STSJ Islas Baleares 327/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución327/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00327/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2012 0001142

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000265 /2020

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De MAC INSULAR SL

Abogado: MIGUEL GABRIEL ARROM OLIVER

Procurador: SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA

Contra CONSELL DE MALLORCA

Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR

APELACIÓN ROLLO SALA Nº 265/2020

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 147/2012

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 31 de mayo de 2021.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.O. nº 147/2012 y nº de rollo de apelación de esta Sala 265/2020. Actúan como parte apelante la entidad mercantil MAC INSULAR, S.L., representado por la Procuradora Sra. Dª. Sara Juana Truyols Álvarez-Novoa y defendida por el Letrado Sr. D. Miguel Tornos Mas y como parte apelada el CONSELL DE MALLORCA representado y defendido por el Letrado del Consell de Mallorca Sr. D. Joan Alcover Bauçá.

Constituye el objeto del recurso contencioso la desestimación presunta de la solicitud de restablecimiento del equilibrio financiero de la concesión y la modificación de contrato.

La Sentencia número 4/2020 de 12 de diciembre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma desestima el recurso contencioso-administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 4/2020 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Desestimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MAC INSULAR, SL contra la desestimación presunta de la solicitud de restablecimiento del equilibrio financiero de la concesión y la modificación del contrato, siendo parte demandada el CONSELL DE MALLORCA, con imposición de costas a la parte actora .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso Mac Insular recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opone a la apelación la defensa del Consell Insular que solicita la desestimación de ese recurso y la confirmación de la sentencia del Juzgado

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate de autos versa sobre la desestimación presunta presentada el 12 de diciembre de 2011 por Mac Insular ante el Consell Insular de Mallorca en demanda de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión relativo al periodo 2010, 2011, y hasta junio inclusive de 2012, y la modificación del contrato de concesión administrativa del servicio público obligatorio insularizado de transferencia y tratamiento de residuos de la construcción, demolición y neumáticos fuera de uso, adjudicado el 5 de mayo de 2003.

En el caso las partes citan dos sentencias dictadas por esta misma Sala y con la misma composición de Magistrados que en su opinión tienen trascendencia en el debate. Esas sentencias son la Sentencia 607/2014 de 25 de noviembre (ECLI:ES:TSJBAL:2014:907 R apel. 242/2014), y la Sentencia 36/2020 de 3 de febrero de 2020 (ECLI:ES:TSJBAL:2020:15 R. Apel. 6/2019).

En la primera de ellas, o sea, la Sentencia 607/2014, la Sala estimó la apelación contra la sentencia nº 263/2014 dictada por el Juzgado Contencioso nº 3 de Palma en el PO 258/2011, que, en el punto 1º del fallo declaró la inadmisión del recurso contencioso planteado contra la desestimación presunta de la revisión tarifaria solicitada relativa a los ejercicios 2007, 2008, 2010, y 2011 del servicio público obligatorio insularizado de gestión de residuos procedentes de la construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso. Y en el punto 2º del fallo, estimó parcialmente el recurso en demanda de revisión de las tarifas del ejercicio 2012. La sentencia de la Sala revocó el punto primero del fallo y acordó que la Administración tramitara y resolviera la revisión tarifaria relativa a los ejercicios 2010 y 2011 sin que el cumplimiento de esa obligación contractual implicara per se, el aumento del importe de aquellas, y confirmó la exclusión de los ejercicios 2007 y 2008.

En la sentencia 36/2020 la Sala desestimó la apelación interpuesta por Mac Insular contra el CIM contra la sentencia 291/2018 dictada por el Juzgado Contencioso nº 1 de Palma que resolvió la desestimación presunta de la solicitud presentada el 17/4/2015 para que, se procediera al restablecimiento del equilibrio económico financiero relativo al periodo 1/7/2012 a 31/12/2014. En definitiva en esa sentencia se reproducen los mismos argumentos que los que aquí se ventilan siendo el suplico idéntico al de esta demanda, si bien claro está, se refiere a un periodo temporal posterior, ya que el equilibrio económico financiero que aquí se pretende, es el comprendido para los ejercicios 2010 y 2011.

La sentencia de instancia de 12 de diciembre de 2019 que aquí se apela, desestimó el recurso contencioso. Desestima la cuestión de litispendencia alegada por la demandada en su contestación a la demanda del procedimiento 258/2011 del Juzgado Contencioso nº 3 y demás procedimientos indicados. Sin embargo no cita ni analiza la incidencia que en el debate tuviera la sentencia 607/2014 de 25 de noviembre que arriba señalamos que puso fin a aquel procedimiento, y que ambas partes pusieron de manifiesto en conclusiones, cada una en defensa de sus respectivas pretensiones. La sentencia desestima el argumento de litispendencia sobre la base de que "en ninguno de los procedimientos citados en la contestación se dice que se haya solicitado el reequilibro económico de la concesión, siendo al parecer, en este procedimiento, en el único en el que se ejercita esta acción"

Y en cuanto al fondo, la sentencia indica que sólo se pronunciará sobre el restablecimiento del equilibro económico financiero, que es lo que en el escrito presentado ante la Administración se demandaba, y no analiza otras cuestiones solicitadas en el suplico de la demanda tales como: a) que el Consell redacte un Plan de Inspección con participación del Gobierno Balear, b) que el Consell apruebe una ordenanza de gestión de residuos , c) que se proceda a redactar un nuevo régimen de revisión de tarifas y d) la ampliación del plazo concesional. Esa decisión no se refleja en el fallo de la sentencia, que sólo contempla el pronunciamiento de desestimación del recurso contencioso que analiza exclusivamente la cuestión de la petición de reequilibrio económico financiero.

Y en relación a esa cuestión dice la sentencia:

Disconforme la actora con la sentencia se alza en apelación denunciando en primer lugar incongruencia de la sentencia por no haberse pronunciado sobre cuestiones demandadas en el procedimiento. Y en segundo lugar critica la sentencia en la medida que defiende que concurre en el caso causa de reequilibrio económico y que la sentencia no ha valorado la prueba practicada.

Se opone la defensa del Consell Insular que solicita la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de instancia. Esa parte cita en su favor la sentencia nº 36/2020 dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Respecto a la incongruencia de la sentencia por no haberse pronunciado sobre los extremos indicados. La sentencia explica por qué no entra a valorar esos puntos y lo motiva en el hecho de que nada se dijo sobre esas cuestiones en el escrito presentado en vía administrativa. No concordamos esa afirmación. En el suplico del mismo se decía que se procediera al restablecimiento del equilibrio económico financiero " a través de diversas actuaciones", siendo la primera, el reconocimiento a favor de Mac Insular de una deuda de 36.585.378 euros, y después, también, que se procediera a la aprobación de una Ordenanza de gestión de residuos, a la aprobación de un nuevo régimen de tarifas, a la prolongación de la concesión en dos años y medio, a la redacción de un Plan de Inspección a aprobar por el Departamento competente del Gobierno de la CAIB para un control efectivo de los vertidos incontrolados y, en su caso, a prorrogar el contrato hasta un máximo de 50 años.

Dicho ello, el reequilibrio financiero solicitado por la actora para el periodo que aquí examinamos, pasa por realizar todas esas actuaciones que la parte sí propuso en el escrito presentado en vía administrativa y que en el suplico de la demanda también reitera.

Así las cosas, lo que cuenta e importa es si procede o no el reequilibrio financiero. Y es en ese extremo que yerra la sentencia, porque considera tales cuestiones como independientes de lo que es la pretensión del reequilibrio económico financiero que pretende la actora. En la medida que la sentencia sí contesta y respondió a la pretensión de reequilibrio económico financiero y la desestimó, la conclusión es que no concurre el defecto de incongruencia denunciado por la defensa de la mercantil Mac Insular.

Reiteramos aquí lo resuelto en la sentencia 36/2020 de 3 de febrero ya citada:

"Las sentencias del Tribunal...

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