencia. Ha sido parte recurrida D. Elias y Dña. Hortensia, representados por la Procuradora Dña. Virginia Lozano Plata y bajo la dirección letrada de D. Jesús Gil Bordallo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

La procuradora Sra. Lozano Plata, en nombre y representación de D. Elias y Dña. Hortensia, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Plasencia, contra la entidad Liberbank S.A. que concluyó por la sentencia de fecha 5 de mayo de 2017, con el siguiente fallo:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Elias y Dª Hortensia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª VIRGINIA LOZANO PLATA frente a LIBERBANK representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, y en su virtud:

"Se declara la nula por abusiva de la condición general del préstamo incluida en el apartado 3 "límites a la variación del tipo de interés" de la cláusula TERCERA-BIS, "VARIACION DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE". teniéndose por no puesta.

"Se condena a la entidad demandada a restituir por mitad a cada uno de los actores las cantidades que se le hubiesen podido cobrar en exceso durante la vigencia del contrato de préstamo, a contar desde la formalización del préstamo en virtud de la doctrina del TJUE anteriormente citada de 21 de diciembre de 2016, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que han abonado por los prestatarios durante dicho periodo conforme a la cláusula suelo-techo y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo de 4,25% nominal anual, por el periodo comprendido entre la formalización del préstamo y el día en que de hecho se cancela el préstamo, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de EURIBOR ANUAL BOE más 1,25 puntos.

"Se condena a LIBERBANK a realizar los cálculos necesarios para proceder a la devolución de las cantidades reclamadas por la diferencia entre el índice de tipo de interés efectivamente pactado y las clausulas suelo aplicadas, así como a los gastos que por virtud del fallo de la sentencia corresponda abonar a la prestamista, y todo ello en concepto de cantidades indebidamente pagadas por la prestataria e indebidamente cobradas o no pagadas por la entidad financiera demandada, con los intereses que legalmente correspondan desde que se hubiesen abonado por los prestatarios.

"Se declara la nulidad parcial de la condición general del préstamo hipotecario, relativa a gastos a cargo del prestatario incluida en la cláusula QUINTA: GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, apartados b y c, declarándose la vigencia del resto de cláusulas.

"Se condena a la entidad demandada a restituir por mitad a cada uno de los actores en las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la CLAUSULA QUINTA y correspondiente a los gastos a cargo de los prestatarios objeto de la declaración de nulidad, y que se fijan provisionalmente en 1547,14 euros, a la que añadir el importe de los intereses legales desde que se hubiesen efectuado las detracciones de fondos de la cuenta bancaria de los actores y todo ello dejando la determinación exacta para la ejecución de sentencia y expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 677/2017, de 14 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1.ª, en el recurso de apelación núm. 832/2017, con el siguiente fallo:

"Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de LIBERBANK, S.A. contra la Sentencia 116/2.017, de cinco de Mayo, ulteriormente aclarada por Auto de fecha 25 de Julio de 2.017. dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 124/2.017, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La representación de Liberbank S.A. interpuso recurso de casación ante la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cáceres.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida, y admitido el recurso, la parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto.

  3. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 20212, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - El 25 de abril de 2002, D. Elias y Dña. Hortensia suscribieron una escritura de préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la operación.

  2. - Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que, entre otras, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

  3. - Las sentencias de ambas instancias declararon nula la cláusula litigiosa y condenaron a la demandada a abonar la totalidad de los gastos de notaría, los de inscripción en el Registro de la Propiedad el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

SEGUNDO

Recuso de casación. Formulación de sus motivos. Resolución conjunta

  1. - El recurso de casación se formula en dos motivos admitidos:

El primer motivo denuncia la infracción del art. 6.1 de la Directiva 93/13/ en relación con la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/89, regulador de los aranceles notariales que, según la sentencia de apelación, deben ser soportados por el prestamista.

El segundo motivo denuncia la infracción del art. 89.3 c) TRLCU, en relación con el art. 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el art. 68 de su Reglamento. Aduce, en síntesis, que el sujeto pasivo del mencionado impuesto era el prestatario.

TERCERO

Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

  1. - Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva, cuando se trata de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, o para el caso del IAJD, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. - Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

    "si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual".

  3. - Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

    En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

    Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

  4. - Respecto del IAJD. Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 y, por lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, las sentencias de Pleno 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo, y 48/2019, de 23 de enero, establecieron que, por Ley, el sujeto pasivo del impuesto respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo era el prestatario.

  5. - En tanto que la sentencia recurrida no se adapta a dicha jurisprudencia, debe estimarse el recurso de casación.

CUARTO

Consecuencias de la estimación del recurso de casación

La estimación del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación, en el sentido de descontar de la cantidad concedida como importe de la restitución de gastos e impuestos el total correspondiente al IAJD y la mitad de los gastos de notaría.

QUINTO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  3. - Respecto a las costas de primera instancia, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula, entre otras, de gastos, aunque los efectos restitutorios no sean totales, al quedar limitados por las disposiciones legales sobre atribución y distribución de gastos, procede su imposición a la entidad demandada, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

  4. - Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Liberbank S.A. contra la sentencia núm. 677/2017, de 14 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, en el recurso de apelación núm. 832/2017, que casamos y anulamos en parte.

  2. - Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por LIBERBANK S.A. contra la sentencia núm. 116/2017, de 5 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Plasencia, en el juicio ordinario núm. 124/2017, que revocamos en parte, en el sentido de excluir la cantidad a devolver por la entidad demandada en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y la mitad de los gastos de notaría. Confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

  3. - No imponer las costas de los recursos de apelación y de casación.

  4. - Mantener la imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia.

  5. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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