STSJ Galicia 2028/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución2028/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0002923

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001217 /2021-CON

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000476 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Valentín

ABOGADO/A: MERCEDES VILELA MIRAGAYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIA DIARIOS REVISTAS Y PUBLICACIONES SA ( SGEL

ABOGADO/A: ANA MATEOS BADIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001217/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mercedes Vilela Miragaya, en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia número 501/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000476/2020, seguidos a instancia de Valentín frente a SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIA DIARIOS REVISTAS Y PUBLICACIONES SA (SGEL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentín presentó demanda contra SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIA DIARIOS REVISTAS Y PUBLICACIONES SA (SGEL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 501/2020, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Valentín está de alta en el RETA, por la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el 1 de junio de 2010. Durante este tiempo ha prestado servicios para la empresa SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA LIBRERIAS, S.A. (SGEL)./

SEGUNDO

Las facturas por los trabajos las elaboraba la empresa y se las entregaba a D. Valentín . Los importes facturados son los que siguen:

MES 2018 Nº SERVICIOS 2019 Nº SERVICIOS 2020 Nº SERVICIOS

Ene 1.434,58 15 1.398,28 15

Feb 1.398,28 15 1.398,28 15 1.211,84 13

Mar 1.398,28 15 1.398,28 15 466,09 5

Abr 1.398,28 15 1.305,06 14

May 1.398,28 15 1.305,06 14

Jun 1.025,40 11 1.305,06 14

Jul 1.118,62 12 1,025,40 11

Ago 1.398,28 15 1.305,06 14

Sept 1.398,28 15 1.305,06 14

Oct 1.398,28 15 1.305,06 14

Nov 1.398,28 15 1.305,06 14

Dic 1.398,28 15 1.305,06 14

El coste del servicio se f‌ijó en 77,04 euros. / TERCERO . En el ejercicio 2018 D. Valentín declaró operaciones con terceras personas: -REPSOL COMERCIAL PRODUCTOS PETROLÍFEROS: 4.197,66 euros anuales. -SGEL:

16.163,12 euros anuales. En el ejercicio 2019 D. Valentín declaró operaciones con terceras personas: -REPSOL COMERCIAL PRODUCTOS PETROLÍFEROS: 4.675,56 euros anuales. -SGEL: 15.660,72 euros anuales./ CUARTO . El 21 de febrero de 2020 la empresa comunicó a D. Valentín lo siguiente: "Por medio de la presente y debido a la reorganización y reestructuración de las rutas de reparto de las provincias de A Coruña y Lugo, le comunicamos que con efectividad de 12 de marzo de 2020 quedará resuelta la relación contractual que venido usted manteniendo con SGEL"./ QUINTO . D. Valentín es titular de una tarjeta de transporte de mercancías por carretera. En relación a la misma, la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de la Xunta de Galicia ha informado: "1-Se trata a una autorización de trasporte de mercancías por carretera de ámbito local para vehículos ligeros de la que es titular D. Valentín, con NIF NUM000, que fue emitida por este servicio el día 16/07/2014. 2-La citada autorización se encuentra vigente hasta el 28/02/2023 por extensión de la vigencia de las autorizaciones como consecuencia de la situación extraordinaria generada por el Covid 19 y que viene

amparada por el art. 26 del Real Decreto ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (BOE núm187 de 08/07/2020). 3- La autorización tiene adscrito un vehículo de marca Renault, modelo Traf‌ic de masa máxima autorizada 2835 kg, nº de C.V 13.29, cilindrada 1995.0 y matrícula ....-CZN . 4 - La normativa aplicable a estas autorizaciones

es la siguiente: a. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182 de 31 de julio de 1987). b. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241 de 8 de octubre de 1990), modif‌icado por el Real Decreto 70/2019 de 15 febrero (BOE nº 44 de 20 de febrero de 2019).c. Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 5 de abril de 1999 por la que se regulan las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito local y limitado al territorio de la Comunidad Autónoma en vehículos de hasta 3,5 t de peso máximo autorizado (DOG nº 72 de 16 de abril de 1999).5- La citada autorización habilita para el transporte público discrecional de mercancías de ámbito territorial local, con un radio de acción de 100 km medidos en línea recta desde la localidad de residencia del vehículo. Dichas autorizaciones en ningún caso podrán habilitar para la realización de servicios de transporte fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia"./ SEXTO . Los transportistas acudían por la mañana, a partir de las 4:00 horas, a la nave que la empresa tiene en Bergondo y cargaban la mercancía que se encontraba dispuesta en jaulas identif‌icadas con su nombre y con la ruta de distribución asignada. Para la carga en el vehículo podían servirse de las transpaletas que la empresa tiene en la nave. En caso de incidencias en la ruta, los transportistas podían comunicarse con la empresa a través de un grupo de WhatsApp, por teléfono o en persona. En el grupo de WhatsApp se les comunicaban los días de reparto así como la hora de cierre del almacén./ SÉPTIMO . El 7 de julio de 2020 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la excepción de falta de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por

D. Valentín, absolviendo a SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA LIBRERIAS, S.A (SGEL) de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valentín formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación que con estimación de la excepción de falta de jurisdicción, desestimo la demanda interpuesta por D. Valentín, absolviendo a SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA LIBRERIAS, S.A. (SGEL) de todas las pretensiones deducidas en su contra, y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modif‌icando el hecho probado segundo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    " SEGUNDO. Las facturas por los trabajos las elaboraba la empresa se las entregaba a D. Valentín . Los importes facturados son los que siguen:

    MES 2018 Nº SERVICIOS 2019 Nº SERVICIOS 2020 Nº SERVICIOS

    Ene 1.434,58 15 1.398,28 15

    Feb 1.398,28 15 1.398,28 15 1.211,84 13

    Mar 1.398,28 15 1.398,28 15 466,09 5

    Abr 1.398,28 15 1.305,06 14

    May 1.398,28 15 1.305,06 14

    Jun 1.025,40 11 1.305,06 14

    Jul 1.118,62 12 1,025,40 11

    Ago 1.398,28 15 1.305,06 14

    Sept 1.398,28 15 1.305,06 14

    Oct 1.398,28 15 1.305,06 14

    Nov 1.398,28 15 1.305,06 14

    Dic 1.398,28 15 1.305,06 14

    El coste del servicio se f‌ijó por parte de SGEL en 77,04 euros.

    Se ampara en los folios nº 21 a 32 de los autos, en la rama de la prueba documental de la parte actora, f‌iguran las facturas elaboradas por la demandada y remitidas al actor para abonarle su trabajo.

    Tal pretensión se rechaza. Como ya señalamos en autos Rec-num. 1543/11 de esta misma Sala y Sección, la modif‌icación propuesta presenta un claro signo conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultando de la interpretación de los documentos que hace la parte recurrente, debiendo recordarse a este respecto que la prueba ha de ser fehaciente, es decir, debe ref‌lejar la verdad por sí sola, y con ello el error del Juzgador, sin otras consideraciones colaterales, hipótesis o conjeturas, porque, si éstas se admitieran, la Sala se encontraría suplantando al Juez de lo Social en la valoración de la prueba, como si de un nuevo juicio se tratara (una mera apelación) y no resolviendo un recurso que tiene naturaleza extraordinaria.

  2. / modif‌icando el hecho probado tercero, para que se le dé nueva redacción del...

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