STSJ Galicia 2055/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2055/2021
Fecha20 Mayo 2021

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0001598

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000214 /2021 - ALV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000403 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Esther

ABOGADO/A: SUSANA FREIRE MOLINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 214/2021, formalizado por la letrada Dña. Susana Freire Molina, en nombre y representación de Dña. María Esther, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 403/2020, seguidos a instancia de Dña. María Esther frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. María Esther presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La parte demandante María Esther, nacida el NUM000 -61 af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrado en el especial de trabajadores autónomos con profesión habitual de propietaria de casa rural. Base reguladora.-579,56 €.- SEGUNDO .- La demandante en fecha 25-3-13 fue declarada en situación de incapacidad permanente total por trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave sin síntomas psicóticos. Solicitada la revisión de grado fue denegada el 17-2-20. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 4-6-20.- TERCERO .- La demandante presenta las siguientes lesiones: trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave sin síntomas psicóticos.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María Esther contra INSS Y TGSS, sobre REVISION-INVALIDEZ declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. María Esther formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/01/21.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de invalidez y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en concreto propone la modif‌icación del ordinal tercero con la siguiente redacción: " TERCERO .La demandante presenta las siguientes lesiones: Trastorno depresivo recurrente. Episodio actual grave, sin signos psicóticos. Limitación actual para la toma de decisiones mínimamente complejas, mantenimiento de la atención, actividades que precisen interación interpersonal...".

La juzgadora de instancia, a la hora de valorar el estado clínico...

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