STSJ Galicia 1860/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1860/2021
Fecha07 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2020 0001558

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001155 /2021 SR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000387 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Pedro

ABOGADO/A: WILSON DOMINGO JONES ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1155/2021, formalizado por el/la LETRADO WILSON JONES ROMERO, en nombre y representación de Jose Pedro, contra la sentencia número 479/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 387/2020, seguidos a instancia de Jose Pedro frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pedro presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 479/2020, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Jose Pedro ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 10-7-2012, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 1.345,35 € incluido el prorrateo de las pagas extras. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se articuló a medio de un contrato de interinidad por vacante, cuyo objeto es la cobertura del puesto durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva. En base a dicho contrato fue llamado en diversas campañas, prestando servicios durante los siguientes periodos :-Del 10-7-2012 al 1-10-2012.-Del 8-7-2013 al 7-10-2013.-Del 7-7-2014 al 6-10-2014.-Del16-7-2015 al 13-10-2015.-Del 13-7-2016 al 12-10-2016.-Del 13-7-2017 al 12-11-2017.-Del 2-7-2018 al 12-11-2017.-Del 21-9-2019 al 20-12-2019.-Del 11-3-2020 en adelante. Dicho contrato y llamamientos f‌iguran incorporados a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido. TERCERO.-En fecha 28-5-2020 recibió comunicación escrita de despido disciplinario, con efectos del 27-5-2020, por no acudir al trabajo, sin causa justif‌icada, los días 21, 22, 25 y 26 de Mayo de 2020.La carta de despido f‌igura incorporada a autos, teniendo aquí igualmente su contenido por reproducido. CUARTO.-El actor fue condenado por Sentencia f‌irme, a una condena de privación de libertad de 2 años. En virtud de la ejecutoria 36/2013, de la A.P. de Lugo, ingresó en el Establecimiento Penitenciario de Pereiro de Aguiar el 11-1-2019.Fue inicialmente clasif‌icado en segundo grado de cumplimiento de condena. En sesión de la Junta de tratamiento celebrada el 20-5-20, se propuso la regresión al segundo grado de tratamiento. Ante la propuesta el Director del Centro Penitenciario decretó el pase provisional a un módulo de régimen ordinario, como medida provisional en tanto se resolvía la cuestión por parte del Centro Directivo. Posteriormente el citado centro Directivo dictó resolución de mantenimiento en tercer grado de cumplimiento. En base a dicha situación el actor reingresó en el Centro Penitenciario, sin posibilidad de salidas al exterior desde el 20-5-20 al 25-6-20. QUINTO.- El actor está declarado afecto de un grado de minusvalía del 36% desde el 22-8-2007.SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A.( SEAGA ), debo declarar y declaro procedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 27-5-2020,declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del actor, dedicando su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos declarados probados; y así, con amparo en el art. 193 b) LRJS, solicita que:

  1. - Se añada al HDP 3º un párrafo del siguiente tenor literal: " La imposibilidad de inasistencia al trabajo por la necesidad de ingreso en prisión del demandante fue comunicada el mismo día 21 de mayo a la empresa por un familiar del demandante ". La adición se apoya en la carta de despido como documento 3 de la demandante y documento 14 de la demandada. Se accede a ello, en el sentido de dar por reproducida la carta de despido.

  2. - El ordinal cuarto de la sentencia, en concreto su párrafo 3º, tenga la siguiente redacción: " En base a dicha situación el actor reingresó en el Centro Penitenciario, sin posibilidad de salidas al exterior desde el 20-5-20 hasta el día en que se recibió la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) en que se le mantenía en tercer grado de tratamiento (25-6-20) ". La adición se apoya en el informe del Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar (Ourense) de 22/10/2020 que obra a los folios 44 a 46 de los Autos y la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 18/6/2020. No se accede a ello por varias razones: a) la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 18/6/2020 se cita sin concretar el folio de los autos en el que se encuentra la misma, y el posible éxito de la revisión siempre está condicionado a que por la parte recurrente se haga precisa especif‌icación de la modif‌icación que se propone así como de las pruebas documentales o periciales en las que se basa, precisando con claridad y concreción el medio de prueba en el que se...

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