STSJ Asturias 1194/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución1194/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01194/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0001878

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000957 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000318 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Sonsoles

ABOGADO/A: ROBERTO GARCIA GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sentencia nº 1194/21

En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 957/2021, formalizado por el Letrado D. ROBERTO GARCIA GONZALEZ, en nombre y representación de Sonsoles, contra la sentencia número 67/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 318/2020, seguidos a instancia de Sonsoles frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sonsoles presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67/2021, de fecha once de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Sonsoles, nacida el NUM000 de 1.957, af‌iliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social con el número NUM001, siendo su categoría profesional la de ganadera, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 24 de octubre de 2.019, cuando realizaba tal actividad por cuenta propia, siendo dada de alta médica, con informe propuesta de invalidez, el día 16 de enero de 2.020.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 21 de febrero de 2.020 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 194 de la Ley general de la seguridad social. La reclamación previa formulada el 17 de abril fue desestimada el 10 de junio de 2.020.

  3. - La demandante presenta: Episodio depresivo grave. Fibromialgia. Trocanteritis. Glosodimia. El 15 de diciembre de 2.020 es diagnosticada de rectif‌icación de la lordosis f‌isiológica, hernia discal C4-C5, hernia discal C5-C6, protusiones discales C3-C4 y C6-C7, marcada discartrosis C4- C5 y C5-C6 y discreta estenosis de los agujeros de conjunción C4-C5 izquierdo y C5-C6 izquierdo.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 19 de febrero de 2.020.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 791,43 euros mensuales y la fecha de efectos el 19 de febrero de 2.020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Sonsoles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la seguridad social absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sonsoles formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito la demandante, nacida el NUM000 de 1.957 y de profesión habitual ganadera autónoma, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, en ambos casos derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda, declara que las dolencias que afectan a la demandante no le constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados, recurre en suplicación su representación letrada para, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, reiterar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

El recurso no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Desde la censura jurídica del art. 193 c) LJS, el recurso se fundamenta en un único motivo mediante el que conjuntamente denuncia infracción de los artículos 194.1.b) y c) en la redacción dada por la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del Texto Refundido 8/2.015 de la Ley General de la Seguridad Social y en relación con los artículos 136.1 y 137 del Texto Refundido de 1.994, todos los cuales se invocan a efectos de la incapacidad permanente absoluta o la que subsidiariamente postula como total para profesión habitual. Partiendo de su propia consideración del relato de dolencias que aquejan a la actora, el recurso en síntesis expone que aquélla se encuentra incapacitado de forma absoluta para toda profesión u of‌icio o, al menos, debería considerarse que no reúne aptitud para continuar afrontando los requerimientos propios de su profesión habitual como ganadera autónoma, pues los juzga incompatibles con la propia edad de la actora y los gravosos requerimientos de dicha profesión, a cuyo efecto invoca los que así se consignan en la Guía de Valoración Profesional del Instituto demandado.

Dar respuesta a la censura jurídica formulada requiere comenzar recordando que, conforme al tenor literal del apartado primero del artículo 193 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente def‌initivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, no obstando a tal calif‌icación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado si dicha posibilidad se estima médicamente incierta...

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