STSJ Asturias 1210/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución1210/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01210/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0003759

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000991 /2021

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000629 /2020

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Julieta

ABOGADO/A: CELESTINO JESUS PEREZ MIRON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mº FISCAL, Magdalena, SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1210/21

En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000991/2021, formalizado por el LETRADO D. CELESTINO JESUS PEREZ MIRON en nombre y representación de Dª Julieta, contra la sentencia número 73/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000629/2020, seguidos a instancia de Dª Julieta frente a Mº FISCAL, Dª Magdalena Y SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Julieta presentó demanda contra Mº FISCAL, Dª Magdalena y el SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 73/2021, de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-Dª. Julieta presta servicios para el SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (en adelante SEPA), con la categoría profesional de Auxiliar de Bombero, ostentando el cargo de Delegada Sindical del Sindicato CSIF, el cual tiene 5 delegados en el Comité de Empresa.

Por Ley del Principado de Asturias 1/2013 de reestructuración del sector público autonómico, se crea el organismo autónomo SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, quedando subrogado en todas las relaciones jurídicas establecidas en la entidad pública 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias. En su Disposición Transitoria se establece que "hasta la suscripción de un convenio colectivo del SEPA, al personal propio del mismo le serán de aplicación los convenios colectivos vigentes en las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias".

En la actualidad se encuentran prorrogados ambos convenios colectivos.

El Servicio de Emergencias tiene su centro de trabajo en La Morgal-Llanera, existiendo 18 Parques de Bomberos en distintas localidades de este Comunidad Autónoma.

  1. .-El artículo 58 del Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias contempla el Comité de Seguridad y Salud en los siguientes términos:

    "1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración y Organismos públicos en materia de prevención de riesgos.

    1. El Comité de salud laboral se regirá por los acuerdos que se tomen en su momento entre el comité de empresa y dirección de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias.

    2. Los Comités de Seguridad y Salud participarán activamente en los planes y programas de formación, evaluación de riesgos, promoción y difusión de las condiciones de seguridad y salud laboral, todo ello conforme a las competencias que les atribuye sus normas de funcionamiento.

    3. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que resulten de aplicación".

      En términos similares se contempla tal Comité en el Convenio Colectivo del 112 Asturias.

      El Reglamento de Régimen Interno del Comité de Seguridad y Salud del SEPA establece lo siguiente en lo que aquí interesa:

      Artículo 2 Composición:

      2.1.-El Comité estará compuesto por los Delegados de Prevención, de una parte y por representantes del SEPA en número igual al de aquellos, de la otra.

      2.2.-Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del Comité de Empresa del SEPA.

      2.4.-En las reuniones del Comité podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los representantes técnicos de prevención que no sean miembros del mismo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores que cuenten con una especial cualif‌icación o información respecto de cuestiones concretas que estén incluidas en el orden del día y técnicos de prevención ajenos al SEPA, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones. El Servicio de Prevención del Principado de Asturias como órgano asesor, podrá ser llamado a las reuniones cuando se solicite por parte de alguno de los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

      Artículo 5. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

    4. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

      1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planif‌icación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se ref‌iere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

      b). Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las def‌iciencias existentes.

    5. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

      1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

      2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

      3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto

        de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

      4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. A f‌in de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

  2. .-El Comité está integrado por cuatro representantes de la empresa y cuatro de los trabajadores, perteneciendo estos 2 al Sindicato UGT, 1 al Sindicato CSIF, y 1 al Sindicato CSI; cada uno de los grupos tiene asimismo cuatro suplentes.

  3. .-Consta que se remitió a los Delegados Sindicales las convocatorias y documentación relativa a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud entre los años 2015 y 2018; desde septiembre de 2019, unas veces se remite la documentación solamente a los Delegados de Prevención, y en algunas ocasiones también a los Delegados Sindicales.

    El 14-05-20, la demandante presentó un escrito dirigido al SEPA a f‌in de que "se proceda a volver a enviarme las convocatorias, documentación, informes del SPRLPA, evaluaciones de riesgo, conf‌lictos interpersonales, y resto de información en calidad de delegada sindical".

    A partir de ese momento, se volvieron a enviar a la actora las convocatorias para reuniones del Comité, pero no la documentación.

  4. .-El día 07-05-19 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en el SEPA, resultando elegidos 8 representantes por el Sindicato UGT, 5 por el Sindicato CSIF, 3 por el Sindicato CSI y 1 por el Sindicato CC.OO.

  5. .-Por parte de la demandante se interpusieron sucesivas denuncias ante la Inspección de Trabajo por motivos diversos relacionados con incumplimiento de la LPRL referidos a la evaluación de riesgos tanto en la actividad desarrollada como en los vehículos utilizados, EPIs disponibles, información y formación en materia preventiva, constando en autos las presentadas en las siguientes fechas:

    20-01-16, 02-06-17, 06-06-17, 07-06-17, 14-11-18, 15-04-19, 17- 05-19, 30-09-19, 16-12-19, y 03-03-20.

    La Inspección de Trabajo realizó un primer requerimiento al SEPA el 18-04-16, para que en el plazo de tres meses se revisasen las medidas preventivas adoptadas, se evaluasen todos los riesgos, se planif‌icasen las acciones para evitar o minimizar los riesgos, y se realizasen las actividades formativas adecuadas con elaboración de los procedimientos de trabajo...

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